Publicidad

Lagos podría ser conminado a declarar personalmente en caso GATE

Duras palabras pronunció ayer la jueza que tiene a su cargo la investigación por los delitos cometidos por ex funcionarios del MOP a través de la empresa de Peña Véliz. Aunque aclaró que el Presidente de la República figura sólo como testigo en la causa -"y los testigos debieran declarar"- afirmó que únicamente ella decidirá si requiere su testimonio vía oficio o en persona.


La ministra en visita que investiga el caso GATE, Gloria Ana Chevesich, ya tiene definido que tomará declaración en la causa al Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, quien figura como testigo en la causa en su calidad de ex titular del MOP. Como tal, Ricardo Lagos aparece visando, en 1998, una resolución que aprobó un convenio por 12.970 millones de pesos con la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile.



Así lo aseguran fuentes cercanas al proceso y también se desprende de las palabras pronunciadas por la magistrada a la salida del tribunal ayer.



Ayer lunes fue el día en que también apelaron al auto de procesamiento -dictado el martes pasado- algunos de los encausados por el delito de fraude al Fisco, entre ellos el ex jefe de Finanzas de Vialidad del MOP, Sergio Cortés Castro, y el ex inspector fiscal, Héctor Quiroz Astorga.



Si el juez lo estima necesario…



"Obviamente estoy analizando (la toma de declaración) porque, por la calidad que él tendría, sería un testigo y, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, los testigos son personas que deberían declarar en un proceso para que el juez pueda determinar en forma clara cómo ocurrieron los hechos", dijo ayer la ministra.



Tras estas palabras, la jueza que tiene en sus manos las pesquisas por los delitos cometidos por ex funcionarios del ministerio de Obras Públicas -contrariamente a lo que han efectuado otros jueces en casos anteriores donde se requiere el testimonio de un Jefe de Estado-, deslizó la posibilidad de no solicitar la declaración vía oficio, sino que tomarla personalmente.



"Un testigo que tiene un privilegio especial, como es el presidente de la República y de acuerdo al artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, puede declarar por oficio que le envía el juez de la causa. Pero el tribunal, respecto a aquellas personas que gozan de un privilegio especial, puede también citarlos a declarar. Y en este caso, la persona que tiene este privilegio puede o comparecer al tribunal o fijar un lugar", aseguró la magistrada.



El artículo 192 del CPP, efectivamente, contempla que las personas comprendidas en el artículo anterior (entre ellas, el Presidente de la República) "prestarán su declaración por medio de informe", pero también, en su inciso segundo, precisa: "podrán también ser examinados en su domicilio o en su residencia oficial, previo aviso y fijación de día y hora, siempre que el juez de la causa lo estimare necesario para los efectos a que se refiere el inciso segundo del artículo 198".



Este último artículo señala: "Pero si el juez de la causa estima necesario oír por sí mismo al testigo, para la comprobación del delito, para el reconocimiento de la persona del delincuente o para otro objeto igualmente importante, puede ordenar en auto motivado que el testigo comparezca ante él".



Así las cosas, y habiendo analizado las disposiciones legales señaladas, la ministra Chevesich sentenció que dependía de ella si el Presidente declaraba por oficio o personalmente. "Si yo dicto esa diligencia se tiene que cumplir", dijo.



Vea lo último sobre el caso GATE

Publicidad

Tendencias