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La resolución de la Suprema que sancionó al ministro Silva


Santiago, dieciséis de agosto del año dos mil cuatro.



VISTOS:
El acuerdo adoptado por esta Corte como Tribunal Pleno, con fecha 09 del presente mes, en orden a requerir informe al señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago don Mauricio Silva Cancino, acerca de los antecedentes y fundamentos de la resolución dictada por este magistrado con fecha dos de agosto del año en curso en la causa Rol N°17.495, que lleva como tribunal de fuero.



El informe emitido por el Ministro Silva Cancino con fecha doce de agosto en curso, en que se consignan los antecedentes de la citada resolución que, en síntesis, aluden a la contienda de competencia para conocer de la querella interpuesta por el Senador don Jovino Novoa Vásquez por falso testimonio en contra de doña Gema Bueno Yáñez, provocada por el informante con el Ministro en Visita Extraordinaria don Sergio Muñoz Gajardo, a cargo del proceso Rol N°2381-10/2003, del Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, y que fue dirimida por la Corte de Apelaciones de Santiago, radicando el conocimiento de dicha querella en el magistrado informante, y se explican detalladamente las razones que lo llevaron a dictar la resolución en que decidió "dejar de tramitar, por ahora", la referida querella, hasta en tanto no se aprecien o ponderen en el juicio en que se efectuaron las declaraciones que constituirían el delito de falso testimonio imputado en ella a Gema Bueno Yáñez.



Además, el informante acompaña copia de sentencias recaídas en situaciones que estima análogas.



El escrito presentado por los Abogados señores Miguel Schweitzer, Hugo Rivera y Omar Matus de la Parra, en representación del Senador don Jovino Novoa Vásquez, pidiendo a esta Corte Suprema que tenga presente la publicación efectuada en el diario La Tercera el día doce del presente mes, en que figura una amplia entrevista a Gema Bueno Yáñez, en la que ésta última reconoce que todo lo declarado por ella en el proceso seguido en contra de Claudio Spiniak es falso.



CONSIDERANDO:



1) Que la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de la superintendencia directiva, correccional y económica que el artículo 79 de la Constitución Política le confiere sobre todos los tribunales de la República, puede y debe avocarse al conocimiento de toda situación que afecte a la pronta y cumplida administración de la justicia en el territorio de la Nación, en el marco de las funciones y facultades que, según la Constitución y las leyes, comprenden esa amplia función de supervigilancia.



2) Que de los antecedentes que se han examinado, se desprende que la querella presentada por el Senador Novoa Vásquez ha permanecido durante un lapso prolongado sin que se emitiera un pronunciamiento necesario para darle una adecuada tramitación, en virtud de diversas circunstancias, entre otras, por haberse trabado una contienda de competencia entre el Ministro de Fuero designado para conocerla y otro magistrado constituido en Tribunal Especial en Visita Extraordinaria, contienda que fue necesario dirimir por la Corte de Apelaciones de Santiago en su calidad de superior jerárquico de los mencionados Ministros.



3) Que no obstante haberse decidido el expresado conflicto, el Tribunal en que se radicó el conocimiento de la referida acción criminal, esto es, el Ministro Sr. Silva Cancino, dictó una resolución con fecha dos de agosto en curso, en la que, en virtud de las consideraciones que en ella expresa, determinó abstenerse de tramitar la querella en cuestión, hasta tanto no se aprecien o ponderen en el juicio en que se efectuaron, las declaraciones que constituirían el delito de falso testimonio imputado por el querellante disponiendo, incluso, el archivo de los autos.



4) Que este pronunciamiento ha importado no sólo diferir indefinidamente una decisión destinada a dar tramitación a la querella, quebrantando la regla de la inexcusabilidad, sino que significa, además, que el tribunal ha emitido anticipadamente opinión en torno a las condiciones en que sería procedente su sustanciación, condicionándola a la ponderación por parte de un Tribunal distinto, respecto de la verdad o falsedad de las declaraciones de la testigo querellada, lo que, adicionalmente, importa resignar sus propias responsabilidades como Tribunal cuya competencia le fue ratificada por un superior.



