Publicidad

Lea las 104 indicaciones al plan AUGE

BOLETINES N° 2947-11 INDICACIONES 14.06.04


INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN SALUD



ARTÍCULO 1°



1) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para suprimirlo.



2) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para intercalar, a continuación de las palabras "Garantías Explícitas en Salud", lo siguiente: "señaladas en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley,".



ARTÍCULO 2°



3) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:



"Artículo ….- El Régimen de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte del Sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas, elaborado por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el Plan Nacional de Salud y los recursos de que disponga el país.".



ARTÍCULO 3°



4) De los Honorables Senadores señor Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:





"El Régimen de Garantías en Salud establecerá las enfermedades o condiciones de salud y sus prestaciones asociadas de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, los programas y las prestaciones de salud que las Instituciones de Salud Previsional y el Fondo Nacional de Salud, en su modalidad de atención institucional, deberán cubrir a sus respectivos beneficiarios, conforme en las leyes N°s. 18.933 y 18.469.".



5) De los Honorables Senadores señor Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para eliminar, en su inciso segundo, lo siguiente: "Con todo, de acuerdo a las prioridades sanitarias y a los criterios y procedimientos que esta ley señala,".



6) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para sustituir en su inciso segundo, la oración "El conjunto de dichas Garantías Explícitas contribuirá" por la siguiente: "Asimismo, las prioridades sanitarias contribuirán".



7) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para reemplazar la oración final del inciso segundo del artículo 3°, que dispone: "El conjunto de dichas Garantías Explícitas contribuirá a la determinación de la Prima Universal, de conformidad con las disposiciones de esta ley", por la siguiente: "A partir exclusivamente de dichas Garantías Explícitas se determinará la Prima Universal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley. En todo caso, los gastos esperados por el otorgamiento de dichas garantías no podrán ser superiores al valor de la referida prima.".



8) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para agregar, al final del inciso cuarto, lo siguiente: "Dichas normas serán dadas a conocer oportunamente a estos beneficiarios.".



9) De los Honorables Senadores señor Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para incorporar, en su inciso cuarto, la siguiente frase final: "Estas prestaciones no podrán verse reducidas ni condicionadas por las modificaciones que se produzcan respecto de aquéllas de carácter prioritario a que hace referencia el inciso segundo.".



10) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar, en su inciso final, entre las palabras "obligadas a" y la expresión "las prestaciones", la palabra "otorgar" por la frase: "asegurar el otorgamiento de".



ARTÍCULO 4°



Letra b)



11) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para agregar, en la letra b) del artículo 4°, a continuación de la expresión "ley N° 19.937" la siguiente frase precedida por una coma (,): "en la forma y condiciones que determine el decreto correspondiente".



Letra d)



12) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:



"d) Garantía Explícita de Protección Financiera: La proposición en que el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, concurren al financiamiento de la prestación o grupo de prestaciones de salud, la que deberá ser de un 80% del valor determinado en un arancel de referencia del Régimen.".



13) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, en el inciso primero, después de las palabras "deberá ser" lo siguiente: "para los pertenecientes al grupo C un 5% y para los del grupo D un 10% del valor determinado en un arancel de referencia del Régimen".



14) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para agregar, al final del inciso primero, lo siguiente: "En el caso del grupo C corresponderá a un 10%.".



° ° °



15) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso, nuevo:



"La diferencia de cargo del afiliado o beneficiario se denominará copago".



16) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo:



"Se mantendrán los actuales no copagos de las siguientes personas:



Los trabajadores afiliados al Sistema Público de Salud que perciban el sueldo mínimo, y sus cargas.



Los cesantes que reciban subsidio de cesantía y sus cargas, mientras mantengan su situación.



Los jubilados, con ingresos hasta 3 sueldos mínimos, y sus cargas.



Los trabajadores del Sistema Público de Salud, activos y pasivos y sus cargas, que coticen para el Sistema Público de Salud.



Todas las atenciones de programas especiales del Minsal, que hasta ahora se entregan gratuitamente.



Todas las prestaciones de atención primaria.".



° ° °



ARTÍCULO 5°



17) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para agregar en el artículo 5°, después de la palabra "adicional", la frase: "de cargo de dichos organismos según corresponda".



