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Parlamentarios podrán ser intermediarios de la comunidad ante autoridades

Los senadores ingresaron una Reforma Constitucional que busca evitar que se les acuse de realizar gestiones particulares de carácter administrativo o de ejercer influencia indebida. Además, se agregan varias causales de inhabilidades al cargo y la posibilidad de renunciar al Poder Legislativo.


Significativos cambios a la función parlamentaria contiene la reforma constitucional presentada por los senadores Andrés Chadwick (UDI), Alberto Espina (RN), Rafael Moreno (DC), José Antonio Viera Gallo (PS) y Enrique Silva Cimma (designado PRSD) y que se enmarca dentro de la llamada agenda corta de modernización del Estado. Uno de ellos es el que busca reforzar el rol de los parlamentarios como intermediadores entre la comunidad y los órganos administrativos, que además incluye nuevas causales de inhabilidad para ejercer el cargo y la posibilidad de renunciar a éste.



En el primer caso, se permite a los legisladores, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, transmitir a la autoridad administrativa (es decir, gobierno) las solicitudes o inquietudes que, en virtud del derecho de petición le hicieran llegar las personas de su distrito o circunscripción.



Con ello, se intenta evitar que se acuse a los parlamentarios -como le sucedió al desaforado diputado socialista Juan Pablo Letelier-, de estar realizando una gestión de carácter administrativo ante la autoridad o de estar ejerciendo una influencia indebida, ambas, conductas que constituyen causales de cesación en el cargo.



Aún se desconoce si la reforma -que fue fruto de una comisión de diputados y senadores-, será tramitada como un proyecto o se intentará introducirla como una indicación a las reformas constitucionales que ya están en la discusión en particular en la sala de Senado, en primer trámite.



Inhabilidades



El proyecto reemplaza el artículo 57 de la Constitución y establece diez nuevas causales de cesación en el cargo. Una de ellas señala que los parlamentarios cesarán en su cargo si se ausentan del país por más de 30 días sin permiso de la Cámara correspondiente o si estando dentro del territorio nacional, sin mediar causa justificada, falta un mes de sesiones de la sala o a más de una tercera parte de las sesiones celebradas en el año calendario.



Con ello, se busca asegurar la asistencia de los legisladores a la sede del Poder Legislativo. Lo mismo rige para los senadores designados.



La segunda inhabilidad afecta a los que celebren un contrato con el Estado o con sus organismos, cuando el contrato signifique al diputado o senador un beneficio pecunario, salvo aquellos contratos cuyo efecto consista en que el Estado se obligue a una prestación en beneficio de la generalidad de las personas.



También estarán inhabilitados los que actúen como abogados o mandatarios en cualquier caso de juicio contra el Fisco; quienes actúen directa o indirectamente como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.



Pérdida del cargo



Además, perderá su cargo el legislador que ejerza cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales a favor o en representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, ya sean del sector público o privado, o que intervenga en ello ante cualquiera de las dos partes, o que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.



Otra causal de pérdida del cargo es utilizar en beneficio económico, propio o de terceros, información privilegiada que le haya sido comunicada bajo expresa reserva con motivo o con ocasión del ejercicio de sus funciones.



Asimismo, perderán su cargo los parlamentarios que ejerzan como director de banco o de alguna sociedad anónima abierta o ejerza cargos de similar importancia en estas actividades, como las de decisión, administración o representación. El que propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los establecidos en la Constitución, comprometa gravemente la seguridad o el honor de la nación.



El proyecto propone que el parlamentario que pierda el cargo por alguna de las causales mencionadas no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular.



Sin perjuicio de lo anterior, cesará en su cargo el legislador que durante su mandato sea condenado por delito que merezca una pena superior a tras años y un día de presidio o reclusión, una vez que se comunique a la Cámara correspondiente que la sentencia se encuentra ejecutoriada.



Reemplazos y renuncias



La reforma constitucional también modifica el artículo referido al reemplazo de las vacantes para diputados y senadores. Así establece que en ambos casos, los reemplazantes serán propuestos por el partido al cual pertenecía el legislador que proveyó la vacante y serán aprobados por la mayoría de los miembros de la Cámara que corresponda.



En tanto, los parlamentarios independientes que hubiesen postulado integrando una lista en conjunto con uno o más partidos, serán reemplazados por el ciudadano que proponga la colectividad indicada por el legislador al momento de presentar su candidatura.



Sin embargo, aquellos que son independientes, que no integran listas de partidos, no serán reemplazados. Según explicó el senador Rafael Moreno, la modificación se planteó en esos términos, aunque ello afecte los quórums en el Congreso, debido a que estos parlamentarios simplemente no se pueden reemplazar, "no hay fórmula".



El reemplazante ejercerá sus funciones hasta el término del período que faltaba por completar al que provocó la vacante.



Una modificación importante en esta reforma es la que permite a los legisladores renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional. Sin embargo, bastaría con que un legislador deje de asistir un mes de sesiones de sala para causar su automática cesación en el cargo.

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