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Las facultades policiales, la Constitución política y la ilegalidad de la detención Opinión

Las facultades policiales, la Constitución política y la ilegalidad de la detención

Ernesto Vásquez Barriga
Por : Ernesto Vásquez Barriga Fiscal y Prof. Universidad de Chile
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Una mirada general de quien alega por el interés de la comunidad y no solo el privado, puede mostrar una visión más completa (o complementaria) porque, más que hablar de sentido común, menester es recordar que el derecho está al servicio de la comunidad, no al revés y, obvio, hay cosas indesmentibles que no pueden ser cambiadas: por ahora, que circular con vidrios polarizados que impidan la visión al interior del móvil, es un acto prohibido por la ley y que habilita para el retiro de circulación del vehículo por parte de la autoridad, pero no amerita, según defensas, un registro. Al menos es absolutamente pacífico que la formalización es un acto privativo de la Fiscalía y ninguna autoridad puede impedirlo, sin vulnerar la Constitución y la Ley.


Resuenan los ecos de una resolución judicial aplicada en el Juzgado de Garantía de San Antonio, que declaró ilegal una detención practicada por personal de Carabineros, en el marco de un control vehicular, amparados por la Ley de Tránsito. Lo que motiva al suscrito es dar cuenta de que la inmensa mayoría de los jueces de Garantía actúan apegados al marco legal, al buen criterio y a la Constitución. Creo que no es saludable, por defender un actuar cuestionable, sembrar un manto de duda sobre la idoneidad de nuestros jueces.

Es menester no amplificar un caso aislado, pues una golondrina no hace verano y es rol de todos lograr la legitimación del sistema penal. La tarea de los jueces y fiscales no es fácil, tampoco lo es la de los defensores, toda obra humana es imperfecta y el correcto actuar de una defensa letrada, legitima la acción penal del Estado.

Sin entrar a analizar el caso concreto, dable es señalar que conspicuos profesores de derecho y abogados de la plaza, más dirigentes de los magistrados, han salido a defender como ajustado a un Estado de Derecho democrático lo obrado por el juez, a saber, declarar ilegal la detención y liberar sin más a los malhechores, sin perjuicio de que se encontró, en el registro del vehículo, prácticamente un arsenal de guerra.

Como en derecho y en la vida, no todos los argumentos son absolutos, puedo dar fe de que las expresiones vertidas por notables académicos y colegas pueden tener sentido, pero, como veremos, solo de modo parcial.

[cita tipo=»destaque»]Invito al lector a pensar que también es posible una respuesta desde la vereda de la comunidad y con estricto apoyo en la Constitución, la Ley, elementos de la lógica y las máximas de la experiencia. En efecto, si usted transita en un vehículo sin su permiso respectivo, el funcionario policial puede retirar el móvil de circulación. Asimismo, si un automóvil transita con “vidrios polarizados” que impidan su visión completa al interior, también puede ser retirado de circulación. (Lo que la Ley prohíbe es aplicable a cualquier sujeto delincuente o persona irreprochable). Si alguien puede retirar de circulación el vehículo y sin echar mano al principio que indica que, quien puede lo más, puede lo menos, por razones de seguridad debe revisarlo y, en esa revisión, surge la flagrancia, por lo cual la detención y el control de identidad que la precede, fundados en la falta, estarían en este caso que comentamos ajustados a derecho.[/cita]

El artículo 36 del estatuto procesal penal obliga a toda magistratura a tener que fundamentar su resolución. Decir simplemente que ha habido una vulneración de garantía a los derechos que emanan de la persona humana y consagrados en nuestra Carta Fundamental, suena bien, pero no es suficiente. Tampoco lo es elucubrar con una parte de la historia procesal y justificar lo resuelto blandiendo los supuestos derechos de afectación amparados por la Constitución, porque es una especulación, a nuestro juicio, carente de fundamento.

