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Despachan al Senado proyecto de ley sobre gasto electoral

En medio de la satisfacción del gobierno y la crítica de algunos senadores que demandaron como sanción máxima la pérdida del cargo, fue despachado a la sala del Senado el proyecto de ley que regula el gasto de las campañas, dejando establecido seis tipos de sanciones, el modo en que fiscalizará el Servicio Electoral y la reserva de la identidad del donante.


Luchando contra el tiempo el proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, está «tierra derecha», luego que la Comisión de Gobierno Interior decidiera su despacho a la sala de la Cámara Alta.



La medida fue tomada ayer, luego a que el gobierno enviara al Senado las indicaciones necesarias para corregir los vicios encontrados por el Tribunal Constitucional -el 17 de junio del año pasado- que dicen relación con la forma en que el Servicio Electoral aplicará la ley, el procedimiento que permitirá al afectado una adecuada defensa y la reposición de las sanciones a través de multas.



En esa línea, los parlamentarios miembros de la Comisión de Gobierno Interior se declararon satisfechos con la propuesta de La Moneda, haciendo hincapié en que podría transformarse en ley de la República antes del dos de agosto del presente año, tiempo en que se cierra el plazo de inscripción de las candidaturas para la elección municipal.



Hecho que ha generado bastantes expectativas en el Ejecutivo, que a través del Ministro del Interior, José Miguel Insulza, ha ordenado dar máxima celeridad a la iniciativa legal.



No obstante, las críticas también han estado presentes en la discusión, hecho que se ha plasmado en las observaciones de varios parlamentarios que han cuestionado la suavidad de las sanciones, por lo que han propuesto en forma categórica la pérdida del cargo para todos aquellos que infrinjan la ley.



Situación que podría debatirse la próxima semana cuando sea visto por la sala del Senado, el proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.



Hablan los especialistas



Al respecto, el director del Servicio Electoral, Juan Ignacio García, contraviniendo las expresiones de los senadores más críticos, indicó que el proyecto es positivo para el país por lo que sería apropiado que se hiciera efectivo antes de la elección municipal.



En esa misma línea, García señaló que entre los aspectos más destacados de la iniciativa destaca el establecimiento del procedimiento de reclamación administrativa frente a lo que el Servicio Electoral vaya a sancionar, vale decir, entrega las condiciones para que el candidato pueda hacer su defensa.



Por su parte, el presidente de la Comisión de Gobierno Interior, Carlos Cantero, rescató las bondades de la iniciativa legal, expresando que las sanciones permitirán que las campaña municipal sea mucho más transparente.



Finalmente, el Ministro Insulza -entusiasta- indicó que hará todas las gestiones necesarias para que el proyecto sobre gasto electoral se transforme prontamente en ley.



Las sanciones



Al respecto, el proyecto de ley que regula el gasto electoral dejó establecido seis tipos de sanciones:



1-Sanción por exceder el límite de gastos: la multa se expresa en unidades de fomento y es aplicada por el director del Servicio Electoral, pudiendo llegar al 50% de el exceso.



2-Sanción por Omisión en la Información al Servicio Electoral por donaciones: la multa implica el triple de la cantidad no informada.



3-Sanción por infracción al financiamiento privado, a la transparencia del financiamiento y a las prohibiciones: multa de beneficio fiscal expresada en UF.



4-Sanción por infracción a las normas sobre financiamiento público: la multa equivale al triple de las sumas indebidamente percibidas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los candidatos o partidos.



5-Sanción por infracción del administrador electoral.



6-Sanción por rechazo de la cuenta de ingresos y gastos: la multa corresponde al duplo de los gastos electorales que no haya sido justificados.



Fiscalización



El procedimiento tiene una etapa de instrucción que se inicia de oficio o por denuncia, Luego de aquello el presunto infractor tiene diez días para contestar los cargos en su contra.



Posteriormente se pasa a una segunda etapa llamada de prueba que dura diez días hábiles donde se puede presentar todos los medios existente para acreditar o desacreditar el delito.



Finalmente, se llega a la etapa de resolución que dura diez días, tras lo que el afectado puede presentar un reclamo ante el Tribunal Calificador de Elecciones.


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