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Así se torturó en Chile: los testimonios estremecedores de un guión macabro

Hombres, mujeres, niños. Violaciones, zoofilia, aplicación de electricidad, golpes, humillaciones, simulacros de fusilamiento. El informe de la comisión Valech relata con crudeza que durante 17 años nunca se dejó de torturar, que el 94 por ciento de los detenidos fue sometido a tormentos y que estos hechos se realizaron como »una política de Estado».


"¿Qué pudo producir conductas humanas como las que allí aparecen? No tengo respuesta frente a ello", dijo ayer el Presidente Lagos al dar a conocer las medidas de reparación a las que podrán acceder más de 27 mil personas cuyos testimonios calificaron en la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.



"Por violación de los torturadores quedé embarazada y aborté en la cárcel. Sufrí shock eléctricos, colgamientos, pau-arara, submarinos, simulacro de fusilamiento, quemadura con cigarros. Me obligaron a tomar drogas, sufrí violación y acoso sexual con perros, la introducción de ratas vivas por la vagina y todo el cuerpo. Me obligaron a tener relaciones sexuales con mi padre y hermano que
estaban detenidos. También a ver y escuchar las torturas de mi hermano y padre.
Me hicieron el teléfono, me pusieron en la parrilla, me hicieron cortes con yatagán
en mi estómago. Tenía 25 años. Estuve detenida hasta 1976. No tuve ningún
proceso. Región Metropolitana, 1974".



Con testimonios como el anterior es probable que nadie tenga explicaciones para lo que ocurrió en Chile durante 17 años.



Pero en el informe no sólo llama la atención la crueldad, sino también la masividad. Esto porque la Comisión recibió 35 mil 868 testimonios, de los que calificaron 27 mil 255 casos. La cifra es más brutal si se considera que, según organizaciones de derechos humanos, sólo un tercio de los afectados se atrevió a dar su testimonio.



En el informe de la Comisión también se consigna que hubo mil 132 recintos utilizados como lugares de detención en las trece regiones del país.



Pero lo que por años trató de explicarse como "excesos" aislados de algunos agentes del Estados que se "sobrepasaron en sus funciones", hoy el informe lo echa por tierra: "Los antecedentes reunidos por esta Comisión permiten formarse convicción moral sobre la efectividad de las torturas denunciadas invalidan cualquier explicación de éstas como actos anómalos o fortuitos, como acciones solamente imputables a título individual, y pone de relieve su deliberado carácter institucional".



"Todo esto permite concluir que la prisión política y la tortura constituyeron una política de Estado del régimen militar, definida e impulsada por las autoridades políticas de la época, el que para su diseño y ejecución movilizó personal y recursos de diversos organismos públicos, y dictó decretos leyes y luego leyes que ampararon tales conductas represivas. Y en esto contó con el apoyo, explícito algunas veces y casi siempre implícito, del único Poder del Estado que no fue parte integrante de ese régimen: la judicatura", acusa el informe.



ESTADISTICAS DEL INFORME

La Comisión recibió 35.868 testimonios, de los que calificaron
27 mil 255 casos.
Del total de casos calificados (27.255), el 87,5% (23.856) son
hombres y el 12,5% (3.399) mujeres.
El 94 por ciento de quienes prestaron testimonio ante la Comisión
acusó torturas.
El 67,4% (22.824) fue detenido entre el 11 de septiembre y el 1diciembre
de 1973.
Entre el 1 de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1977 hubo 5.266
detenidos (19,3%).
Entre el 1 de enero de 1978 y el 11 de marzo de 1990 hubo 3.625
detenidos (13,3%).
El 44,2% (12.060) tenía entre 21 y 30 años al momento
de la detención; un 25,4% (6.913) tenía entre 31 y 40 años,
un 12,5% (3.397) tenía entre 41 y 50 años. Los jóvenes
entre 18 y 21 años de edad a la época, alcanzaban al 9,7%
(2.639) y los menores de 18 años representaban el 4% (1.080). Los
mayores de 50 era el 4,3% (1.174).
El grueso de las víctimas tiene actualmente más de
51 años.
Los menores detenidos alcanzaron a 1.080 casos, los que corresponden
aproximadamente al 4% del total de casos calificados por esta Comisión.

