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La doctrina Abbott y la liberación de elefantes Opinión

La doctrina Abbott y la liberación de elefantes

Marisol Águila
Por : Marisol Águila @aguilatop Periodista. Magíster(c) en Ciencia Política y Magister(c) en Gobierno y Gerencia Pública.
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En 2016 ya señalábamos que existía una doctrina Abbott que habría respondido a un acuerdo del Fiscal Nacional con el Senado cuando era candidato al cargo, en que habría ofrecido garantías de dar un rápido cierre de las causas por financiamiento ilegal de campañas. En una entrevista al inicio de su gestión, Abbott reconoció que buscaría una fórmula para acotar las investigaciones sobre delitos tributarios y financiamiento irregular de campañas y darles un pronto término. Asimismo, en su discurso en su tercera Cuenta Pública como Fiscal Nacional, Abbott hizo un llamado a los fiscales a ser responsables cuando sus investigaciones puedan afectar el funcionamiento de otros poderes del Estado, aludiendo a los desafueros de los parlamentarios. “Debemos ser diligentes cuando hay representantes de elección popular involucrados, por la responsabilidad de no alterar más de lo necesario el funcionamiento del poder del Estado en el que se desempeñan”, sentenció.


Hace tres años la imagen de los dueños del holding Penta, Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín, saliendo de la audiencia de formalización hacia el anexo cárcel capitán Yaber, hacía creer      -como sosteníamos en este mismo espacio- que en materia de delitos económicos había llegado la hora de “atrapar a los elefantes”. La expresión provenía de una mediática audiencia de formalización de los icónicos empresarios con un patrimonio de más de diez mil millones de pesos, donde el entonces Fiscal Nacional, Sabás Chahuán -que de forma inédita había tomado personalmente los casos de financiamiento irregular de la política Penta y SQM-, aseguraba que la ley era igual para todos y que esperaba que el sistema de justicia criminal fuera una red que dejara de atrapar solamente a mariposas, dejando pasar a los elefantes.    

En ese momento, “los Carlos” fueron considerados por el juez de garantía Juan Manuel Escobar como un “peligro para la seguridad de la sociedad” por lo que decretó su prisión preventiva, por la gravedad de los delitos, la reiteración en el tiempo y el carácter de éstos, y por haber actuado en grupo o pandilla. Entrega de boletas ideológicamente falsas, fraude al fisco, aportes ilegales a campañas políticas, delitos tributarios vinculados al pago de bonos a sus ejecutivos, falsas pérdidas declaradas al Servicio de Impuestos Internos (SII) fueron considerados por el juez como conductas delictivas reiteradas, por lo que dictó medidas cautelares de alta intensidad como la prisión preventiva para los controladores de Penta y de otros cuatro imputados.

Al inicio del proceso, el juez proyectó que si la pena esperada era más de 5 años (reiteración del delito) procedía la prisión preventiva automáticamente, como una proyección de la pena, que en la práctica se empezaba a aplicar desde la etapa de formalización. Más de tres años más tarde en el inicio de la etapa final del caso Penta, la máxima pena a la que podrían ser condenados los controladores de Penta y el ex Subsecretario de Minería, Pablo Wagner, es a 4 años de libertad vigilada y el pago de $1.700 millones, porque sólo fueron acusados por la Fiscalía por delitos tributarios.

[cita tipo=»destaque»]Al inicio del proceso, el juez proyectó que si la pena esperada era más de 5 años (reiteración del delito) procedía la prisión preventiva automáticamente, como una proyección de la pena, que en la práctica se empezaba a aplicar desde la etapa de formalización. Más de tres años más tarde en el inicio de la etapa final del caso Penta, la máxima pena a la que podrían ser condenados los controladores de Penta y el ex Subsecretario de Minería, Pablo Wagner, es a 4 años de libertad vigilada y el pago de $1.700 millones, porque sólo fueron acusados por la Fiscalía por delitos tributarios.[/cita]

Esto, porque en la audiencia de reformalización el juez del Octavo Juzgado de Garantía, Daniel Aravena, validó el acuerdo entre el Fiscal Regional, Manuel Guerra, y la defensa de los imputados que suprimió los delitos de cohecho y soborno, permitiendo el procedimiento abreviado y evitando así el juicio oral. Asimismo, el Consejo de Defensa del Estado y la Fundación Ciudadano Inteligente fueron excluidos como intervinientes en el caso (sólo podrán participar de los alegatos el Ministerio Público y el SII), impidiéndoseles que puedan acusar a los imputados por cohecho y soborno, por lo que consideraron ilegal la decisión del juez.

