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Caso MOP-GATE: Corte respalda procesamientos de ministra Chevesich

El tribunal de alzada modificó el tipo penal a los particulares, dejándolos procesados por el delito de fraude al Fisco, figura que la ministra Chevesich sólo usó para los funcionarios públicos. La Corte dejó establecido en su fallo que cualquier reinterpretación de los hechos deberá pasar necesariamente por un cambio en la legislación.


La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, aunque con puntuales e importantes modificaciones a los tipos penales, la resolución dictada por la ministra que investiga el caso GATE, Gloria Ana Chevesich.



De este modo, los particulares que tuvieron participación en el abultamiento de los contratos para derivar fondos hacia la empresa de Héctor Peña Véliz -con los que se pagaran sobresueldos a los funcionarios del MOP- quedaron, ahora, encausados por fraude al Fisco y no por estafa, como había resuelto la magistrada.



La resolución confirma lo adelantado por El Mostrador.cl el sábado pasado.



El tribunal de alzada cambió esta tipificación argumentando que la calidad especial del sujeto y la función que exige el legislador que se realizase para tipificar el fraude al Fisco, es decir un empleado que desempeñe un cargo u función públicas, no sólo debe aplicarse a los funcionarios del Estado, si no que, además, «respecto de los particulares, a quienes se les comunica por el conocimiento de esta circunstancia y el necesario concurso que les prestaron, sin el cual el ilícito no se podría haber concretado».



El fallo de la Corte significa una modificación al criterio que en los últimos años se había venido aplicando respecto a la participación de privados en ilícitos de este tipo. Si bien antiguamente los tribunales consideraban que lo accesorio (la participación en personas distintas en los hechos) seguía al delito principal (fraude al Fisco), con el tiempo la Justicia llegó a la conclusión de que se trataba de delitos distintos, criterio que con este fallo se da vuelta nuevamente.



La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago no sólo revisó los pormenores procesamientos de la jueza Chevesich relativos a GATE, si no que también modificó los encausamientos dictados al 22 de abril a siete personas por irregularidades en un contrato suscrito entre el Departamento de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y el Ciade por un trabajo relacionado con la empresa Diagnos. En este caso, los privados también quedaron ahora, en virtud del fallo del tribunal de alzada, procesados por fraude al Fisco.



La resolución de la Corte, que fue redactada por el ministro Sergio Muñoz, y que consta de seis páginas, incorpora considerandos que se refieren a los distintos alegaciones que han sostenido los abogados defensores de los encausados. Así, por ejemplo, sostiene que «una conducta puede serle reprochable a una persona en su carácter de funcionario de la administración, además, penalmente». De esta forma, el tribunal entregó un mensaje a quienes han sostenido hasta ahora que las responsabilidades en estos casos son administrativas o políticas.



El fallo también incorpora que «en lo que al principio de irrelevancia o adecuación social de la conducta corresponde, que debe dejar dicho que si bien, por lo general, el delito se corresponde con aquello que la sociedad considera reprochable, no lo es menos que el depositario de concretar este sentir tanto para establecer o derogar conductas típicas es el legislador. De lo contrario los tribunales están llamados a aplicar la norma objetiva, sin excepciones en consideración a las personas o presuntos beneficios sociales que pudo reportar la actuación reprochada».



La corte con esto quiso decir que los tribunales no son los llamados a valorar ciertas conductas que constituyen ilícitos fueron ejecutadas para el bien del país y que cualquier reinterpretación de la ley debe pasar antes por un cambio en la legislación.



El tribunal de alzada capitalino coincidió con la jueza Chevesich en torno a que la defraudación al Estado se configura puesto que «se le privó de fondos que legitimante le pertenecían, sin que existiese fuente de la presenta obligación, que constituya el motivo o la causa de esta prestación».



También que «no se encuentra establecida la obligación de satisfacer determinadas prestaciones de dar en favor de ciertos funcionarios».



Finalmente, se dejó establecidos que tanto funcionarios públicos como particulares » tenían conocimiento real, cierto y conciente a la fecha de los hechos, del curso de su conducta, esto es que se aplicaría en beneficio de particulares fondos públicos» y que «aceptaron participar en un hecho que produjo esas consecuencias».



Los particulares que a partir del fallo del hoy quedaron procesados por fraude al fisco son: Sergio González Tagle, Jorge Quiroz Castro, Víctor Rey Pozo, Francisco Aguirre Arias, Jorge Echeñique Larraín, Francisco González del Río, Francisco Donoso Díaz, Marco Luraschi Pandolfi, Abdón Nain Pajundakis, Ramón Silva Améstica, Eduardo Valenzuela, Luis Arrau del Canto, Alejandro Gutiérrez Arteaga, Ricardo Paredes Molina, Nassir Sapag Chain y Eduardo Ponce de León.



Vea el fallo de la Corte de Apelaciones

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