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Anteproyecto de Ley sobre Autonomía Financiera


Artículo: La Ley de Presupuesto de la Nación consultará anualmente en forma global los recursos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial, de modo de dotarlo de los fondos suficientes para sus gastos corrientes y de inversión y de permitir un razonable desarrollo de su organización.



Para estos efectos, en el mes de agosto de cada año, el Presidente de la Corte Suprema comunicará fundamentalmente al ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias de los tribunales de Justicia para el año siguiente, incluyendo las que correspondan a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a la Academia Judicial.



La estimación de tales necesidades deberá ser efectuada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, considerando las proposiciones que deberán dirigir a este organismo las Cortes de Apelaciones y el Consejo de la Academia Judicial antes del 30 de junio del mismo año. Ella, en todo caso, deberá ser aprobada por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.



La suma global que se consigne en dicha estimación no podrá ser inferior a la destinada en el presupuesto vigente a la fecha en que se determine, reajustada en la misma proporción del aumento del Índice de Precios al Consumidor producido en los doce meses anteriores.



Artículo: Considerando la suma global señalada en la Ley de Presupuestos de la Nación, la Corporación Administrativa del Poder Judicial formará los presupuestos de ingresos y gastos del Poder Judicial, de la propia Corporación y de la Academia Judicial para el año siguiente, ciñéndose a la Ley de Administración Financiera del Estado, cuyas disposiciones regirán igualmente la ejecución de esos presupuestos.



Los balances de los ejercicios presupuestarios del Poder Judicial, de la Corporación Administrativa y de la Academia Judicial serán revisados por una empresa u organismo que dicha Corporación contrate para llevar a cabo su auditoría financiera y operacional externa, mediante licitación pública. Estos balances se publicarán en el mes de marzo del año siguiente a los ejercicios y se comunicarán al ministerio de hacienda y a la Contraloría General de la República, para los efectos del Balance General de la Nación.



Los traspasos de fondos entre programas durante la vigencia de los presupuestos serán resueltos por los consejos de la Corporación Administrativa y de la Academia Judicial, respectivamente, y los saldos que queden al término de los ejercicios anuales no pasarán a rentas generales de la Nación, sino constituirán ingresos de los presupuestos siguientes.



Artículo: Las leyes que reformen alguna rama del Poder Judicial, creen tribunales o les asignen nuevas funciones, deberán señalar los recursos que financiarán o les asignen nuevas funciones, deberán señalar los recursos que financiarán los mayores gastos que ellas irroguen o disponer su imputación al Tesoro Público, entendiéndose suplementado con ellos el presupuesto correspondiente.



La misma disposición de aplicará respecto de las leyes que concedan aumentos generales o especiales de remuneraciones o establezcan nuevos beneficios pecuniarios para las personas del Poder Judicial, Corporación Administrativa y Academia Judicial.



Artículo: Los bienes raíces de propiedad del Fisco que estén destinados al funcionamiento de los tribunales de justicia y sus dependencias se transferirán en dominio, por el sólo ministerio de la ley, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.



Con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedan en los respectivos Conservadores de Bienes Nacionales, dictado a solicitud de la referida Corporación, dentro de los seis meses siguientes, se individualizarán los inmuebles que se le transfieren en virtud de esta disposición, el que se reducirá a escritura pública, cuyo otorgamiento e inscripción estarán exentos de derechos y de impuestos fiscales o municipales.



Artículo: No obstante lo dispuesto en los artículos 516 y 517 del Código Orgánico de Tribunales, la Corporación Administrativa del Poder Judicial podrá adjudicar la operación de las cuentas de depósito de los tribunales, mediante licitación pública, a otras empresas bancarias que ofrezcan mejores condiciones de servicio e interés.



Artículo Transitorio: El monto mínimo de la suma global destinada a financiar los gastos del Poder Judicial se incrementará anualmente en un 20% adicional a la fijada en el presupuesto de la Nación de 2003 durante un lapso de cinco años.




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