En definitiva, por no contar –supuestamente- con antecedentes suficientes para imputarlos por esos delitos el Ministerio Público retiró los cargos de soborno para “los Carlos”, manteniendo los delitos tributarios, y quitó el de cohecho para el ex subsecretario, que sólo será acusado de enriquecimiento ilícito.

Dos años antes, el propio fiscal Manuel Guerra había señalado que como Ministerio Público no estaban dispuestos a aceptar un procedimiento abreviado en que los imputados no reconocieran responsabilidades por el delito de cohecho, dada la relevancia de éste más allá de la pena, porque el bien jurídico afectado era la probidad pública.  

¿Qué pasó en ese tiempo que modificó la valoración de los hechos por parte del fiscal Guerra, que incluso desestimó el Informe de la Unidad de Anticorrupción del Ministerio Público que planteaba sus reparos al acuerdo que elimina la acusación de cohecho para llegar a un juicio abreviado? ¿Cómo se entiende que los 42 millones que Penta pagó en cuotas bimensuales a Pablo Wagner, que siendo Subsecretario de minería propuso el nombre de Carlos Lavín para el directorio de Codelco, no sea considerado cohecho, sino aporte económico indebido?

Aunque en teoría el Fiscal Regional es autónomo y el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, se encuentra inhabilitado en el caso por sus lazos familiares con el ex director del Banco Penta, Alfredo Moreno, su apuesta por no perseguir los casos de financiamiento irregular de la política con intensidad, sin duda, influyeron en el desenlace de este caso emblemático que impulsó una potente agenda de reformas al financiamiento de partidos y electoral.

En 2016, también en este espacio, señalábamos que existía una doctrina Abbott que habría respondido a un acuerdo del Fiscal Nacional con el Senado cuando era candidato al cargo, en que habría ofrecido garantías de dar un rápido cierre de las causas por financiamiento ilegal de campañas. En una entrevista al inicio de su gestión, Abbott reconoció que buscaría una fórmula para acotar las investigaciones sobre delitos tributarios y financiamiento irregular de campañas y darles un pronto término. Asimismo, en su discurso en su tercera Cuenta Pública como Fiscal Nacional, Abbott hizo un llamado a los fiscales a ser responsables cuando sus investigaciones puedan afectar el funcionamiento de otros poderes del Estado, aludiendo a los desafueros de los parlamentarios. “Debemos ser diligentes cuando hay representantes de elección popular involucrados, por la responsabilidad de no alterar más de lo necesario el funcionamiento del poder del Estado en el que se desempeñan”, sentenció.

Los fiscales que no adhieran a la doctrina Abbott y busquen profundizar estas investigaciones, corren el riesgo de ser removidos de sus casos, como ocurrió con el fiscal Emiliano Arias con Corpesca o con el sumario por dar declaraciones a la prensa; o con los ex fiscales Carlos Gajardo y Pablo Norambuena, que terminaron renunciando a sus cargos porque se oponían a darle una salida alternativa al senador Iván Moreira, cuestión que finalmente ocurrió. En la vereda de enfrente, el fiscal Pablo Gómez resultó ser un buen seguidor de la doctrina Abbott al alcanzar un acuerdo con SQM para una salida alternativa.

Además del debate sobre las bajas penas del delito de cohecho, que actualmente van de 61 a 541 días, y del proyecto de ley que las aumenta, el acuerdo entre la Fiscalía y la defensa de “los Carlos” para evitar el juicio oral en uno de los casos más emblemáticos de financiamiento irregular de la política, viene a reafirmar la impunidad de los delitos de cuello y corbata, el sesgo de clase del derecho penal y que la cárcel efectiva no suele ser el destino final de altos ejecutivos y empresarios.-

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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