El 70,9% (766) de los menores de edad detenidos tenían entre
16 y 18 años. El 20,9% (226) tenían entre 13 y 15. Los niños
menos de 13 años representan el 8,1% (88).
229 mujeres que declararon ante la Comisión fueron detenidas
estando embarazadas. 11 de ellas dijeron haber sido violadas. Debido a las
torturas sufridas, 20 abortaron y 15 tuvieron a sus hijos en presidio.

Según el informe, la prisión política y la tortura "acompañaron todos los años del gobierno militar", el grueso de sus víctimas se concentró entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de ese año. De hecho el 67,4 por ciento de los testimonios recogidos corresponden a ese período. Carabineros y el Ejército son las instituciones que tienen el récord de las detenciones de esa época. Mientras la policía uniformada concentra el 43 por ciento de las detenciones, los militares aportaron con un 30 por ciento.



El informe señala además que la represión se aplicó en casi todas las localidades del país, por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, asistidos a veces por civiles que solían participar en el proceso de selección de las víctimas, e incluso en las prácticas de tortura.



En vista de los miles de prisioneros reunidos, se debieron improvisar recintos de detención y tortura, al tiempo que se habilitaban campos de concentración en el norte, el centro y el sur del país, cuyos últimos prisioneros no serían liberados sino a fines de 1976. Resulta ilustrativo de la masividad de la prisión política y la tortura en 1973, enunciar tipos de recintos de detención registrados por esta Comisión: prefecturas, comisarías, subcomisarías, retenes, tenencias, cuarteles, regimientos, escuelas matrices, estadios deportivos, gimnasios, casas patronales, fábricas, edificios de instituciones públicas, hospitales, maestranzas, bases aéreas y navales, cárceles de hombres y mujeres, estaciones ferroviarias, embarcaciones de la Armada y de la marina mercante, campos de prisioneros, fiscalías militares, gobernaciones, intendencias, y establecimientos educacionales, como universidades y liceos.



El informe también concluye que "con frecuencia la tortura culminó en muertes y, a menudo, en desaparición. A veces, bajo la presión de la tortura y las amenazas de muerte, el militante se convertía en colaborador".



Torturas por períodos



Septiembre-Diciembre 1973



Según relata el informe, durante este período -especialmente en los días posteriores al 11 de septiembre- se produjeron arrestos masivos en allanamientos a empresas, poblaciones, asentamientos campesinos, centros mineros y universidades.



Estos allanamientos tenían un mismo patrón en todo el país: Comenzaban de madrugada y se prolongaban por varias horas. Las personas afectadas, reunidas en un mismo lugar, eran forzadas a permanecer tendidas de cara al suelo, con las manos en la nuca. Muchas recibían golpes. Concluido el registro, se trasladaba a los detenidos a recintos de reclusión.



"… (En los allanamientos) solía emplearse una violencia desmedida, causando el destrozo de enseres, acto al cual se sumaba, ocasionalmente, la sustracción de bienes muebles o dinero. Adicionalmente, de manera más frecuente en los primeros días del régimen militar, las Fuerzas Armadas y de Orden recibieron la colaboración de civiles resueltos a denunciar a vecinos y a compañeros de trabajo identificados como militantes o simpatizantes de izquierda".



La masividad de las detenciones entre el 11 y 13 de septiembre de 1973, donde los arrestados eran trasladados a recintos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o de Investigaciones (más de cinco mil), hizo que se comenzaran a habilitar como centros de reclusión "lugares capaces de mantener personas bajo vigilancia, como centros deportivos, centros culturales, centros de eventos, escuelas y liceos, edificios públicos, monumentos, hospitales, buques de la Armada y barcos mercantes de empresas privadas, contenedores portuarios, y dependencias de fundos, como casas patronales. En provincias, al tiempo que volvían a utilizarse antiguos campamentos de prisioneros, se construían apresuradamente otros nuevos. Tampoco se prescindió del recurso a las cárceles, disponiéndose el ingreso a los centros penitenciarios de Gendarmería por instrucciones verbales o escritas de las Fiscalías Militares, cuyas órdenes fueron frecuentemente impartidas al margen de todo juicio o proceso".