5) Que, en estas circunstancias, el Tribunal Unipersonal de Excepción señor Silva Cancino ha incurrido en manifiesta inhabilidad para continuar a cargo del conocimiento de la referida querella, independientemente del hecho de que en la actualidad pueda existir un recurso de apelación pendiente, que impugna la antedicha resolución, en la medida en que, precisamente, esta inhabilidad deriva de las consideraciones expuestas en ella para fundarla, que evidencian que el aludido Juez ha perdido la imparcialidad, requerida para sustanciarla en la forma debida.



6) Que para reemplazar al aludido magistrado, es razonable designar en la misma calidad que él investía, al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Muñoz Gajardo, pese a estar conociendo de un proceso en que se investigan delitos distintos a los imputados en la querella del Senador Novoa, pues resulta que es, precisamente, en ese procedimiento en el que se habrían producido las declaraciones imputadas de falsas por el nombrado parlamentario y por cuanto, las actuaciones que ha llevado a efecto este último Magistrado en la indagación de los hechos que le correspondía investigar, le ha otorgado un conocimiento de la materia que debería asegurar una mayor eficiencia y expedición en el pronto término de ambos procesos.



Por estas consideraciones, se deja sin efecto la designación del Ministro don Mauricio Silva Cancino para conocer del proceso Rol N°17.495, de la Corte de Apelaciones de Santiago, como Tribunal Unipersonal de Excepción, nombrándose, en su reemplazo, en esa misma calidad, al Ministro señor Sergio Muñoz Gajardo.



Acordada después de desechar la indicación previa del Ministro Sr. Pérez, en orden a diferir la resolución a la espera de lo que decida la Corte de Apelaciones de Santiago, sobre el recurso de apelación deducido por la defensa del Senador señor Novoa en contra de lo resuelto por el Ministro señor Silva con fecha dos de agosto pasado.
Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Rodríguez Ariztía, Pérez, Yurac, Espejo, Kokisch, Juica y Rodríguez Espoz, quienes estuvieron por entregar el conocimiento de la causa que tramitaba el Ministro señor Silva Cancino a un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago distinto del Ministro señor Muñoz Gajardo, de acuerdo al turno establecido.



En atención a lo expresado en la fundamentación de la presente resolución, se acuerda llamar severamente la atención al Ministro señor Silva Cancino, con anotación en su hoja de vida, por la conducta en la que incurrió al motivar su inhabilidad para continuar a cargo del conocimiento del asunto para lo cual había sido designado, luego que se confirmara su competencia en la materia como Tribunal Especial.



Se previene que el Ministro Sr. Kokisch estuvo por no hacer el llamado de atención precedente.



Acordado el llamado de atención, con el voto en contra de los Ministros señores Álvarez García, Benquis y Pérez, quienes estuvieron por imponer una medida disciplinaria al mencionado Ministro, los dos nombrados en primer termino, la de censura por escrito y el último, la de suspensión de funciones por quince días.



En atención a lo resuelto y al recargo de trabajo que ello podría ocasionar al Ministro señor Muñoz Gajardo, se resuelve que la Corte de Apelaciones de Santiago deberá suspenderle la asignación de nuevas causas con ocasión del turno, por un lapso de seis meses.



Se previene que los Ministros señores Álvarez García, Benquis y Juica, fueron, además, de opinión de que se examinara y resolviera, desde luego, una redistribución para ante otros ministros de la Corte de Apelaciones, de las causas sobre derechos humanos que también conduce el ministro señor Sergio Muñoz Gajardo, a fin de concentrar su dedicación de manera preferente en las dos causas que debe sustanciar como ministro de fuero y el proceso sobre el caso Spiniak.



Se previene, asimismo, que los ministros señores Álvarez García, Benquis y Oyarzún, fueron de opinión de adicionar a la visita extraordinaria del ministro señor Muñoz Gajardo las causas vinculadas directamente al denominado "caso Spiniak", que se tramitan en el Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen de esta cuidad, por razones de índole lógica y práctica.



Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos rol N°17.495 antes referidos.



Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.



AD-518-2004

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