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Empalme: Gobierno evalúa fórmula para dejar fuera casos de DDHH

Tratando de evitar que la iniciativa se interpretada como un «punto final encubierto», el Ministerio del Interior dio a conocer a organizaciones de derechos humanos y a los senadores miembros de la comisión de Constitución una propuesta que evitaría que se impongan plazos para el cierre de estas causas.


Dando un respiro a los familiares de detenidos desaparecidos, preocupados por las consecuencias que tendrían el proyecto que empalma el antiguo sistema procesal penal con la reforma, que comienza a regir en julio próximo en la Región Metropolitana, el Ministerio del Interior dio a conocer -en forma privada- una propuesta que evitaría el establecimiento de plazos para cerrar las causas de derechos humanos.



La propuesta, que aún no es presentada oficialmente por el Ejecutivo, consiste en dejar fuera del proyecto a las causas criminales en la que los autores arriesguen condenas mayores a cinco años y un día, lo que implícitamente involucra a los procesos por violaciones a los derechos humanos cometidos durante el régimen militar.



Ayer, el Gobierno -a través del Vicepresidente de la República, José Miguel Insulza- expuso la idea a representantes de organizaciones de derechos humanos y a los integrantes de la comisión de Constitución del Senado, en una reunión privada que sostuvieron en el Congreso.



El ministro de Justicia, Luis Bates, destacó la importancia de la cita, señalando que en un sistema democrático es necesario escuchar todas las partes y ver cómo se solucionan problemas tan relevantes como lo son las violaciones a los derechos fundamentales.



Con todo, precisó que a pesar de la relevancia de ese tema, también es necesario equilibrarlo "con el interés de más de 100 mil personas que quieren que sus proceso se solucionen pronto».



Asimismo, el secretario de Estado aclaró que el proyecto tal como está no es un punto final «ni explícito, ni encubierto», ya que junto con respetar el juzgamiento en un plazo razonable, también se hace cargo de los instrumentos internacionales que tienen que ver con la imprescriptibilidad de determinados delitos.



De igual manera, el ministro puntualizó que en caso de «sobreseimiento temporal» establece la posibilidad de que se concrete la reapertura de las causas, si es que surgen nuevos elementos que aporten a la investigación.



Satisfacción



Por su parte, la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Lorena Pizarro, calificó como un «gran avance» la propuesta presentada por Insulza, e indicó que la fórmula concuerda con sus planteamientos, pues de esta manera quedan fuera los casos de violaciones a los derechos humanos.



«Estamos muy contentos por la idea presentada por el ministro del Interior, José Miguel Insulza, y la consideramos un avance de gran importancia para nuestras demandas», añadió la dirigenta.



No obstante, reiteró su preocupación por la decisión de la Corte Suprema de establecer un plazo de seis meses para el ciere de estos procesos, puesto que si aquello ocurre «no seguirán actuando jueces que investigan y que entregan la verdad al país».



En tanto, el abogado de Alberto Espinoza, de la Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas (Fasic), confesó que si bien están satisfechos con la propuesta, mientras ésta no se concrete seguirán preocupados.



En esa línea, indicó que la fórmula excluye de la ley de empalme todos los procesos que tengan penas de crimen que son superiores a los cinco años de cárcel.



«Nos parece satisfactorio, tomando en cuenta que la iniciativa fue presentada por el Ministerio del Interior, puesto que puede apuntar en el sentido que nosotros queremos donde está el secuestro, el homicidio y la tortura", puntualizó el profesional.



Plazos del proyecto



El proyecto original establece un plazo de dos años para el cierre de las causas, a partir de la formalización de la investigación y que efectúa el fiscal al imputado, en presencia del juez de garantía». Es decir, esta regla será aplicable sólo en aquellos casos en que exista una persona sometida a proceso.



De no existir una persona encausada, no se fijará un plazo para el cierre de la investigación, sino que se seguirán las reglas generales que rigen actualmente en materia de sobreseimientos, sin que éstas resulten alteradas o modificadas.



Asimismo, se establece como norma excepcional que en casos de sumarios pendientes con procesados por más de un año y seis meses a la fecha de publicación de la ley, tendrán el plazo de seis meses para el cierre. Esto significa que ninguna causa pendiente con procesados con un sumario que exceda de ese lapso, podrá extenderse por más de seis meses.



Al cumplirse dicho plazo legal, el sumario deberá entenderse como cerrado y el juez deberá declararlo así en un plazo de cinco días.



De esta forma, las partes podrán solicitar que se dicte acusación o se sobresea, temporal o definitivamente, según corresponda. La falta de pronunciamiento del juez, dentro de los términos legales, acerca de las solicitudes formuladas por las partes, constituirá una falta grave para efectos disciplinarios de manera que sea siempre un antecedente que se pueda tener en cuenta para eventuales sanciones disciplinarias.



Asimismo y para evitar reaperturas de sumario fundadas en motivos dilatorios, el proyecto regula dicha posibilidad y establece que la reapertura sólo puede ser solicitada, cuando, durante el sumario, la parte respectiva haya pedido diligencias concretas y específicas.



Se incorpora también una restricción a la consulta de los sobreseimientos definitivos que se aplican sólo en las hipótesis de delitos que la ley castiga con pena de crimen, y se incorporan reglas especiales para el cierre de causas, así como salidas alternativas y acuerdos reparatorios.



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