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Propuestas de RN para reemplazar a los senadores designados


ACUERDO DE LA COMISIÓN POLÍTICA AMPLIADA DE RENOVACIÓN NACIONAL, CELEBRADA EL 2 DE JUNIO DE 2003, EN MATERIAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES.



La Comisión Política Ampliada de RN acordó respaldar las siguientes reformas constitucionales:



I. LAS APROBADAS EN LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA DEL SENADO CON EL VOTO FAVORABLE DE RENOVACIÓN NACIONAL:



1. Reconocer constitucionalmente las etnias originarias, designándolas por su nombre y declarar que ellas constituyen parte esencial de las raíces de la Nación chilena y que es deber del Estado respetar su identidad y promover su cultura y tradiciones
2. Profundizar la regionalización del país
3. Asignar a todos los órganos del Estado la responsabilidad de garantizar el orden institucional de la República
4. Dar nivel constitucional al principio de probidad
5. Nacionalidad de hijos de chilenos
6. Doble Nacionalidad
7. Renuncia a la nacionalidad chilena
8. Supresión de la pérdida de la nacionalidad por sentencia judicial
9. Perfeccionar normas sobre pérdida y rehabilitación de ciudadanía
10. Supresión del delito de difamación
11. Ampliar el recurso de protección en materia de medio ambiente
12. Cuenta anual a la Nación ante el Congreso Pleno
13. Supresión del requisito de haber nacido en Chile para el Presidente de la República
14. Reducción de seis a cuatro años del período presidencial
15. Elección conjunta de Presidente, diputados y senadores
16. Reglas para el caso de fallecer un candidato presidencial en la segunda vuelta
17. Reglas de sucesión presidencial en caso de vacancia y elección del sucesor por el Congreso Pleno
18. Establecimiento de Legislatura única del Congreso Nacional
19. Designación de embajadores con acuerdo del Senado
20. Facultad del Presidente para fijar textos legales refundidos
21. Obligación de los Ministros de asistir personalmente a las Cámaras
22. Nuevas normas sobre estados de excepción constitucional
23. Reglas sobre provisión de vacantes parlamentarias
24. Fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, incluyendo reforzar el derecho de las minorías, las comisiones investigadoras y la citación a los ministros de Estado
25. Fortalecimiento de las atribuciones del Congreso en materia de tratados internacionales
26. Nuevas inhabilidades para ser candidato a diputado o senador (Comandantes en Jefe y Subsecretarios)
27. Aumento de ministros de la Corte Suprema para satisfacer nuevas atribuciones del Tribunal Constitucional
28. Superintendencia de la Corte Suprema sobre tribunales militares de tiempo de guerra
29. Rebaja del quórum exigido para que la Corte Suprema remueva al Fiscal Nacional
30. Reforma al Tribunal Constitucional (quedó pendiente el análisis técnico de aspectos jurídicos particulares)
31. Establecimiento de requisitos para ser designado Contralor General de la República
32. Redefinición de las funciones del Consejo de Seguridad Nacional
33. Modificación a las normas sobre reforma de la Constitución





II. FACULTAD PRESIDENCIAL DE REMOVER A LOS COMANDANTES EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROS



En cuanto a la facultad presidencial de llamar a retiro a los Comandantes en Jefe antes del término de su período, se acordó mantener dicha facultad, sustituyendo la exigencia del acuerdo previo del Consejo de Seguridad Nacional por la obligación del Presidente de explicar previamente las razones de la remoción y oír las opiniones de los senadores, lo anterior en la Sala o la Comisión de Defensa del Senado.



III. COMPOSICIÓN DEL SENADO



En lo relativo a la composición del Senado, se acordó que la totalidad de los integrantes de dicha Corporación deberán ser elegidos por votación popular.



Para el reemplazo de los actuales senadores designados y vitalicios se acordaron dos alternativas:



a) Mantención de los actuales 38 senadores elegidos por 19 circunscripciones y elección de diez senadores nacionales adicionales, mediante votación nominativa a nivel de todo el país, cinco de ellos el 2005 y los restantes el 2009. Con esta fórmula el Senado queda compuesto de 43 senadores a partir del 2005 y de 48 senadores a partir del 2009.



b) Aumentar de dos a tres los senadores que se eligen en las siete circunscripciones de mayor votación: las dos circunscripciones de las regiones Metropolitana, quinta, octava y la correspondiente a la sexta región; manteniéndose el sistema actual en las restantes circunscripciones, que seguirán eligiendo dos senadores cada una. En esta fórmula se deberá analizar que, en las circunscripciones que eligen tres senadores, cada lista pueda llevar hasta cuatro candidatos.



De los siete nuevos senadores, cinco se elegirían el 2005 y dos el 2009. En consecuencia, el Senado quedará integrado por 43 integrantes a partir del 2005 y 45 a partir del año 2009.

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