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Corte Suprema confirma prescripción para el delito de estafa al Fisco

Aunque el máximo tribunal rechazó los recursos interpuestos por la abogada que representa a la UDI por razones formales, sin pronunciarse sobre el fondo, la defensa de Ximena Riff consideró que este dictamen demuestra que los hechos que se le imputan a la ex asesora de la cartera están prescritos. En esta arista, sólo Matías De la Fuente seguirá procesado.


La Segunda Sala de la Corte Suprema, por decisión unánime, decidió rechazar los recursos de casación en la forma y en el fondo que interpuso la abogada que representa a los parlamentarios UDI Evelyn Matthei y Víctor Pérez, que buscaban mantener a firme el procesamiento que pesaba en contra de la ex asesora del Ministerio de Obras Públicas (MOP) Ximena Riff, en la arista "Délano" de este megaproceso judicial.



La ministra en visita a cargo de esta investigación, Gloria Ana Chevesich, encausó a la ingeniera el 14 de julio del año pasado por el delito de fraude al Fisco, en virtud de dos contratos suscritos entre esa cartera y la empresa M & P Consultores, firmados entre agosto de 1997 y mayo de 1998, es decir, cuando el Presidente Ricardo Lagos aún se desempeñaba como titular de Obras Públicas.



En dicha resolución, la jueza acusó a Riff y al empresario Pablo Délano como autores del delito de estafa en perjuicio fiscal por cerca de 92 millones de pesos, valor de ambos contratos. Asimismo, procesó a Matías de la Fuente -ex director (s) de Planeamiento y primo político del mandatario-, a Sergio Cortés -ex jefe de Finanzas de Vialidad- y a Roberto Alonso -titular de Planeamiento- por los delitos de fraude al Fisco, en calidad de reiterados.



Sin embargo, la defensa de Ximena Riff, a cargo del abogado Samuel Donoso, recurrió ante la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago para dejar sin efecto los cargos contra su cliente, invocando la causal de prescripción de la acción penal, ya que el delito que se le imputa no puede ser perseguido luego de un plazo superior a los cinco años.



La mencionada instancia judicial acogió sus argumentos, tras lo cual la jueza Chevesich, de oficio liberó de los encausamientos a los cinco procesados, pero mantuvo los cargos contra de De la Fuente por el delito de falsificación de instrumento público, ya que ese ilícito tiene un plazo de prescripción de diez años.



Causal formal



Frente a ese dictamen, la abogada de los senadores UDI María José Muñoz interpuso sendos recursos de casación, en la forma y en el fondo, ante el máximo tribunal, estimando que no podía aplicarse la prescripción de un delito que se comenzó a investigar a fines de 2002, cuando se dio inició al llamado caso MOP-Gate.



Bajo ese razonamiento, la prescripción se habría interrumpido a contar de dicha fecha, desestimando que la arista Délano sólo se haya abierto durante el año pasado, pues todo se trataría de un mismo proceso.



Sin embargo, la Sala Penal de la Suprema declaró inadmisible esta presentación, pues la profesional no habría acreditado su calidad de representante de los querellantes en el proceso, por lo cual no entró al fondo del asunto.



«Por no haber dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte el siete de febrero del presente año, en orden a acreditar la representación que invoca, y estando con creces vencido el plazo otorgado, se tiene por no presentado el escrito», consigna el dictamen.



Pese a este escueto fallo, el abogado de Riff opinó que de igual manera ha quedado establecido que los hechos que se le imputan a su cliente están prescritos.



Por otra parte, la ministra Chevesich cerró la etapa de investigación de esta arista, luego de interrogar a las ex secretarias personales que tuvo Lagos y De la Fuente en el MOP.





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