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La ONU fija normas de derechos humanos a los tribunales militares

La Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó esta semana en Ginebra por unanimidad una resolución que «acoge con satisfacción» un informe del experto francés, Emmanuel Decaux, que estipula reglas de derechos humanos para el funcionamiento de los tribunales militares en el mundo.


Compuesta por 26 expertos independientes nombrados por los 191 Estados miembros de Naciones Unidas, esta Subcomisión tiene por mandato promover y proteger los derechos humanos, decidiendo en la presente oportunidad sumarse oficializando el trabajo de Emmanuel Decaux, en vista de «establecer principios para la administración de justicia por los tribunales militares».



La resolución señala que «toda persona tiene derecho a ser enjuiciada ante tribunales o juzgados ordinarios mediante procedimientos legales establecidos y que no habrán de crearse tribunales que no apliquen esos procedimientos y se arroguen la jurisdicción propia de los tribunales o juzgados ordinarios».



Emmanuel Decaux explicó que «el objetivo es desmilitarizar la justicia militar, a la que debe aplicarse las exigencias de un proceso equitativo ante un tribunal independiente e imparcial con derechos de la defensa plenamente respetados, sin olvidar que los tribunales militares solo deben subsistir en condiciones limitadas».



«Los tribunales militares no deben juzgar civiles y no son competentes para ocuparse de violaciones de los derechos humanos, y en tiempo de paz no deberían funcionar», consignó Decaux refiriéndose a la más importante de sus recomendaciones para que los tribunales militares se sometan a los principios de derechos humanos.



Su documento plantea también que estos tribunales deben disponer criterios sobre publicidad y participación de las víctimas en los procesos, limitaciones al secreto militar y a la obediencia de ordenes, habeas corpus, interposición de recursos ante las jurisdicciones ordinarias, objeción de conciencia y prohibición de juzgar menores y de aplicarles eventualmente la pena de muerte.



En efecto, Decaux recuerda que las jurisdicciones militares «deberían ser incompetentes para juzgar civiles», o sea limitar su radio de acción a los militares y al personal asimilado. E insiste que esa competencia tendría que declinarse «en favor de las jurisdicciones ordinarias para juzgar a los autores de violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las torturas».



En cuanto al llamado «secreto militar», el análisis de Decaux valora que no debe desvirtuárselo con el fin de entorpecer el funcionamiento del sistema judicial. Considera que puede invocárselo «bajo la supervisión de instancias independientes de control para garantizar la confidencialidad de las informaciones que pueden interesar a los servicios de inteligencia extranjeros», pero que debe suprimírselo cuando concierne la privación de libertad, que no debe ser secreta, «ya se trate de la identidad o de la localización de personas detenidas en régimen de incomunicación». A su entender el «secreto militar» tiene que ceder ante recursos de amparo o habeas corpus, en tiempos de paz o de guerra, y a los magistrados no les serán vedados recintos militares donde pudieran encontrarse pruebas o estar detenidas personas.



De subsistir jurisdicciones militares, subraya Decaux, toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial, es decir que los jueces deberán gozar de independencia estatutaria en relación a la jerarquía militar. Para él la participación de magistrados civiles solo es concebible si fortalece la imparcialidad de estos tribunales, a los que no les será permitido celebrar audiencia a puertas cerradas, salvo excepciones motivadas y especificas, sometidas a un control de igualdad.



Sobre el derecho a la defensa del acusado, el experto de la ONU aconseja que sea ejercido por abogados civiles, recomendando la supresión de los abogados militares. Las víctimas de la exacciones que sean investigadas no deben quedar al margen de los procesos. En ese sentido el texto de Decaux alienta a que sea obligatoria su presencia «y que puedan acceder previamente a la totalidad de los documentos del expediente». Esas víctimas tienen que tener abiertas todas las vías de apelación a decisiones de tribunales militares, que obligatoriamente deberían dirimirse en el fuero civil.