"El trato dado a los prisioneros una vez que ingresaban en el centro de detención variaba entre un recinto y otro, dependiendo, por ejemplo, del organismo encargado de la custodia. Con todo, el análisis de los testimonios correspondientes a este período arroja algunas características comunes a todos los recintos. En general, la alimentación era inadecuada, el abrigo insuficiente, las amenazas constantes, los golpes reiterados y el hacinamiento, impedía o dificultaba conciliar el sueño. A los detenidos se les mantenía en «incomunicación colectiva», régimen éste distinto a la incomunicación individual, que suponía la reclusión solitaria en celdas de aislamiento. La «incomunicación colectiva» no
sólo impedía las visitas de familiares sino además comunicarse con un abogado", relata el informe.



Según el texto, el 67,4% de los testimonios calificados por la comisión "refieren haber sido detenidos entre septiembre y diciembre de 1973 (18.364 personas, 22.824 detenciones) Durante ese período, la tortura fue práctica que ejecutaron miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones, respondiendo a una práctica generalizada a escala nacional".



"Los testimonios recibidos correspondientes a este período indican que la tortura y los malos tratos comenzaron a practicarse desde el instante de la aprehensión, se prolongaron durante el traslado a los recintos de detención, y continuaron tras verificarse el ingreso en los mismos", dice el informe.



"Casi invariablemente, las detenciones registradas en este tiempo se acompañaban, desde el primer momento, con golpes reiterados de pies y puños, alternados con culatazos, insultos, ofensas y amenazas, de muerte la mayoría de las veces. Numerosos y concordantes testimonios relativos a los días sucesivos al 11 de septiembre de 1973 señalan que una vez aprehendidos, los detenidos eran obligados a permanecer tendidos contra el suelo por horas, en espera del transporte que los llevaría al recinto de detención, mientras los efectivos militares o policiales les propinaban golpes al menor movimiento, pisoteándolos y aun saltando sobre ellos".



"La persona afectada era obligada, mediante golpes y amenazas, sin dejar de ser apuntada por personal armado, a subir al medio de transporte habilitado, que podía ser un bus, un camión o una patrullera policial o militar; ocasionalmente se usaban camiones tipo frigorífico pertenecientes a empresas estatales y, en algunos casos, a particulares".



"Algunas personas indicaron a esta Comisión haber sido previamente maniatadas, para luego ser arrojadas como bultos inertes al camión, en donde se las apilaba unas encima de las otras. Otros concurrentes manifestaron que, cuando eran transportados en buses, a los detenidos se les obligaba a ponerse de rodillas frente al respectivo asiento, obligándoles a mantener la cabeza gacha, y se les propinaban golpes al menor movimiento. Los testimonios coinciden en señalar que durante el traslado lo habitual era seguir recibiendo todo tipo de golpes; quienes viajaban tendidos en el piso y apilados, debían soportar, por añadidura, pisotones y saltos, mientras se proferían todo tipo de insultos, burlas y amenazas".



"Una vez alcanzado el destino, los detenidos recibían nuevos golpes de pies, puños y culatas, responsabilidad ahora de los efectivos a cargo de la custodia del recinto. Quienes ingresaron en centros donde había una gran cantidad de detenidos mencionaron reiteradamente la práctica conocida como el «callejón oscuro», consistente en hacer circular a los detenidos por entre dos hileras de uniformados, mientras éstos los golpeaban con sus botas y sus armas. Si alguien, en su carrera por esquivar los golpes, caía al suelo, era levantado a golpes por los uniformados y obligado a seguir corriendo por dicho callejón".



"Sin perjuicio de todo lo anterior, los testimonios reservan los hechos más graves de tortura para el momento del interrogatorio, el cual solía realizarse en un lugar distinto del sitio en donde se mantenía a los detenidos, ya fuere dentro del perímetro del recinto de reclusión o en sus inmediaciones".



"Entre los métodos de tortura registrados durante los interrogatorios en este período, el más utilizado, después de los golpes, fue la aplicación de electricidad, a la que podían sumarse, por ejemplo, las amenazas, la asfixia (submarino húmedo, submarino seco y otros) y diversas lesiones corporales causadas deliberadamente al detenido, entre las cuales sobresalían las quemaduras".



