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Michelle Bachelet como alta comisionada de Derechos Humanos de la ONU

Por: Rodrigo Paillalef


Señor Director:

Se ha tratado de instalar en la opinión pública chilena, la idea de que Michelle Bachelet no contaría con las credenciales suficientes para asumir el puesto de Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, una parte de esta crítica se sustentaría en la forma como sus dos gobiernos habrían tratado al Pueblo Mapuche.

Reconociendo que hay un grave problema político no resuelto que se arrastra por mas de 100 años; que quedaron en su último mandato dos importantes iniciativas legislativas inconclusas, pero que siguen su trámite en el Congreso (Ley del Ministerio de Pueblos y ley de Consejo de Pueblos indígenas); parece justo mencionar que en el ámbito internacional se ratificó en 2008 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en 2007 se aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en 2016 se aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En el ámbito interno, entre otros logros, se aprobó la ley que crea el espacio costero marítimo para los Pueblos Originarios y en su segundo mandato casi se duplicó el presupuesto para el Fondo de Tierras y Aguas de Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que busca restituir las tierras a los Pueblos Indígenas.

Podrán algunos tener una mirada crítica en la forma como Bachelet abordó la temática indígena, pero el balance no da para sostener responsablemente que carece de los méritos para asumir esta función.
Nos centraremos en los desafíos que en materia indígena podría asumir la segunda autoridad mas importante de Naciones Unidas.

Los Pueblos Indígenas del planeta superan los 370 millones de personas, están presentes en mas de 90 países y aunque son el 5% de la población del mundo, representan el 15% de los pobres del planeta y la tercera parte de las personas que viven en extrema pobreza. Estamos hablando de los grupos humanos mas pobres, vulnerables, desprotegidos y marginados del mundo.

A este sombrío diagnóstico, se suma la realidad de algunos países que niegan la existencia de los Pueblos indígenas, como por ejemplo países de Asia o algunos países africanos; los asesinatos y la persecución de líderes indígenas y defensores de DDHH en varios países de Centro América y situaciones de violencia derivados de numerosos conflictos ambientales y étnicos en países de América del Sur, América del Norte, Oceanía y el norte de Europa.
Pero la Alta Comisionada no partirá de cero, si bien el trabajo de la comunidad internacional se ha intensificado en los últimos cuarenta años, la historia partió en 1923, cuando Deskaheh, Jefe indígena Cayuga de la Confederación Iroquesa de Canadá viajó a Ginebra, donde permaneció por un año sin ser recibido y menos poder intervenir en la Asamblea de la entonces Sociedad de las Naciones. Sus demandas eran vivir bajo sus propias leyes, en sus propias tierras y conforme a su fe. De ahí y hasta la fecha no ha cesado el peregrinar de lideres indígenas de todo el mundo a la ONU, lo que demuestra el inquebrantable compromiso con el diálogo y la paz que tienen estos pueblos. Algunos avances partieron en los setentas, donde encontramos el Estudio de Martínez Cobo encomendado por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, que arrojó un diagnóstico preocupante e información valiosa para continuar el trabajo. Luego en los años 1977 y 1978 tienen lugar dos grandes conferencias en Ginebra, donde los Pueblos Indígenas demandan entre otras cosas que se les deje de tratar como minorías y se les trate como pueblos. Piden además la creación de un grupo de trabajo, lo que dio lugar en 1981 a la creación del primer mecanismo destinado a la protección de los Pueblos Indígenas, llamado Grupo de Trabajo sobre las poblaciones indígenas.

En 2007 la Asamblea General aprueba la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instrumento internacional que otorga preminencia a los Derechos Colectivos en un grado sin precedentes en el Derecho Internacional, establece un marco universal de criterios mínimos para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los Pueblos Indígenas del mundo, en suma, establece un piso de derechos y una hoja de ruta consensuada por la comunidad internacional. Más allá del contenido del instrumento que en materia de derechos exhibe un alto estándar, superior al Convenio 169, tiene la limitación que tienen las declaraciones, esto es, no ser un instrumento vinculante para los países que la han aprobado.
Las responsabilidades del Alto Comisionado en el ámbito de los derechos humanos, son múltiples y complejas. Asumiendo el tamaño de la tarea a desarrollar, creemos que en el ámbito de los derechos de los Pueblos Indígenas, podría trabajar en algunas iniciativas como las que pasamos a indicar.

Naciones Unidas ha creado diversos mecanismos con tareas específicas, para abordar las cuestiones referidas a los derechos de los Pueblos Indígenas; entre estos se cuentan el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las cuestiones indígenas (2000), el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2001) y el Fondo de Contribuciones Voluntarias de Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas (1985). Todos ellos trabajan muy duro y con recursos escasos en el cumplimiento de sus funciones. Creemos que estas instituciones deben ser fortalecidas y estimamos que aun hay espacio para optimizar su trabajo y mejorar su coordinación, no solo entre ellas, sino que en su relación con el Consejo de Derechos Humanos a través del Examen Periódico Universal y en relación al trabajo que desarrollan los órganos de tratado.

Una de las tareas que propone Documento Final de la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas de 2014, es hacer posible la participación de los Pueblos Indígenas en las reuniones de los órganos pertinentes de Naciones Unidas, en relación con los asuntos que les conciernen. Hoy, para participar en una sesión del Mecanismo de Expertos de los Pueblos Indígenas, hay que hacerlo a través de una ONG y para intervenir en el Consejo de Derechos Humanos, la ONG además debe tener estatuto consultivo del ECOSOC, barreras que en ocasiones son insalvables para los Pueblos Indígenas. Aunque hay un debate en curso sobre estos temas, hay que apurar el tranco y encontrar fórmulas para que quienes participen en estos debates, sean los representantes de los Pueblos Indígenas sin intermediarios.

Por último y frente a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, nos permitimos sugerir un desafío aun mas ambicioso para la nueva autoridad. Junto con seguir avanzando en su cumplimiento a nivel país, se podría iniciar en paralelo un proceso de discusión para que la comunidad internacional supere la voluntariedad de la declaración y se dote de uno o mas instrumentos vinculantes. Un buen ejemplo es el camino que siguió la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que tomó mas de veinte años en convertirse en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es decir, el mundo tomó un poco mas de dos décadas en pasar de un instrumento voluntario a dos tratados internacionales vinculantes. Han pasado once años desde la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la comunidad internacional parece estar bastante madura para iniciar un proceso de discusión en torno a la creación de un instrumento vinculante que de un paso más en la promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas.

Rodrigo Paillalef
Abogado Mapuche
Consultor internacional en temas indígenas en Centro Vincular (PUCV)
Ex Agregado en la Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza

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