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Poder Judicial pide al gobierno más «independencia» y «modernización»

El presidente de la Corte Suprema, Mario Garrido Montt tocó -con un tono conservador y «diplomático- los temas más sensibles de estos momentos para la Corcertación y el Gobierno. Lea el discurso completo.


Mediado por los últimos casos judiciales que afectan a miembros de la Concertación y la labor que le ha tocado desempeñar a los tribunales de justicia, contiene el discurso de inauguración del año judicial 2003 leído, como cada primer día de marzo, por el presidente de la Corte Suprema, Mario Garrido Montt. Y al respecto, las palabras que resumen la ponencia es "Independencia" y "modernización".



En énfasis estampado por Montt en un discurso de 13 páginas, no está separado de la actividad desarrollada por los ministros Carlos Aránguiz en el caso Coimas; Gloria Ana Chevesich en Gate y Juan Araya en Inverlink, que ponen en complejos escenarios a funcionarios de la administración Lagos o bien conspicuos miembros de la Concertación. Muy por el contrario, busca aprovechar la oportunidad para llamar la atención del Ejecutivo y que la ciudadanía observe con "aprecio" la labor judicial en casos que no están separados del acontecer político nacional.



Y la cita es elocuente: "No es suficiente la declaración formal de la Constitución Política en ese sentido (de independencia del poder Judicial), es imperativo perfeccionar ese reconocimiento frente a los otros Poderes, de modo que se traduzca en el plano normativo en leyes que la garanticen".



De allí que Garrido Montt no deje pasar la oportunidad para dar un "tiron de orejas" alertador para hacer algunas modificaciones, por ejemplo, en la forma de contratar personal en el Poder Judicial, ceñida al ya vetusto y "decimonónico" Código Orgánico de Tribunales (COT).



Básicamente, la Suprema pide que mediante la modificación de la ley existan modernos sistemas de gestión, selección y promoción de los recursos humanos, para tener una "gestión ágil".



Otro "palo" al gobierno es el de los plazos para nombrar a los jueces y ministros, los que están sujetos tanto a la autoridad ejecutiva como legislativa, proceso que, a veces, toma meses en concretarse. Es sin duda, una petición que tiene un asidero en la realidad, ya que, en ocasiones, debido a la negociación política, el nombramiento de magistrados deja a un tribunal sin la chance para administrar justicia de modo ágil y rápido. Los ejemplo sobran.



"Los nombramientos de los jueces y ministros que le corresponden a la autoridad ejecutiva y legislativa no están sujetos a plazos una vez confeccionadas las ternas y quinas respectivas, lo que ha permitido que la nominación en cargos de especial trascendencia haya llegado a demorar varios meses. La formación de esas ternas y quinas está reglada con modalidades, requisitos y formalidades exagerados, y a veces arbitrarios, que permiten que funcionarios no idóneos para el cargo las integren. Otro tanto, sucede con el procedimiento de calificación del personal y del recurso de queja, que llegan al límite de lo abstruso. El sistema es categóricamente inadecuado, como reiteradamente lo ha sostenido el Poder Judicial desde hace años, sin embargo no ha sido escuchado. Queremos llamar la atención del País sobre esta situación que resulta poco explicable", señala Garrido Montt.



Por último, la Suprema advierte que no desea ser el "pariente pobre" de los recién creados Ministerio Público y Defensoría Penal "donde acertadamente se han consagrado criterios más liberales".



No a la intervención



La Suprema sostiene que el Consejo Directivo de la Academia Judicial no debiera tener actores "foráneos", Presidente de la República, el Senado y el Ministerio de Justicia.



"Sobre todo, por tratarse de un organismo cuya función es dirigir una materia tan delicada y sensible como es la formación y perfeccionamiento de los jueces, esa intervención debe cesar definitivamente".



Para ello proponen que sea el mismo Poder Judicial "quien debe designar al Director de la Academia y el Consejo ha de constituirse en un órgano asesor, pero no director".



El ejemplo que otorgan para sustentar el argumento es que los "Institutos y Academias de la Fuerzas Armadas, de Carabineros, de la Dirección General de Investigaciones, la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones, los sistemas de perfeccionamiento del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, entre otras instituciones, en todas las que no existe participación de poderes o autoridades ajenas al respectivo organismo".



Prevenciones



Es notorio que los tribunales han ocupado durante los últimos meses las primeras páginas de los medios de comunicación con motivo de investigaciones a cargo de algunos jueces que han afectado a personas de figuración pública. Al respecto es útil puntualizar lo siguiente:



– Los jueces tienen la obligación de investigar cuando son requeridos o de actuar de oficio cuando corresponde.



– La toma de conciencia de los principios democráticos consagrados en el ordenamiento jurídico nacional, ha llevado a lo que se denomina judicialización de la vida pública chilena, realidad que debería ser motivo de un análisis cuidadoso.



– Dada la actual evolución cultural del país, y que el artículo noveno del COT dispone que los actos de los tribunales son públicos salvo las excepciones legales, se ha procedido a una apertura informativa, lo que ha permitido, en cuanto jurídicamente es posible, que la ciudadanía tenga conocimiento de las causas de interés nacional.



– A pesar de las dificultades que conlleva alcanzar un equilibrio entre los derechos de todo imputado y la libertad de información y de opinión, en esta experiencia ambos están saliendo fortalecidos.



– La mayor exposición del quehacer judicial ante la ciudadanía ha llevado consigo a un aumento de opiniones sobre actuaciones y resoluciones de los jueces, algunas de ellas muy críticas. Dichas opiniones deben ser valoradas en su justa dimensión por la población de acuerdo a la preparación, conocimientos e intereses de quienes las formulan.



– Una crítica permanente, magnificada y sin el adecuado respaldo, puede poner en peligro la confianza ciudadana en el ordenamiento jurídico nacional.



– Los jueces respetan las críticas aunque sean enérgicas, apasionadas y aun equivocadas, pues son partidarios de la libertad de opinión y de expresión, lo cual no impide que, excepcionalmente, hagan uso de las acciones legales ante la ofensa injuriosa o gratuitamente procaz.



– El Poder Judicial ha demostrado que en un clima de respeto a sus atribuciones, puede actuar con prontitud, firmeza e independencia, de acuerdo a la Constitución y a la ley.



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