"Los equipos de interrogadores, se formaron con integrantes de todas las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden. También hubo colaboración de la Policía de Investigaciones, sin perjuicio de que dicho organismo policial, además, mantuvo detenidos y practicó interrogatorios en sus propios recintos, sobre todo en las zonas urbanas. Lo habitual era que mientras uno de los agentes preguntaba, otros torturaban y tomaban nota de las respuestas del detenido. No era raro que un detenido fuera sometido a más de un interrogatorio; las torturas podían darse con la excusa de inquirir respuestas o como simple medida de escarmiento. Se acostumbraba regresar a la víctima a su lugar de detención, para que quedaran a la vista de sus compañeros las secuelas físicas de la reciente tortura, con el consiguiente efecto amedrentador sobre el resto de los prisioneros".



Enero de 1974 – agosto de 1977



Del total de los testimonios validados por la Comisión, 5.266, que equivalen a 19,3%, se refieren a prisioneros políticos detenidos entre enero de 1974 y agosto de 1977.



En este período, perduraron características de la etapa precedente, a la vez que comenzaron a decantarse nuevas modalidades de detención y tortura. Aparece la DINA con reconocimiento legal pleno y presupuesto propio.



A pesar de esto, los campamentos de detenidos, característicos del primer período, se mantuvieron en funcionamiento hasta 1976.



"Este fue un tiempo marcado por la acción represiva de la DINA. Desde que terminó la fase de arrestos masivos, las detenciones de carácter político fueron practicadas de preferencia por este organismo y del total de detenciones calificadas en el período, 2.892 corresponden a personas que señalan haber permanecido en al menos un recinto de la DINA . Otros agentes militares y policiales disminuyeron ostensiblemente su participación en la represión, si bien siguieron colaborando con esta entidad y luego, también, con el Comando Conjunto, una asociación colaborativa formada por miembros de las diferentes remas de las Fuerzas Armadas y Carabineros. La segunda línea de la represión pone a disposición de los agentes de los servicios más activos a detenidos y sospechosos".



"El objetivo prioritario son los cuadros directivos del MIR y de los partidos Comunista y Socialista, a fin de impedir la rearticulación clandestina de redes opositoras a la dictadura. A diferencia del primer período, en que las detenciones habitualmente ostentaban un carácter masivo, ahora adquieren un modus operandi selectivo".



"La mayoría de los relatos sobre esta etapa dan cuenta de detenciones individuales, realizadas en los domicilios, en los lugares de trabajo, en la vía pública. Los agentes represivos irrumpían en el entorno de la vida cotidiana, preguntando por quien buscaban; conocían su ocupación, su rutina habitual, los lugares que frecuentaba, los nombres de sus familiares y amigos, su militancia política. En otros casos, las detenciones se realizaron mediante redadas en lugares de reunión, en donde se juntaban militantes y simpatizantes de los partidos y movimientos de izquierda declarados ilegales por las autoridades".



"En este período, las detenciones corrieron por cuenta de agentes de civil, que no se identificaban o, cuando mucho, indicaban verbalmente su pertenencia a alguno de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas o de Orden, o bien, que eran parte de la DINA. Las detenciones eran decididas por los mismos organismos, sin una orden de autoridad ni de tribunal alguno, y, en muchos casos, no se reconocían las detenciones ni siquiera ante el requerimiento de los tribunales".



"A diferencia de la etapa previa, no se trasladaba a los detenidos en vehículos militares o policiales. Al comienzo se emplearon camiones tipo frigorífico, con la sección de carga, completamente cerrada, destinada a los detenidos; más tarde se utilizaron camionetas Chevrolet C-10 con la parte posterior cubierta por una lona, o vehículos requisados con antelación a otros prisioneros. En general, los vehículos carecían de patente o portaban imitaciones de matrículas extranjeras".



"Los antecedentes recogidos por esta Comisión señalan que, primero en Santiago y después en otras ciudades de importancia, a los detenidos se les llevaba a recintos secretos de detención, en donde de inmediato se procedía a efectuar interrogatorios con aplicación de torturas. La permanencia en estos lugares casi nunca superaba dos semanas o un mes. El número de personas recluidas en estos centros ya no era tan elevado como antes; conformaban grupos que no pasaban de 30 ó 40 individuos".



"Tras ser interrogados y torturados, a los detenidos se solía llevarlos en vehículos para efectuar rondas en las calles destinadas a identificar personas que posteriormente también fueron arrestadas; el detenido inicial era forzado a colaborar mediante amenazas de muerte o de más y peores torturas".



