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Ley de probidad: poco efectiva cuando se asume un nuevo cargo

La no obligación de realizar una nueva »declaración de intereses», cuando un funcionario público asume un nuevo cargo, quedó aclarada en 2002, cuando sentó precedente un »round judicial» entre una recién asumida alcaldesa UDI, versus la División Jurídica de la Contraloría, al darle la razón a la edil, ya que efectivamente la ley de probidad no consigna esta obligación.


Según estipula la ley de probidad administrativa, cada "cuatro años" o cada vez que se produzca un "hecho relevante", los funcionarios públicos deben actualizar su declaración de intereses. Sin embargo, en el transcurso de esos cuatro períodos, gracias a un vacío en la actual ley, no existe la obligación de presentar una nueva declaración de intereses, cuando los funcionarios hayan asumido un nuevo puesto.



El anterior resquicio gozó de total anonimato hasta el 2002, cuando sentó precedente un round judicial entre una alcaldesa UDI, de la zona norte de la Región Metropolitana, versus la División Jurídica de la Contraloría General de la República, al darle la razón a la edil, ya que efectivamente la ley de probidad no consigna esta obligación. El conflicto se originó cuando la jefe comunal consideró que no correspondía entregar una nueva declaración de intereses, porque ya lo había despachado durante su periodo como concejal.



De acuerdo a lo anterior, el reglamento contenido en el decreto n°99 de 2000, del ministerio Secretaría General de la Presidencia -que rige la obligatoria declaración de intereses que debe efectuarse cada cuatro años-, es insuficiente para mantener una total transparencia de la labor que realizan los funcionarios públicos. En su artículo 12 establece que sólo se entenderá como "relevante todo hecho que afecte o altere las actividades profesionales y económicas del funcionario o autoridad…".

Cristián Jirón, subsecretario General de la Contraloría y encargado de la fiscalización y custodia de estos documentos, señaló que, efectivamente, este es un territorio que se ha prestado para diversas interpretaciones, a pesar que existen algunos casos en que los funcionarios que han asumido un nuevo cargo, han enviado su declaración.



En consecuencia, el caso de la alcaldesa UDI sentó un precedente. Si un concejal le corresponde asumir como alcalde, no está obligado a redactar una nueva declaración, ya que no se considera "un hecho relevante", según la ley. Si bien, el funcionario puede "no tener" un nuevo "interés" digno de informar, puede darse perfectamente el caso a la inversa, en que sí exista información relevante que actualizar, sobre todo si se está en pleno periodo de alguna licitación o concesión de servicios, por lo que si no hay nadie que fiscalice oportunamente a la autoridad, la "no obligación" de presentar una nueva declaración se presta para abusos.



Quien lamenta aún más esta situación es el abogado del Instituto Libertad, Rodrigo Flores, y encargado de monitorear la probidad en los municipios del país. Afirma de inmediato que lo que corresponde al asumir un nuevo cargo, "es hacer otra declaración, porque se es otra autoridad. Qué más relevante que dejar de ser concejal para transformarse en alcalde". Flores precisa que también opera lo mismo para el caso de un concejal que sale reelecto: "hay un mandato nuevo y por transparencia se debe partir de cero", enfatiza.



Al anterior vació en la ley de probidad, Jirón agrega que de las 33 mil declaraciones de intereses obligatorias -"nunca pensamos que íbamos a tener un número tan alto de declaraciones de interés", expresó-, sólo un 10% de ellas presenta RUT. Esto se debe a que el formulario elaborado por el gobierno, en ninguna parte establece un casillero para consignar esta información, que es clave como "criterio de búsqueda", en grandes bases de datos. Esta negligencia ha llevado a que, tanto Contraloría, como otras dependencias, elaboren sus propios formularios.



Cifras y Plazos



En la ley se establecen multas para quienes cometan infracciones, tanto en la omisión de información, como en las presentaciones fuera de plazo. En ese sentido, Jirón desconoce si existen funcionarios multados por no presentar o no actualizar su declaración. Explica que la función en este caso de la Contraloría es de "custodiar" estos documentos y exhibirlos cuando lo solicite algún ciudadano, por su condición "pública establecida en la ley".



Actualmente, el control está encargado a las auditorias internas de los servicios, sin perjuicio -dice Jirón- "de las funciones propias de la Contraloría". Sin embargo, el funcionario reconoce que hasta el momento "no ha existido un operativo para fiscalizar las declaraciones. Lo que se ha hecho es en forma selectiva, en el caso que se deba visitar un servicio por otro motivo". El punto, señala, "es que este es un mecanismo nuevo, por lo que hay cierta flexibilidad. Esperamos que ahora que viene la renovación total de las declaraciones, esto cambie".



Consultado por la cifra exacta de funcionarios de deben presentar su declaración, explica que no existe en la administración pública alguien que maneje el "dato exacto". Señala que la base de datos que ellos manejan consigna la cifra histórica, entre las cuales también existen funcionarios con más de una declaración, más los que se han ido. Es una "nebulosa" que se produce por las imprecisiones de la ley, en el sentido que habla de "jefes de servicios o equivalentes" y hasta el momento, "que sepamos", no se ha hecho ningún trabajo en orden a "hacer un conteo de los funcionarios que deben cumplir con la obligación".



Desde que se ingresa al servicio el funcionario tiene 30 días para presentar su declaración a su jefe de personal, y éste tiene 10 días para remitirla a la Contraloría. Sin embargo, los plazos "quedan en el triángulo de Las Bermudas" cuando deben pasar por las manos de un ministro de fe que estampe su firma y ratifique que lo informado es lo correcto. Según nos explica Cristián Jirón, al ministro de fe la ley "no le coloca ningún plazo" para entregar la declaración al jefe de personal, por lo que podría tener detenido "indefinidamente" ese documento. Por lo que los retrasos no siempre dependerán del funcionario.



Tanto en la Contraloría, como en el Instituto Libertad, no tienen conocimiento de que exista en la actualidad alguna iniciativa, tanto del Ejecutivo, como del Parlamento, en orden a mejorar este aspecto del cuerpo legislativo y especialmente en lo que tiene relación a que "todos" los funcionarios además incluyan una declaración de patrimonio (activos y pasivos) en conjunto con la de intereses.



Cabe recordar que en la discusión de la ley de probidad, en 1999, los senadores consideraron que no hacía falta declarar el patrimonio. Sin embargo, al interior del gobierno consideran que sería un buen elemento, en orden a poder monitorear excesivos endeudamientos o enriquecimientos que coloquen a los funcionarios en situaciones de vulnerabilidad, frente a operadores privados.

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