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Zamorano ganó 3-0 a VTR: ganó recurso de protección por su imagen

La resolución dictada por los ministros Sergio Valenzuela Patiño, Alejandro Madrid y el abogado integrante Marcos Thomas, no sólo acogió el recurso de Zamorano, sino además condenó a VTR a pagar las costas del juicio.


El futbolista Iván Zamorano «anotó» en la cancha de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que acogió un recurso de protección por el uso de la imagen pública del deportista por parte de la empresa de televisión por cable, VTR, que utilizó sin autorización una fotografía de «Bam Bam» en la promoción de la Copa Libertadores.



La resolución -dictada ayer por los ministros Sergio Valenzuela Patiño, Alejandro Madrid y el abogado integrante Marcos Thomas- no sólo acogió el recurso de Zamorano, sino que, además, condenó a VTR a pagar las costas del juicio. En todo caso, aún más importante resulta el análisis constitucional que hay detrás de esta acción legal.



Básicamente, la presentación del recurso se debió a la aparición de la imagen de Iván Zamorano en la promoción de los partidos de la Copa Libertadores, a través del canal Fox Sports Premium, que transmite VTR.



La Corte pidió un informe a VTR sobre la denuncia del futbolista. La empresa respondió que actuó de "buena fe y contando con todas las autorizaciones necesarias para utilizar la imagen del recurrente". Sin embargo, de acuerdo a la resolución a la que tuvo acceso El Mostrador.cl, la firma no pudo probar que contaba con dichas autorizaciones.



VTR argumentó que sacó inmediatamente del aire la imagen del ex "pichichi" del fútbol español, premio que alcanzó Zamorano como goleador del Real Madrid. Sin embargo, la Corte no consideró un «atenuante» este hecho y, en su resolución, sostiene que, al contrario, le da más sustento al recurso de protección.



"Queda claro que la fotografía del aludido deportista ha sido expuesta sin contar con su anuencia y, como resulta que el derecho a la propia imagen de una persona natural queda amparado por el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, que se refiere a la propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; entre estos últimos se encuentran aquellos bienes incorporales que pertenecen a las personas por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana", señala el cuarto considerando de la resolución.



Además, la sala profundizó en su escrito resolutivo respecto a la propiedad de la imagen de una persona: "el derecho a la propia imagen constituye uno de los atributos de la personalidad, del que se puede disponer sólo por el sujeto mismo, sin que nadie pueda beneficiarse de ello sin su expreso consentimiento".



En todo caso, el recurso de protección puede ser apelado ante la Tercera Sala de la Corte Suprema (Constitucional), donde podría ser confirmado o revocado.

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