«Obediencia debida»



La interpretación de Decaux de la denominada «obediencia debida» es restrictiva. Ante todo porque «el hecho de que el autor de una violación haya actuado por orden de un superior no debería exonerarlo de su responsabilidad penal», a lo sumo no como una «circunstancia atenuante», sino como un motivo de reducción de la pena. Y luego porque la comisión de ese delitos por un subordinado tampoco exculpan a sus superiores jerárquicos «si sabían o podían suponer que su subordinado estaba cometiendo o estaba a punto de cometer dichas violaciones, y si dentro de sus posibilidades no tomaron las medidas necesarias para evitar dichas violaciones o reprimir al autor».



Esta Subcomisión encomendó a Decaux continuar «elaborando principios y directrices» para los tribunales militares, cuyo propósito es terminar en la confección de un «código de conducta» para que los países reglamenten la tarea de los tribunales militares con apego a los derechos humanos.
En ese sentido, bajo los auspicios del Alto Comisionado de la ONU para Derechos Humanos, y a instancias de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), una de las ONG más activas en este tema, se organizará antes de fin de año en Ginebra un seminario de expertos, incluso militares, para que Emmanuel Decaux pueda confrontar sus propuestas y recibir aportes multidisciplinarios que le permitan avanzar en la redacción de ese «código de conducta».



A propósito de la CIJ, uno de sus consejeros jurídicos, el abogado colombiano Federico Andreu, sostiene los esfuerzos de Decaux porque «así se termina con lo que pretenden ciertos Estados que los tribunales militares no es un problema de derechos humanos, cuando es sabido que la ONU ha venido demostrando lo contrario en múltiples decisiones, lo cual ahora se resume en esta resolución votada en Ginebra».



«La practica nos enseña que los tribunales militares, cuando persiguen y juzgan violaciones graves de los derechos humanos, son una de las más importante fuentes de impunidad; en otros casos juzgan civiles, lo cual transgrede los principios de independencia de la magistratura, y a veces no reconocen el derecho universal a la objeción de conciencia», completó Andreu, autor de «Fuero militar y derecho internacional», un compendio en la materia publicado recientemente por la CIJ.



Tanto la CIJ, como la » Internacional de Resistentes a la guerra «, una ONG basada en Ginebra, subrayan que los objetores de conciencia ya han conquistado el derecho a apelar decisiones militares que les conciernan ante tribunales civiles porque se trata de civiles que tienen derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión que no pueden ser juzgados por militares.



Los tribunales militares, como tribunales de excepción, llevan hoy día el debate a los presuntos terroristas detenidos en la base estadounidense de Guantánamo, privaciones de libertad fustigada por el conjunto de las ONG que han participado estos días en las deliberaciones de Ginebra en torno a la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU.



Por cierto, Ghislain Patrick Lessene de la Liga Internacional para los Derechos y la Liberación de los Pueblos, señaló durante estas discusiones que esa centena de presos, «no se benefician de ningún estatuto, encerrados fuera del derecho porque la jurisdicción estadounidense no se aplica en Guantanamo, base norteamericana en la isla de Cuba».



Su discurso puntualizó las aberraciones jurídicas que en este caso es responsabilidad de la administración Bush, a saber; el carácter circunstancial y discriminatorio de las detenciones, los poderes ilimitados que ejerce el poder ejecutivo, la ausencia de defensa de los prisioneros, y la inseguridad jurídica que padecen, supuestamente en manos de un tribunal militar que invoca una situación de urgencia a partir de un «Acta Patriótica».



Dichas alegaciones fueron reiteradas por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), que nuclea a más de una centena de ligas nacionales en los diferentes puntos del globo, que exhortó a la ONU a reclamar a los Estados Unidos terminar con la situación de Guantanamo, por arbitraria e ignorante de los principios fundamentales de libre elección de abogados de la defensa, independencia de la justicia y separación de poderes para que haya procesos equitativos.

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