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Constitucionalistas en desacuerdo sobre acusación contra Rodríguez Grossi

La Cámara Baja escuchó ayer a tres constitucionalistas para formarse una opinión sobre la procedencia -o no- de la acusación contra el ministro de Economía. Los académicos Nogueira y Zapata estiman que si bien Rodríguez Grossi integraba el consejo de CORFO, no desempeñaba papel de ministro en ese órgano. El profesor Fermandois consideró que desde que la ley de Probidad entró en funcionamiento, hay nuevos y más altos estándares en la administración de los organismos públicos.


Un largo debate constitucional se dio en la comisión de la Cámara de Diputados encargada de determinar si procede o no la acusación constitucional presentada en contra del ministro de Economía, Jorge Rodríguez Grossi, por las responsabilidades que le quepan en el caso CORFO-Inverlink en su calidad de presidente del consejo de la CORFO.



Tras notificar al ministro Rodríguez de la acusación, la instancia parlamentaria comenzó su trabajo con la exposición de tres destacados constitucionalistas: Humberto Nogueira, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Talca; Patricio Zapata, vicedecano de la Escuela de Derecho de la Andrés Bello y Arturo Fermandois, profesor de derecho de la Pontificia Universidad Católica. Los dos primeros considerados pro-Concertación, el segundo afín a la derecha.



El objetivo de escuchar a estos profesionales era determinar las condiciones para que se configure la posibilidad de una acusación constitucional. La pregunta que guió la sesión fue si es o no procedente una acusación contra el ministro en su calidad de integrante de un consejo colectivo de la Corfo.



Durante el debate hubo dos posiciones, la primera sustentada por Nogueira y apoyada por Zapata, que establece que el ministro de Economía si bien preside el consejo de Corfo, no es acusable constitucionalmente porque no participa en ese órgano como Secretario de Estado.



La segunda, de Fermandois, sostiene que sí cabe la responsabilidad política debido a que, luego de la implementación de la ley de Probidad, hubo un aumento del estándar de las exigencias ministeriales y, por lo tanto, es posible que los ministros sean juzgados por ser pertenecientes o miembros de un consejo directivo de un órgano estatal.



En este sentido, surgió una interrogante entre los parlamentarios en el sentido que la ley ha puesto a muchos ministros en consejo directivos de varias instituciones: ¿esto significaría un sinnúmero de acusaciones constitucionales contra los ministros integrantes de esos consejos cuando éstos han tenido omisiones o infracciones con respecto a la ley?



No procede



Según explicó el profesor Nogueira, una acusación constitucional debe ser desarrollada contra un ministro de Estado por actos propios en el ejercicio de sus funciones específicas como Secretario de Estado.



"Considero que en este caso no es procedente la acusación constitucional porque no está en el ejercicio de su función de ministro en el consejo directivo de Corfo. Hay que distinguir la función de ministro de la de integrante del consejo de CORFO: dentro del consejo directivo de Corfo el ministro no tiene capacidad de determinar jerárquicamente decisiones ni de evitarlas ni de vetarlas; tampoco tiene capacidad disciplinaria, de evaluar funcionarios ni de nombrarlos", agregó.



Asimismo, explicó que Corfo es un órgano descentralizado de la administración del Estado que tiene su propio cuerpo directivo y que estas instancias, como en este caso, no son acusables constitucionalmente, lo que no implica que no haya otro tipo de responsabilidades. Sin embargo, en un Estado de Derecho todos los órganos e instituciones son responsables y, desde esa perspectiva, las personas que integran esos órganos son responsables tanto administrativa como civil y penalmente.



Agregó que la acusación constitucional contra los ministros, de acuerdo a lo señalado en la Constitución, sólo puede efectuarse en el caso de que la autoridad haya comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno. "De lo contrario, estaríamos mutando la Constitución de un régimen presidencialista puro a un régimen parlamentario y eso implica una cambio de régimen político que no se ha querido desarrollar en Chile", explicó Nogueira.



El académico planteó además que durante el debate previo entre los constitucionalistas que desarrollaron la Constitución del ’80, el tema de la acusación fue arduamente tratado y se concluyó que no se podía acusar a un ministro por los delitos que había cometido un funcionario menor en una repartición del ministerio, pues el Secretario de Estado no puede prever que un funcionario actuará contra las leyes.



Además, dijo que un libelo acusatorio es una gran responsabilidad, pues se debe presentar cuando existe una voluntad manifiesta de la autoridad de cometer delito, una voluntad deliberada de no actuar. "La acusación pone en juego el funcionamiento normal del organismo (ministerio) por lo que hay que actuar con mucha prudencia. Es un ministro de Estado, no es cualquier persona".



Vaguedad



En este sentido, Patricio Zapata sostuvo que la acusación está redactada en términos bastante genéricos, pues no se especifica exactamente cuál habría sido la infracción o la falta en que incurrió el ministro de Economía. "Eso es una materia que se va a ir aclarando en los próximos días".



Agregó que la responsabilidad política de un ministro nace cuando existe una culpa y la renuncia a su cargo evidencia lo anterior, pero su renuncia es ante el Presidente, quien fue el que lo nombró, y no ante la Cámara.



Sostuvo que la acusación no puede ser un instrumento para atacar a un ministro cuyo labor haya sido más o menos eficiente o para hacer un gesto a la opinión pública, teniendo en cuenta que las acusaciones constitucionales y la labor de fiscalización de la Cámara tienen como uno de sus objetivos hacer un debate público respecto de la forma en que se están llevando a cabo las políticas públicas.



A favor



Por su parte, Arturo Fermandois sostuvo que los fundamentos de derecho de la acusación son "sólidos, lógicos, bastante armónicos y lo que resta es determinar si los hechos que se imputan, que son muy graves, son efectivos o no lo son".



Fermandois discrepó de la teoría de Nogueira y afirmó que los ministros de Estado que participan en órganos colegiados -como este caso- están actuando "en su calidad de secretario de Estado también en esas instituciones, por lo tanto, deberán ejercer su función con pleno respeto a la ley".



Agregó que desde que comenzó a regir la ley de Probidad, se configuró el hecho que las autoridades quedaron expuestas a una exigencia muy superior. Para Fermandois la acusación tiene una arquitectura jurídica sólida, pues va contra la causal de dejar las leyes sin ejecución, lo que se relaciona con la ley de Probidad, donde se establece que los ministros tienen una función administrativa.



Tampoco compartió la idea de Nogueira respecto a que el ministro de Economía no es acusable porque sólo ejerce un rol de supervigilancia en la CORFO. "Si los ministros no fueran acusables respecto de los órganos que toman decisiones en los organismos colegiados, entonces existiría una laguna en el Estado de Derecho", afirmó.



Incluso, sostuvo que lo anterior se ve reforzado con el hecho que, previamente, el vicepresidente de Corfo tenía rango de ministro, aunque en la actualidad ya no lo tiene. "La responsabilidad del ministro recae en su condición de presidente del consejo de Corfo, es acusable, lo que pasa es que éste es un organismo descentralizado y con un cuerpo colegiado".



La comisión dejará de sesionar hasta que el ministro envíe sus descargos, para lo cual tiene diez días de plazo a contar de ayer. Cuando ello ocurra, la instancia procederá a analizar los argumentos de Rodríguez Grossi, quien ya adelantó que presentará la cuestión previa.



Enseguida seguirá citando a constitucionalistas y expertos en derecho administrativo para emitir su informe sobre si la acusación procede o no, el cual será votado por la sala. Si la sala determina que la acusación procede, entonces, la comisión pasará a estudiar el fondo del libelo. De lo contrario, la acusación será rechazada.

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