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Ley de Rentas Vitalicias: el drama de tener 50 años y no poder jubilar

La nueva legislación, que tardó más de diez años en ser despachada por el Parlamento, hará finalmente su debut. Uno de los puntos más sensibles de esta nueva normativa es lo que ocurrirá con los chilenos mayores de 40 años que enfrentarán el incremento de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada.


Jubilar anticipadamente no es fácil hoy en día y con la nueva Ley de Rentas Vitalicias puede que lo sea menos aún. La normativa, que tardó más de diez años en ser despachada por el Parlamento, hará finalmente su debut esta semana, en medio de la inquietud de muchos chilenos mayores de 40 años que, por un motivo u otro, han quedado sin trabajo.



Gerardo tiene 49 años y hace uno que quedó cesante. Estudió ingeniería química y trabajó durante 24 años en una empresa del rubro, hasta que un día le dijeron que no lo necesitaban más. "A mí el despido me tomó con cierta sorpresa, así que empecé a formar una empresa, porque no quise siquiera calentarme la cabeza en buscar trabajo", dice.



Cuenta que tomó esta decisión porque veía inviable volver a ser contratado por otra compañía. "En realidad yo trabajé en una sola empresa y de vez en cuando enviaba currículos que se ajustaban a mi perfil y jamás siquiera me llamaron. ¡Qué iba a hacer ahora que además estaba sin trabajo!".



A su juicio, el principal motivo para quedar fuera del mercado laboral eran los años. "Es sabido que la edad te juega en contra. Todos los avisos publicitarios dicen que necesitan personas de hasta 35 años. Hace poco han aparecido algunos que piden gente de hasta 40, pero no más que eso. Así que preferí no postular", comenta.



Fue entonces cuando pensó en su AFP y no encontró una sorpresa muy grata. "Averigüé la posibilidad de jubilar anticipadamente y por mi edad no puedo hacerlo. Porque tengo que tener 50 por ciento de la renta de los últimos diez años y no alcanzó a eso con los $70 millones que impuse. Entonces tengo que disminuir ese fondo y, según sacaba la cuenta, recién a los 53 años podría optar a jubilar anticipadamente", dice.



El problema de Germán es compartido por muchos otros chilenos. Uno de ellos es Roberto, quien es periodista y vive un caso muy parecido. Ya cumplió 54 años y en tres décadas en medios de comunicación reunió cerca de $68 millones. Él también quedó cesante y en estos momentos tampoco está en condiciones de jubilar antes de los 65 años establecidos por ley para los hombres, y 60 en el caso de las mujeres.



La Ley de Rentas Vitalicias aún vigente establece que los afiliados al sistema pueden pensionarse por vejez anticipada cuando los fondos de su cuenta individual les permitan obtener una pensión igual o superior al 50 por ciento del promedio de sus rentas imponibles de los últimos diez años y al 110 por ciento de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado.



Normas más rígidas



La nueva Ley de Rentas, sin embargo, podría dificultar más esta situación. Según plantea la superintendencia de AFP, con la nueva normativa, que comenzará a operar el 19 de agosto, "se aumentará el requisito respecto del promedio de rentas del afiliado para la pensión de vejez anticipada, pasando el porcentaje exigido, respecto de este promedio, de 50 por ciento al 70 por ciento".



Este aumento, no obstante, se hará en forma gradual y estaría vigente en su totalidad a inicios del séptimo año, desde la entrada en vigencia de la ley.



Si bien el incremento de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada podría dificultar aún más la situación de un grupo de personas mayores de 40 años que desearían optar a este beneficio, en la superintendencia sostienen que más bien habrá beneficios.



Plantean que con la nueva ley los trabajadores obtendrán pensiones más cercanas a su remuneración en la vida activa, limitarán los compromisos estatales por pensiones mínimas y evitarán fuertes disminuciones de saldo en la cuenta individual del afiliado, al momento de pensionarse.



Los otros requisitos para jubilar anticipadamente



Otras de las medidas contempladas en la ley, para quienes quieran optar a la jubilación anticipada, son que se aumentará el porcentaje exigido respecto a la pensión mínima en caso de pensión de vejez anticipada y al retiro de excedente de libre disposición a 150 por ciento de ésta. Este requisito estaría vigente en su totalidad a inicios del cuarto año, desde la entrada en vigencia de la ley.



Además, se modificará el cálculo del promedio de las remuneraciones de los últimos diez años, para efectos de la pensión anticipada y, además, cambiará el retiro de excedente de libre disposición, permitiéndose un máximo de 16 meses no cotizados.



Esta modificación terminaría con los largos lapsos de inactividad, ya que actualmente no existe límite para los períodos sin cotización.



En ese caso, el cálculo de la renta promedio se mantendrá igual como se realiza actualmente, esto es, dividiendo por 120 la suma de las remuneraciones de los últimos diez años. Sin embargo, en el caso que el número de meses sin cotización sea superior a 16, se descontarán del divisor el número de meses que supere esta cifra, lo que hará que el requisito de ingreso promedio aumente.



Este último requisito se aplicaría íntegramente a partir del cuarto año contado desde la vigencia de la ley.

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