Estamos de acuerdo en que la visión completa debe ser ex ante y no ex post, como algunos quisieran plantear. También pensamos que apelar al sentido común no es un buen argumento. Qué duda cabe, el respeto a los derechos de las personas como límites a la actuación policial, son patrones de conducta que todos debemos exigir, más aún los jueces de Garantía, que por ello poseen tal rótulo. No podemos aceptar que solo una visión restrictiva (imputado-Estado) nos nuble, debemos incorporar a la comunidad en esta temática, pues, en definitiva, el fin del derecho es que cada sujeto encuentre su plena felicidad en el marco de una vida en armonía en su comunidad.

El derecho antiguo sancionaba, pues, a quien rompiera la paz social, con un respectivo reproche; eso –en simple– es lo que se hace cuando alguien comete un delito y rompe la armonía de la comunidad. El caso observado completamente, creo, no puede dejar dudas respecto a que sí ha habido un correcto actuar policial. El punto está en algo que se ha discutido y que no es pacífico en los tribunales superiores. A saber, si una falta de tránsito es suficiente y amerita ser base para un control de identidad y posterior registro de vestimentas y del vehículo. Se ha dicho que siempre, para un abogado, habrá argumentos y estos dependen de la vereda donde se ubique el letrado.

Invito al lector a pensar que también es posible una respuesta desde la vereda de la comunidad y con estricto apoyo en la Constitución, la Ley, elementos de la lógica y las máximas de la experiencia. En efecto, si usted transita en un vehículo sin su permiso respectivo, el funcionario policial puede retirar el móvil de circulación. Asimismo, si un automóvil transita con “vidrios polarizados” que impidan su visión completa al interior, también puede ser retirado de circulación. (Lo que la Ley prohíbe es aplicable a cualquier sujeto delincuente o persona irreprochable).

Si alguien puede retirar de circulación el vehículo y sin echar mano al principio que indica que, quien puede lo más, puede lo menos, por razones de seguridad debe revisarlo y, en esa revisión, surge la flagrancia, por lo cual la detención y el control de identidad que la precede, fundados en la falta, estarían en este caso que comentamos ajustados a derecho.

El legislador no busca la impunidad, busca el respeto al derecho y que el actuar del policía sea ajustado a ello, sea razonable y no de manera arbitraria; sin olvidar que el carabinero posee una formación en prevención delictual de mayor estándar que el ciudadano común, así es que no hay que apelar al sentido común, sino al ordenamiento jurídico.

Lo que no se dice, por parte de los abogados defensores, es que, establecida la detención, los fiscales efectúan un análisis formal, lo que se conoce como el control de legalidad ex ante y, por eso, la persona así detenida, pasa a control de un juez de Garantía, quien debe analizar todos los antecedentes del caso y las alegaciones. Con todo, si la detención, en el caso ilustrado fuera ilegal (o sea, que una falta de tránsito como la ya descrita no habilitara el control de identidad y registro, a pesar de lo expuesto), lo que no podrían discutir –creo– los distinguidos abogados defensores, es el ejercicio inmediato, y por mandato legal, de la facultad privativa del Ministerio Público, de formalizar y pedir medidas cautelares y, si aquellas fueren desechadas, presentar los recursos procesales respectivos. Impedir a la Fiscalía formalizar contra, ya no el sentido común, sino respecto de texto expreso, más que un agravio es un gravamen irreparable.

Una mirada general de quien alega por el interés de la comunidad y no solo el privado, puede mostrar una visión más completa (o complementaria) porque, más que hablar de sentido común, menester es recordar que el derecho está al servicio de la comunidad, no al revés y, obvio, hay cosas indesmentibles que no pueden ser cambiadas: por ahora, que circular con vidrios polarizados que impidan la visión al interior del móvil es un acto prohibido por la ley y que habilita para el retiro de circulación del vehículo por parte de la autoridad, pero no amerita, según defensas, un registro. Al menos es absolutamente pacífico que la formalización es un acto privativo de la Fiscalía y ninguna autoridad puede impedirlo, sin vulnerar la Constitución y la Ley.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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