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Siete ministros de la Suprema sacan la voz contra el divorcio

«La base fundamental de la familia es el matrimonio indisoluble que define el actual Código Civil, indisolubilidad que es de ley moral natural, impresa en la naturaleza del ser humano y anterior a la misma sociedad», dicen siete magistrados del máximo tribunal en una prevención incluida en un informe a la Comisión de Justicia del Senado.


La polémica en torno a la eventual aprobación de una ley de divorcio en Chile no ha dejado fuera a la Corte Suprema. Un tercio de sus ministros rechazó tajantemente la iniciativa.



El pasado 3 de junio, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado -presidida por Andrés Chadwick-, en un trámite de rutina en lo que respecta a leyes de importancia, envió a la Corte Suprema el oficio N° 40 para que los jueces del máximo tribunal entregaran sus opiniones jurídicas sobre el Proyecto de Ley que sustituye la actual Ley de Matrimonio Civil.



Se les pidió que opinaran sobre las "disposiciones atingentes a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia". Éstos entregaron sus argumentos a través del oficio N° 1349 del 14 de julio pasado, informado al Pleno por el ministro Enrique Cury.



Siete magistrados de la Suprema quisieron dejar estampado su parecer respecto al fondo del Proyecto y sobre las consecuencias que éste provocaría en la sociedad chilena de llegar a aprobarse.



Se trata de Jorge Rodríguez, José Luis Pérez, Humberto Espejo, Jorge Medina, María Antonia Morales, Adalís Oyarzún y Ricardo Gálvez.



En su prevención, estos magistrados sostienen que el hecho de que los cónyuges deseen divorciarse o "disolver el vínculo mediante una sentencia judicial… contraviene la voluntad expresada en el artículo 1° de la Constitución Política de proteger y fortalecer la familia".



A renglón seguido, sostienen que existe una contradicción vital en el proyecto en cuestión, ya que "el deber y la finalidad del Estado a ese respecto (proteger la familia), de estar al servicio de la persona humana y de promover el bien común, creando las condiciones que permitan a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización, se ve enfrentado a un aspecto que vulnera dicho precepto». Si bien "el proyecto considera que el matrimonio es la base principal de la familia, crea un medio para su destrucción, como lo es el divorcio vincular entregado a la voluntad de los cónyuges, e incluso de uno sólo de ellos".



Finalmente, estos magistrados embisten señalando que la iniciativa no considera que la "base fundamental de la familia es el matrimonio indisoluble que define el actual Código Civil, indisolubilidad que es de ley moral natural, impresa en la naturaleza del ser humano y anterior a la misma sociedad".



Los ministros que concurrieron a esta prevención son en su mayoría del sector más conservador de la Corte. Sin embargo, a fuentes de la misma Suprema les llamó la atención que hayan firmado este argumento Adalís Oyarzún, reconocido como un hombre muy cercano al Gobierno y a la DC, así como también José Luis Pérez, catalogado por muchos como un ministro de criterio bastante amplio.



Los artículos



A la hora de votar y entregar sus opiniones jurídicas, 12 de 18 supremos estuvieron de acuerdo con el artículo 3 del Proyecto, inciso primero, que señala que el juez deberá procurar la protección del "cónyuge más débil". Seis magistrados estimaron que el concepto es impreciso y atenta contra la imparcialidad del juez.



Respecto al punto referido en el inciso 4 del artículo 21 del Proyecto, que establece que los matrimonios celebrados ante organismos religiosos e inscritos en el registro civil podrán ser apelados ante las Cortes de Apelaciones si el Registro Civil los rechaza por no cumplir con los requisitos contenidos en la ley, los supremos se mostraron contrarios por unanimidad.



"Creemos que los jueces letrados están ampliamente capacitados para resolver un conflicto de esta clase, y que es erróneo recargar a las Cortes de Apelaciones, ya bastante agobiadas por el cúmulo de cuestiones que se las llama a conocer, con un asunto que no justifica tal asignación", dijeron.



A continuación los magistrados señalan a los parlamentarios que "llama la atención el hecho de que en ella (el Proyecto de Ley de Divorcio) no se ha regulado el procedimiento aplicable ni los recursos jurisdiccionales, todo lo cual es menester precisar".

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