"Cumplido el período de reclusión breve en algún lugar clandestino, las víctimas podían ser liberadas, y se las dejaba en la vía pública o en sitios eriazos, a menudo con la vista vendada, o bien se las trasladaba a un recinto público de detención, como un campo de prisioneros o una dependencia de Gendarmería".



"La detención en el recinto secreto era negada de plano, pues no había registros de ella. En contraste con esta situación, la detención en el recinto público era reconocida y documentada".



"Al igual que en el primer período, la tortura de los detenidos comenzaba en el momento mismo de la aprehensión. Fuera de los golpes y las amenazas que acompañaban su introducción en el vehículo de los agentes, la mayoría de los detenidos eran inmediatamente vendados, para impedir el reconocimiento del trayecto hacia el recinto secreto al cual se los llevaba. En la etapa previa, algunos detenidos tenían vendados los ojos al practicárseles el interrogatorio y la tortura. Quienes eran enviados a los recintos secretos, permanecían privados de visión, vendándoles los ojos durante gran parte, si no todo, el tiempo de reclusión; además de impedir el reconocimiento de los agentes represores y cualquier atisbo de empatía de éstos con las víctimas, este método aumentaba la sensación de vulnerabilidad y los desorientaba en términos espaciales y temporales".



"Desaparecieron las largas esperas que antecedían al interrogatorio, que se acompañaba con tortura; en esta etapa el interrogatorio se efectuaba con prontitud, apenas ingresaba el detenido en el recinto clandestino. Estas sesiones podían prolongarse por varias horas y aun días con sus noches incluidas, alternándose los equipos de torturadores. En esta fase represiva, los interrogadores inquirían sobre información más precisa y hacían preguntas menos genéricas, lo que revelaba el conocimiento previo sobre las circunstancias del detenido".



"Por añadidura, los organismos de seguridad especializados en la represión, en particular la DINA, con frecuencia recurrían a la amenaza de aplicar tortura a los familiares -padres, cónyuge, hijos- como forma de presión sobre los prisioneros reacios a colaborar. De acuerdo a los testimonios reunidos por esta Comisión, en varias ocasiones esas amenazas se materializaron. Cuando esto ocurría, el detenido y sus familiares podían ser torturados en forma simultánea".



"Entre los métodos de tortura identificados por esta Comisión, los más utilizados durante este período fueron los golpes y la aplicación de electricidad. Los golpes ya no se propinaban al bulto, sino en lugares corporales específicos, provocando desmayos, asfixia o lesiones en órganos internos. Se adoptaron técnicas conducentes a evitar que los golpes dejen rastros visibles en el cuerpo. Respecto a la electricidad, la rutina de los recintos secretos comprendía el sometimiento de los detenidos a la parrilla; para entonces se había consolidado el uso de aparatos que permitían graduar el voltaje y disminuir las marcas o quemaduras".



"Se ha denunciado que, en algunos lugares, médicos o personal de salud estaban presentes en las sesiones de tortura y evaluaban la resistencia de los detenidos. A los golpes y a la electricidad se sumaban las amenazas, la asfixia, los colgamientos. Constan en este período, a semejanza de en el anterior, las agresiones sexuales, en las que se perpetraban inclusive prácticas aberrantes como violaciones con perros especialmente entrenados al efecto, o la introducción de arañas en la vagina o en el ano. De hecho, en Santiago existió un recinto secreto a cargo de la DINA -La Venda Sexy, en la jerga de los agentes- en el que las agresiones sexuales fueron el método de tortura preferente".



Agosto de 1977 – marzo de 1990



Del total de testimonios validados por la Comisión, 3.625, que representan el 13,3% , son de personas detenidas por motivos políticos entre agosto de 1977 y marzo de 1990, con un total de 4.308 detenciones.



Si la segunda etapa se caracterizó por el protagonismo de la DINA, en ésta es la Central Nacional de Inteligencia (CNI) el organismo que distingue al período final del proceso represivo.



"La CNI dedicó mayor esfuerzo a la persecución a los tres grupos involucrados en la oposición armada al régimen militar, los que a su vez efectuaron ataques y atentados, cuyo saldo fue la muerte de personas sindicadas como agentes de la dictadura, en especial a funcionarios de Carabineros. En su labor de reprimir al MIR, al Frente Patriótico Manuel Rodríguez y al Movimiento Mapu Lautaro, la CNI realizó detenciones selectivas que afectaban a los integrantes directos de esas organizaciones, pero también a las más extensas redes de personas vinculadas a ellos. Los detenidos de la CNI también podían ser remitidos a las fiscalías militares o, en caso de acusárseles de infringir la Ley de Seguridad Interior del Estado, ante ministros de las Cortes de Apelaciones. Cabe subrayar que este período se distinguió por la mayor institucionalización jurídica del régimen militar".



