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Abogados de DDHH precisan alcances de rechazo a la Ley de Amnistía

A pesar de que la Corte Suprema resolvió no aplicar la amnistía en el caso del secuestro calificado de Miguel Ángel Sandoval, en el fallo se dejó abierta la puerta para que en otros casos sí se pueda solicitar su aplicación. Nelson Caucoto sostiene, en todo caso, que la podrán pedir, pero no se les concederá.


El equipo jurídico de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, Fasic, se pronunció ayer sobre el fallo de la Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema que resolvió, por unanimidad, rechazar un recurso de casación presentado por la defensa del general en retiro Manuel Contreras que buscaba aplicar la ley de Amnistía en el caso del secuestro calificado del sastre mirista Miguel Ángel Sandoval.



En la oportunidad Nelson Caucoto, abogado querellante en la causa de Sandoval y miembro del Fasic, dijo que si bien el fallo rechaza la aplicación de la amnistía, establece que bajo ciertas condiciones los demandados puedan solicitar la aplicación de la legislación en otros casos de violaciones a los derechos humanos.



"La Corte hace un juego de palabras diciendo que si esa muerte se hubiese producido dentro del ámbito temporal de la amnistía -es decir si la data se enmarca dentro del 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1978-, (los demandados) podrán solicitar que se les aplique la amnistía e incluso la prescripción". Sin embargo, la justicia "no se las concederá", porque para el abogado los tribunales de justicia han privilegiado las leyes y convenios internacionales por sobre la legislación nacional.



Llamado a entregar los cuerpos



Caucoto hizo hincapié en que la lectura correcta del fallo no es ésa necesariamente, sino que los jueces lo que están planteando en el fondo es presionar para que se diga dónde están los cuerpos y terminar con la figura del secuestro permanente, que es un delito que no prescribe, según se establece en la Convención de Ginebra de la cual Chile es parte.



"Mi interpretación es que sí hay una aceptación de los convenios de Ginebra. Los convenios lisa y llanamente no hacen distingos entre personas desaparecidas y ejecutadas. Se aplican simplemente e impiden la amnistía y la prescripción. Entonces yo quiero ver que aquí hay una llamado de la Corte Suprema a terminar con los secuestros permanentes. Esa es la conclusión", dijo el abogado.



"Ese estado delictivo termina sólo con la recuperación de la libertad de la víctima o con su cuerpo", sentenció.



El abogado anticipó que de todas formas van a existir muchos casos en que se va a reiterar la aplicación de la Ley de Amnistía. "Cuando nos enfrentemos a eso, nosotros haremos ver que no puede haber distingos entre desaparecidos y ejecutados. Porque crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad son imprescriptibles e inamnistiables hoy día. Esa es la única interpretación coherente que puedo darle al fallo".



Respecto de las críticas de la defensa de quienes han violado los derechos humanos en orden a que sus clientes serán condenados y cumplirán las penas sin la existencia del "cuerpo del delito", el abogado expresó: "Se lo dije a la Corte Suprema. Si no aceptáramos este concepto de la ficción jurídica del secuestro permanente, entonces qué estamos discutiendo. Si me dicen que no existe el secuestro porque es una ficción y si no tenemos los cuerpos, no hay ni secuestro, ni homicidio. Entonces de qué estamos hablando", se preguntó el abogado.



Invalidez de disposiciones secretas



A su turno el abogado Alberto Espinoza valoró el fallo y dijo que si bien en Chile la jurisprudencia solamente tiene fuerza obligatoria en las causas respecto de las cuales se pronuncia, indudablemente la jerarquía de la Corte debería tener un impacto en el resto de los tribunales.



"Indudablemente que atendiendo la estructura jerárquica que tienen los tribunales de Justicia éste es un fallo que recae sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, por parte del tribunal de más alta jerarquía en nuestro país, como lo es la Corte Suprema. De modo que este fallo constituye un precedente relevante".



Por otra parte, valoró que el considerando vigésimo tercero de la sentencia se pronuncie sobre las leyes secretas contenidas en el Decreto 521 de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) diga:



"Para que la observancia de la ley sea obligatoria y su texto llegue a conocimiento de las personas a las cuales va a afectar, es indispensable su publicación, que consiste simplemente en poner en conocimiento a los participantes en la convivencia a quienes va a obligar el texto legal".



Espinoza dijo que no tenía antecedente de que una sentencia consignara la invalidez de las disposiciones secretas contenidas en las leyes de la dictadura militar. Por ello afirmó "que es un aspecto extraordinariamente relevante en orden a cuestionar en general todo el ordenamiento jurídico de Pinochet".



Que el CDE pida perdón



Por último el secretario general del Fasic, Claudio González, hizo un llamado a que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) pida perdón por la posición que mantuvo el organismo durante el juicio del caso Sandoval, donde su presidenta se manifestó proclive a la aplicación de la amnistía impropia.



"Ha quedado de manifiesto con esta jurisprudencia la errónea postura del Consejo de Defensa del Estado y su presidenta, al intentar introducir una interpretación jurídica ajena a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, amagando una larga y sostenida lucha por la verdad y la justicia librada en Chile".



"El fallo que hoy celebramos obliga a ese organismo público revisar sus criterios y transformarse derechamente en un decidido colaborador de los jueces en la búsqueda de la verdad y la justicia aún pendiente, y con humildad, reconocer su error y pedir perdón a quienes con su conducta agravió", concluyó el directivo del Fasic.

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