ARTÍCULO 7°



18) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir el inciso primero por el siguiente:



""Para los afiliados pertenecientes al grupo D a que se refiere el artículo 29 de la ley N° 18.466, el deducible equivaldrá a 1,5 sueldos mensuales legales pactados según corresponda, independiente de eventos asociados a las garantías explícitas que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan. En el caso de los afiliados al grupo C de la referida ley; el deducible equivaldrá a un sueldo mensual legal o pactado independiente del número de eventos asociados a las garantías explícitas que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan.".



19) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la palabra "Previsional" las expresiones "y sus beneficiarios,".



20) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la expresión "ley N° 18.469," las palabras "y sus cargas legales,".



21) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para sustituir en el inciso primero, la frase "que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan." por lo siguiente: "que le ocurra a él, a sus cargas legales o a los beneficiarios que de él dependan, según corresponda.".



22) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para agregar en su inciso primero, antes del punto seguido (.) la siguiente frase precedida por un punto y coma (;): "en estos casos, dicho deducible no excederá de 122 unidades de fomento."



23) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para eliminar el inciso segundo.



24) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para suprimir el inciso tercero.



25) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para sustituir, en el inciso tercero, la oración "en caso de que la cotización base sea la legal", por la siguiente: "en caso de que la cotización corresponda a un porcentaje de la renta".



26) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la oración "o pagada en el mes inmediatamente anterior al inicio del evento", lo siguiente: ", o del primer evento, según corresponda".



27) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para agregar en su inciso tercero, antes del punto seguido (.) la siguiente frase precedida por un punto y coma (;): "en estos casos, dicho deducible no excederá de 181 unidades de fomento."



28) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para eliminar el inciso cuarto.



29) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para sustituir, en el inciso cuarto, la frase inicial "En el caso de la cotización pactada" por la siguiente: "En el caso de que la cotización corresponda a un monto pactado".



ARTÍCULO 9°



30) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituirlo por el siguiente:



"El deducible deberá ser acumulado en un período máximo de treinta y seis meses y se computará desde la fecha en que el beneficiario registre el primer copago devengado. Si al cabo de los treinta y seis meses no se alcanzara a completar el deducible; los copagos no se cumularán para el siguiente período; reiniciándose el cómputo del deducible por otros treinta y seis meses, y así sucesivamente.".



31) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar, en su inciso segundo, la frase "para otorgar dichas garantías" por la siguiente oración: "o el Fondo Nacional de Salud para otorgar dichas Garantías, sin perjuicio de los prestadores designados por la Superintendencia conforme la letra c) del artículo 4°".



32) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar su inciso tercero, por el siguiente:



"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sólo para los efectos de la acumulación del deducible, tratándose de una condición de salud garantizada que implique urgencia vital o secuela funcional grave y que, en consecuencia, requiera hospitalización inmediata e impostergable en un establecimiento diferente a los contemplados en la Red Asistencial o al designado por la Institución de Salud Previsional, se computarán los copagos devengados en dicho recinto hasta el monto que habría correspondido pagar dentro de la Red Asistencial o al prestador designado por la Institución de Salud Previsional.".





33) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para intercalar en la parte inicial del inciso tercero, a continuación de la expresión "Salud Previsional", y antes del punto seguido (.), lo siguiente: ", siempre que se encuentre imposibilitado de acceder a uno de estos".



34) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para sustituir la parte final del inciso tercero, por lo siguiente:



"En tal caso, se aplicarán las siguientes reglas:



a) A contar del ingreso del paciente y hasta que éste se encuentre en condiciones de ser trasladado, conforme lo dispuesto en el inciso quinto de este artículo, tanto la cobertura como el copago que se aplicarán serán los determinados para el Régimen, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 4° de esta ley, y



b) Los copagos devengados en el establecimiento, conforme a lo señalado en la letra precedente, se computarán para el cálculo del deducible.".



35) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar su inciso cuarto, por el siguiente:



"El beneficiario deberá dar aviso al Fondo Nacional de Salud o a la Institución de Salud Previsional respectiva, dentro de las 72 horas siguientes al ingreso al establecimiento de salud. En caso de imposibilidad, el director del prestador institucional deberá informar tal circunstancia a la Superintendencia de Salud.".



36) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:



"Los establecimientos que reciban personas en la situación de urgencia descrita en este artículo, deberán informarlo a la Superintendencia de Salud, dentro de las 24 horas siguientes, indicando la identidad de la persona recibida.".



37) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para sustituir el inciso quinto por el siguiente:



"Lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso tercero precedente, se aplicará sólo hasta que el establecimiento que haya recibido al paciente determine que éste se encuentra en condiciones de ser trasladado.".



38) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para sustituir el inciso sexto por el siguiente:



"Determinada la posibilidad de traslado de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicarán las siguientes reglas:



a) Si el paciente o sus familiares optan por la mantención de éste en el establecimiento, se aplicarán a partir de ese momento las coberturas de Fonasa en su modalidad de libre elección o del plan complementario, según corresponda. Los copagos que se generen no se contabilizarán para el cálculo del deducible.



b) Si el paciente o sus familiares optan por el traslado de éste a un establecimiento que no forme parte de la Red Asistencial o sea distinto de aquél o aquellos designados por la Isapre, según corresponda, se aplicará lo dispuesto en la letra precedente.



c) Si el paciente o sus familiares optan por el traslado de éste a un establecimiento de la Red Asistencial o a uno de los designados por la Isapre, según corresponda, se aplicarán a partir de ese momento las coberturas del Régimen. Los copagos que se generen se contabilizarán para el cálculo del deducible.".



39) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para intercalar, en el inciso séptimo, a continuación de la palabra "posterioridad", lo siguiente: "a las situaciones descritas en las letras a) y b) del inciso precedente".



40) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para agregar, en su inciso final actual, antes de la palabra "reiniciará" las palabras "iniciará o".



41) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final nuevo:



"En caso de discrepancia respecto de la calificación de urgencia vital o secuela funcional grave, corresponderá resolver a la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.».



42) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para intercalar el siguiente inciso final, nuevo:



"Los conflictos médicos que se susciten con relación a la posibilidad de traslado señalado en el inciso quinto de este artículo, serán resueltos, sin ulterior recurso, por un perito médico de aquellos contemplados en una lista que al efecto mantenga la Superintendencia de Salud. Los requisitos para inscribirse en esta lista, los aranceles respectivos, el procedimiento de designación de los peritos para cada caso y demás aspectos relacionados serán establecidos por la Superintendencia de Salud a través de normas de general aplicación.".



ARTÍCULO 12



43) De los Honorables Senadores señor Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para eliminar las palabras "al que deberá ajustarse".



44) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para sustituir, en su inciso primero, la expresión "al que deberá ajustarse" por la siguiente frase precedida por una coma (,): "expresado en unidades de fomento, al que deberán ajustarse dichas garantías".



45) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar su inciso segundo, por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:



"Las Garantías Explícitas en Salud que se determinen no podrán generar un costo esperado individual promedio, del conjunto de los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional, estimado para un periodo de doce meses, superior a la Prima Universal que se haya establecido conforme al inciso anterior.



Dicho costo esperado individual deberá estimarse en base a los protocolos referenciales que haya definido el Ministerio de Salud y las demás normas que se establecerán en un Reglamento suscrito por los Ministros de Salud y de Hacienda.".



46) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir, en el inciso segundo, la frase final por la siguiente: "deducido el 20% de contribución y el 10% conforme a lo establecido en el párrafo primero de la letra d) del artículo 4° de esta ley.".



ARTÍCULO 14



47) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para suprimirlo.



48) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para reemplazar la oración "respectivas intervenciones, debiendo descartarse aquéllas para las cuales no haya fundamentos de que las intervenciones disponibles significan", por lo siguiente: "prestaciones asociadas, debiendo descartarse de éstas todas aquéllas para las cuales no haya fundamentos de que significan".







ARTÍCULO 18



49) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para suprimir la palabra "real", y para agregar, entre la expresión "Indice General" y las palabras "de Remuneraciones", la palabra "Real".



ARTÍCULO 19



50) De los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, para intercalar, a continuación de la expresión "Garantías Explícitas del Régimen" lo siguiente: ", y que hayan sido requeridas en este carácter; de conformidad a las instrucciones que, mediante circulares de general aplicación, imparta la Superintendencia de Salud".



ARTÍCULO 21



51) Del Honorable Senador señor Arancibia, para agregar, en el número 5.- del inciso segundo, la siguiente frase final: "A lo menos uno de estos miembros deberá representar a los prestadores de salud privados.".



52) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para agregar en el inciso tercero, entre la expresión "Los consejeros" y la palabra "durarán", la frase: "ejercerán sus funciones a partir de la publicación del decreto que fija las Garantías Explícitas en Salud,".



ARTÍCULO 22



53) De los Honorables Senadores señor Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para incorporar, en su inciso cuarto, la siguiente oración final: "Ajustándose a los recursos disponibles, ésta no podrá negarse a curar dichas solicitudes.".



54) De los Honorables Senadores señor Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para reemplazar, en el inciso quinto, las expresiones "establecerá lo relativo al funcionamiento del Consejo", por lo siguiente: "dictado por el Ministerio de Salud, previa proposición del propio Consejo, establecerá lo relativo a su funcionamiento".



ARTÍCULO 23



55) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para agregar en el inciso segundo, a continuación de la expresión "por otros tres años", la expresión: "y así sucesivamente".



ARTÍCULO 24



56) De los Honorables Senadores señor Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para eliminar, en el inciso primero, la parte final que se inicia en "El decreto supremo", que pasa a encabezar el inciso segundo.



57) De los Honorables Senadores señor Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para considerar como encabezamiento del inciso segundo, lo siguiente:



"El decreto supremo señalado en el artículo 11 indicará, para cada patología, el momento a partir del cual los beneficiarios tendrán derecho a las garantías explícitas.".



58) De los Honorables Senadores señor Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para eliminar del inciso segundo la expresión "Cumpliéndose las condiciones del inciso primero,".



59) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para agregar, al final del inciso segundo, lo siguiente: "En caso de incumplimiento, el afectado o quien lo represente podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, la que podrá sancionar a los prestadores con amonestación o, en caso de falta reiterada, con suspensión de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud, sea a través del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, así como para otorgar prestaciones en la Modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud.".



° ° °



60) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo:



"Para otorgar las prestaciones garantizadas explícitamente, los prestadores deberán estar acreditados por la autoridad sanitaria correspondiente, registrados en la Superintendencia de Salud, los cuales podrán inscribirse libremente en cualquiera red asistencial pública o privada. Asimismo, dichas prestaciones se otorgarán exclusivamente a través de establecimientos ubicados en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que estipule en el contrato respectivo para el otorgamiento de estas prestaciones, en el caso de los afiliados a las Instituciones de Salud Previsional.".



° ° °



61) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar en su inciso tercero, las palabras "en la Superintendencia de Salud", por la siguiente: "o acreditados en la Superintendencia de Salud, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del artículo 4°.".



ARTÍCULO 25



62) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso primero, las palabras "acceder a" por "atenderse en".



63) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para sustituir, en el inciso primero, la coma (,) que sigue a la palabra "corresponda" por un punto seguido (.), y agregar la expresión "Asimismo, deberán acceder a ésta".



64) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso primero, el punto aparte (.) por una coma (,), y agregar la expresión "y las demás situaciones que determine el reglamento, el que será suscrito además por el Ministro de Hacienda".



65) Del Honorable Senador señor Arancibia, para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "independientes", lo siguiente: "esto es, prestadores de salud que no se encuentren registrados, conforme lo señalado en el inciso tercero del artículo 24 de esta ley".



° ° °



66) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo:



"Los prestadores independientes que hayan suscrito convenio con el Fondo Nacional de Salud y se encuentren acreditados por la autoridad sanitaria para otorgar las prestaciones del Régimen de Garantías en Salud, podrán atender pacientes portadores de las enfermedades o condiciones de salud garantizadas en la modalidad libre elección, bajo condiciones de aranceles Auge y exclusivamente en instituciones públicas de salud.".



° ° °



ARTÍCULO 27



° ° °



67) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis, nuevo:



"Artículo 27 bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos 25 y 27 precedentes aquellos beneficiarios de la ley N° 18.469 que opten por atenderse en la modalidad de Libre Elección, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13, de dicha ley en las prestaciones señaladas en las Garantías Explícitas de Salud y con el arancel establecido para estas prestaciones, conservarán plenamente los derechos respecto a las Garantías Explícitas de Salud.".



° ° °



Lea además:



Continuación

Publicidad

Tendencias