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Tiempos banales Opinión

Tiempos banales

Soledad Alvear y Francisco Tapia
Por : Soledad Alvear y Francisco Tapia Miembros de Comunidad en Movimiento
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Arrinconado por Fernando Atria y la agenda del “régimen de lo público”, el Gobierno presentó un reglamento sobre objeción de conciencia en materia de aborto que dispone que aquellas instituciones que sean objetoras de conciencia no podrán recibir financiamiento estatal para las prestaciones de salud gineco-obstetras. Con ello, se materializa lo que pretende el régimen de lo público: dejar al proveedor particular en la misma posición en la que los servicios públicos deben aparecer ante el ciudadano. Esto significa –entre otras cosas– la eliminación de las singularidades que pueden caracterizar a los particulares en la prestación de los servicios, como, por ejemplo, no querer realizar abortos.  


Desde hace 14 años la facultad de Medicina de la Universidad Católica ha creado y atendido 3 Centros de Salud Familiar en las comunas de Puente Alto y La Pintana. En ellos, atiende a 61 mil personas pertenecientes mayoritariamente a los tramos A y B de Fonasa, es decir, a indigentes y  a quienes cotizan en el tramo más bajo y son más vulnerables. De dicha población, alrededor de 25.400 mujeres son mayores de 15 años, respecto de las cuales se programan actividades gineco-obstetras. Durante el año 2017, la Universidad Católica prestó más de 18 mil atenciones de este tipo.

Para el funcionamiento de estos centros, el Estado realiza aportes por medio de dos vías: la primera, es mediante un aporte por la población inscrita (per cápita), monto que se establece anualmente mediante un convenio regulado por el DFL 36 de 1980 y, la segunda, mediante convenios por programas de atención complementarios. El año 2017, el financiamiento per cápita basal mensual de estos centros fue de $5.405, debiendo la Universidad Católica complementar estos aportes con cerca de un 10% adicional para financiar el total de la operación.

Para la población de Puente Alto y La Pintana el servicio prestado por la Universidad Católica es una evidente contribución al acceso gratis y de calidad a la salud.

[cita tipo=»destaque»]Nosotros no tenemos dudas: la sociedad civil tiene el derecho a prestar servicios públicos con las singularidades que por su propia naturaleza pueda tener en consideración. Y tienen este derecho porque complementan la labor del Estado, representando cosmovisiones que enriquecen la vida en sociedad, que le dan sustento al tejido social y que permiten ofrecer proyectos de vida apropiados según los intereses que los ciudadanos tengan. Tras ello descansa el pluralismo, la libertad de asociación y de culto. Ni la realidad distorsionada de quienes abogan por el “régimen de lo público” ni un Reglamento deben impedir que este país lo sigamos construyendo entre todos y en beneficio de los más pobres.[/cita]

Arrinconado por Fernando Atria y la agenda del “régimen de lo público”, el Gobierno presentó un reglamento sobre objeción de conciencia en materia de aborto que dispone que aquellas instituciones que sean objetoras de conciencia no podrán recibir financiamiento estatal para las prestaciones de salud gineco-obstetras. Con ello, se materializa lo que pretende el régimen de lo público: dejar al proveedor particular en la misma posición en la que los servicios públicos deben aparecer ante el ciudadano. Esto significa –entre otras cosas– la eliminación de las singularidades que pueden caracterizar a los particulares en la prestación de los servicios, como, por ejemplo, no querer realizar abortos.  

En el corto plazo, el efecto es que miles de personas no serán atendidas en estas áreas como “castigo” a la institución por ser objetora frente al aborto. Esto afectará especialmente a los más pobres –como a las 25.400 mujeres atendidas por los Centros de Salud de la UC en Puente Alto y La Pintana–, que son justamente a quienes alcanza la prestación de los servicios efectuada por particulares. En el largo plazo, la consecuencia es el persistente ahogamiento del rol social de las instituciones particulares y la opresión de sus singularidades en la vida pública, desincentivando o incluso prohibiendo su participación en algunos espacios de la vida en sociedad.

En otras palabras, las instituciones particulares tienen dos alternativas: renunciar a ser objetoras de conciencia o ser objetoras y dejar de prestar servicios gineco-obstetras. ¿Por qué poner a las instituciones particulares en este dilema?

Nosotros no tenemos dudas: la sociedad civil tiene el derecho a prestar servicios públicos con las singularidades que por su propia naturaleza pueda tener en consideración. Y tienen este derecho porque complementan la labor del Estado, representando cosmovisiones que enriquecen la vida en sociedad, que le dan sustento al tejido social y que permiten ofrecer proyectos de vida apropiados según los intereses que los ciudadanos tengan. Tras ello descansa el pluralismo, la libertad de asociación y de culto. Ni la realidad distorsionada de quienes abogan por el “régimen de lo público” ni un Reglamento deben impedir que este país lo sigamos construyendo entre todos y en beneficio de los más pobres.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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