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Corte repone discusión acerca de tesis del «secuestro calificado»

El tribunal de alzada revocó los procesamientos del ex jefe de la DINA Manuel Contreras y otros agentes del organismo represivo. La decisión la atribuyó a una "ficción jurídica". El fallo reabrió un escenario que hasta ahora se suponía zanjado, al menos por parte del Gobierno.


Una dura interpretación jurídica sobre un caso de secuestro calificado hizo esta semana la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Lo que pareció ser un fallo más en causas de derechos humanos se produjo a días de que se conozca el pronunciamiento sobre la no aplicabilidad de la Ley de Amnistía que analiza la Quinta Sala del tribunal de alzada, en otro caso de secuestro. Dos tesis interpretativas que podrían verse enfrentadas en el mediano plazo y que obligarían a la Suprema a dirimir y, de paso, fijar los parámetros de un nuevo escenario de acción.



El tribunal de alzada revocó esta semana los autos de procesamiento contra el ex jefe de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda, Raúl Iturriaga Neumann, y el ex inspector de la Policía de Investigaciones, Risiere del Prado Altez, por el del delito de secuestro calificado de los militantes del MIR Luis Mahuida y Luis González, detenidos y desaparecidos desde noviembre de 1974. En otras palabras, la resolución dejó sin efecto la figura penal, la que atribuyó textualmente a una "ficción jurídica". El fallo puso en marcha un campo de acción que hasta ahora se suponía zanjado, al menos por parte del Gobierno.



Luis Mahuida y Luis González, según consta en el proceso y en el Informe Rettig, fueron detenidos y hechos desparecer por agentes de la disuelta DINA. Luego de ser arrestados en sus respectivos domicilios entre el 20 y el 23 de noviembre de 1974, ambos miristas fueron conducidos hasta el centro de torturas conocido como La venda sexy, en la comuna de Macul. Desde allí, fueron trasladados luego hasta el campo de concentración de Cuatro Álamos, donde se perdió todo rastro de ellos.



La ficción



Los miembros de la Séptima Sala que favorecieron la revocatoria, el ministro Rubén Ballesteros y el abogado integrante Domingo Hernández, argumentaron contra el planteamiento del ministro Jorge Dahm -quien estuvo por mantener el procesamiento- que "resulta dudosa la figura jurídica efectuada atendida la calidad de empleados públicos de los procesados (…) Luego sostienen que para configurar el secuestro calificado en este hecho se requiere "que las personas detenidas o encerradas no hayan recuperado su libertad, y que hoy, año 2003, puedan permanecer detenidas o encerradas y en poder de quienes ejecutaron la detención".



Más aún, en la argumentación se alude a que las pruebas y antecedentes aportados por la parte querellante no permiten dar cuenta de que los detenidos continúan en calidad de tales, y se deduce que se ha pretendido mantener abierta la causa sobre la base de una "ficción respecto de los hechos". A juicio de los magistrados, las diligencias pueden continuar con o sin procesados en la causa.



En el número 7 de los considerandos del fallo, Ballesteros y Hernández insisten en que la calificación jurídica -la del secuestro calificado de Mahuida y González- se aleja de la realidad de los hechos investigados, los que son sobrepasados incluso por esa figura penal por la falta de pruebas para acreditarla, argumentan.



Además, agregan, queda en evidencia que durante el proceso se «han obviado principios irrenunciables en cuanto que la tipificación penal y su imputación de determinadas personas debe ser correspondida con los elementos probatorios» de la causa. Con eso, se argumenta, incluso se ponen en riesgo "los propósitos de respeto de los derechos del procesado".



El caso Sandoval



Conforme al ordenamiento jurídico chileno, la resolución de la Séptima Sala no sienta jurisprudencia, por cuanto a razón del efecto relativo de la sentencia ésta sólo puede aplicarse al caso específico. Sin embargo, bien podría derivar en una renovada conducta interpretativa por parte de los jueces, más aún cuando en el corto plazo se esperan otros fallos sobre casos de derechos humanos.



Uno de ellos es el referido al secuestro y desaparición del militante del MIR Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, que sustanció el ministro con dedicación exclusiva Alejandro Solís. En su resolución de primera instancia, Solís consideró inaplicable la Ley de Amnistía porque el secuestro continúa mientras el detenido no aparezca, y dictó sentencias condenatorias.



Sandoval Rodríguez fue detenido por agentes de la DINA en enero de 1975. Según testigos fue visto en muy mal estado físico en el centro de torturas de Villa Grimaldi, desde donde desapareció.



El ministro Solís condenó por el delito de secuestro calificado al ex jerarca de la DINA, Manuel Contreras, y al ex agente del organismo Marcelo Moren Brito, a 15 años de prisión en calidad de autores, y al brigadier de ejército Miguel Krasnoff Marchenko a 10 años de cárcel. En calidad de cómplices fueron condenados en primera instancia a 5 años de prisión Fernando Lauriani Maturana y Gerardo Godoy.



La resolución de Solís está siendo revisada por los ministros de la Quinta Sala, Víctor Montigliio, Patricia Díaz y el abogado integrante Hugo Llanos. Se espera que éstos ratifiquen la no aplicabilidad de la amnistía, dictaminada en primera instancia por el juez. Sería allí entonces donde surgirá el choque de ambas interpretaciones y obligará a la segunda Sala Penal de la Corte Suprema a resolver.



Sin embargo, la idea de que el fallo de la Quinta Sala, próximo a ser acordado y redactado, sea a favor de mantener la decisión del ministro instructor, no está del todo garantizada. Abogados de derechos humanos, que al cierre de esta edición preparaban un encuentro con la prensa para denunciar lo que ellos califican como "una ofensiva de impunidad", han expresado su preocupación por la decisión que se adoptará respecto del secuestro de Sandoval Rodríguez, por cuanto existirían presiones para evitar que esa resolución favorezca la inaplicabilidad de la amnistía.



El abogado de derechos humanos Eduardo Contreras asegura que "nos llama poderosamente la atención los inusuales viajes del Auditor del Ejército, general (J) Juan Romero, a la Corte de Apelaciones para entrevistarse con varios ministros». Los abogados sospechan que el fiscal militar «estaría desarrollando un lobby para conseguir una decisión contraria a la del ministro Alejandro Solís».



El Mostrador.cl intentó contactar el general Romero para consultarlo sobre sus encuentros con algunos ministros y las materias que habría tratado, pero fue imposible obtener su versión.



La figura del secuestro calificado o permanente ha pesado profundamente en el debate jurídico de los últimos años. Ha sido invocada en los casos de desaparición y, en tanto tipificación penal, es reforzada por tratados internacionales que, aún cuando no han sido ratificados por el Estado de Chile, sí han sido considerados por los tribunales a la hora de avanzar en sus investigaciones.



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