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El derecho a migrar si existe; pero no conlleva la obligación de recibir Opinión

El derecho a migrar si existe; pero no conlleva la obligación de recibir


Daniela Aceituno y Paulina Morales han afirmado en su columna del 22 de abril de 2018 que el derecho a migrar si existe; y que el Subsecretario del Interior creería que no. Estoy de acuerdo con ellas en que la frase del Subsecretario fue desafortunada: ellas argumentan muy bien la existencia del derecho; y, es más, me permitiría agregar que el derecho a migrar radica en la autodeterminación, en el derecho de cada persona a escoger cómo y dónde vivir su vida. Pero lo que las autoras evaden es que el derecho a migrar no tiene como correlato la obligación de recibir; no al menos en el caso de que la migración no ocurra por causas humanitarias así entendidas por el Derecho Internacional, como son los casos de refugio, asilo o apatridia.

La migración que ha suscitado la polémica de los últimos años no tiene el carácter de humanitaria en sentido estricto; y ha sido visibilizada en un contexto de precarización producto de la obsoleta –y a estas alturas inmoral– legislación migratoria. Pese a ello, nuestro país se ha mostrado robusto institucionalmente, con una economía capaz incluso de soportar los errores del gobierno anterior y con un clima social, a pesar de lo que muestran los noticieros, muchísimo más calmo que en muchos países del continente. Chile tiene sus problemas, pero nunca al nivel de constituir un riesgo para un plan de vida. Así, el país se muestra como un lugar en el cual trabajando duro es posible construir un futuro con un nivel de seguridad y bienestar que parece no alcanzarse en otros países. Teniendo la posibilidad de un futuro mejor, ¿quién no querría ir tras de él?

No existe obligación internacional alguna que obligue a abrir nuestras sus fronteras de par en par, como sugieren las Aceituno y Morales. En efecto, todos los países, sobre el principio de la soberanía –que es lo que permite que se obliguen frente a otros Estados– tienen la potestad de admisión en su territorio y de poder determinar cómo y bajo qué modalidades quienes ingresan pueden permanecer en el territorio; incluso, reglan las formas de adquirir la nacionalidad: quién puede lo más, puede lo menos, según el aforismo. Del mismo modo, quienes ingresan al país quedan, como toda persona, sujeta a las leyes de este. Así, quebrantar la ley, como en todo lugar, es un riesgo que asume quien la quebranta, no quien ve defraudada la expectativa del cumplimiento de la norma.

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No existe obligación internacional alguna que obligue a abrir nuestras sus fronteras de par en par, como sugieren las Aceituno y Morales. En efecto, todos los países, sobre el principio de la soberanía –que es lo que permite que se obliguen frente a otros Estados– tienen la potestad de admisión en su territorio y de poder determinar cómo y bajo qué modalidades quienes ingresan pueden permanecer en el territorio; incluso, reglan las formas de adquirir la nacionalidad: quién puede lo más, puede lo menos, según el aforismo. Del mismo modo, quienes ingresan al país quedan, como toda persona, sujeta a las leyes de este. Así, quebrantar la ley, como en todo lugar, es un riesgo que asume quien la quebranta, no quien ve defraudada la expectativa del cumplimiento de la norma.[/cita]

Chile no está recibiendo un caudal de refugiados escapando de matanzas con armas químicas o de persecuciones raciales. No. La migración que recibimos es la de personas con anhelos y sueños de un mejor vivir que aquel que su país les puede entregar. Es ella la mejor migración que un país puede recibir: la del extranjero que viene a trabajar, a sumar manos en la construcción de este país apostando en él su futuro. Pero, esa migración, por muy noble que sea no se encuadra dentro de ninguna obligación internacional de nuestro país que lo exima de fijar requisitos de ingreso. Aceituno y Morales recuerdan el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos humanos; sería pertinente que tuvieran presente que dicho numeral no obliga a recibir libremente migrantes; y que, además, el artículo 29 del mismo instrumento, particularmente su punto número 2, que señala “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.” En consecuencia, la migración es un derecho que debe ejercerse con respeto a las normas que ha fijado la correspondiente comunidad receptora que espera del migrante un primer acto de respeto: el de sus leyes.

En síntesis, concuerdo con las autoras: el derecho a migrar si existe; pero no existe una obligación de recibir. Ella se regula por el acto propio de cada Estado: su legislación. Creo que esto es lo que quiso decir el Subsecretario.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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