"Durante la década de 1980, la CNI y los cuerpos policiales en general admitieron las detenciones efectuadas; éstas, incluso, recibieron amplia cobertura en los medios de comunicación".



"Los recintos de detención dependientes de la CNI aún mantenían el carácter de secretos. Los recintos de detención de la CNI continuaron secretos hasta el 14 de junio de 1984, fecha en que se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo que autorizaba a ese servicio detener personas en los inmuebles señalados".



"Esta Comisión recibió numerosos testimonios de personas retenidas al salir de una reunión política o social, o de algún evento cultural con rasgos contestatarios, que fueron violentadas en esas circunstancias con golpes, cortes y heridas a bala, para luego ser abandonadas en la calle, en sitios eriazos o en las inmediaciones de un centro asistencial de salud".



"Este período se caracterizó por un mayor refinamiento en el uso de instrumentos jurídicos que facilitaban la privación de libertad por motivos políticos e incluso la tortura. Ello respondía al esfuerzo por darle un marco de legalidad a la represión política, no obstante que se recurría a normas contrarias al debido proceso y a las exigencias del derecho internacional en materia de prevención de torturas. En efecto, la consagración de largos períodos de detención a manos de la policía o de la CNI, y la discrecionalidad en el uso de atribuciones sin mayor control judicial, concedieron amplios márgenes para la práctica de torturas".



"En este último período se reanudaron los allanamientos masivos en las ciudades más importantes del país, especialmente en Santiago. Las fuerzas militares, junto a Carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones y, ocasionalmente, agentes de la CNI, ocupaban y cercaban un sector de la ciudad, para luego sacar de sus casas, cualquiera fuera la hora del día o de la noche, a los hombres mayores de 16 años. Una vez trasladados a un lugar abierto, se procedía a registrarlos, al tiempo que se solicitaban sus antecedentes a los servicios de seguridad y se allanaban sus viviendas, con la violencia acostumbrada, con el fin de amedrentar a todos sus moradores".



"Los testimonios concuerdan en que los servicios de seguridad, en especial la CNI, practicaron detenciones, amedrentamientos, amenazas y seguimientos".



"Aunque se mantenían las detenciones no reconocidas y las reclusiones en recintos secretos, la mayor parte de los declarantes que se refieren a la CNI indicaron que sus detenciones fueron habitualmente reconocidas y registradas, apelando de preferencia, como justificación oficial de las mismas, a la legalidad e institucionalidad creada para enmarcar las acciones de dicho organismo. Los detenidos eran trasladados a recintos de la CNI, algunos secretos, pero la mayoría de público conocimiento. La permanencia en esos lugares tendía a ser más breve que en el período anterior; las personas con aprehensión admitida se encontraban «técnicamente» bajo régimen de incomunicación extensible a cinco días, plazo ampliable a un máximo de 20 días a partir de 1980. Después de este período de reclusión, los afectados a menudo eran derivados a las fiscalías militares, y eventualmente se podía seguir un proceso formal en contra del detenido, en cuyo transcurso se acostumbraba tomar como medio probatorio principal confesiones firmadas durante la reclusión a cargo de la CNI".



"Durante la permanencia en recintos de la CNI, a los detenidos se les torturaba con los mismos métodos de las etapas previas, entre los cuales fueron, nuevamente, los más frecuentes los golpes reiterados al bulto y en zonas específicas y la aplicación de electricidad. Era práctica común desnudar y vendar los ojos a los detenidos por largo tiempo. También se recurría con insistencia a otros métodos de tortura, como agresiones sexuales, colgamientos, asfixia y quemaduras. Como ya era costumbre, la aplicación de torturas comenzaba en el momento de la detención, mediante golpes y amenazas. Las víctimas, de inmediato privadas de visión con vendas o capuchas, podían comenzar a ser interrogadas ya en el vehículo de los agentes. Recurrentemente, apenas ingresados al recinto de detención, los afectados eran torturados con electricidad".



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