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Magistrados señalan que informe de la U. Austral es ‘altamente cuestionable’

Los altos magistrados, que revocaron el cierre de la planta Valdivia de Celulosa Arauco y Constitución (Celco), sostuvieron, en respuesta a comisión parlamentaria, que los comentarios expertos de la UC sobre el informe de la Universidad Austral, dejan en evidencia que las conclusiones que culpabilizan a la planta de la muerte de los cisnes de cuello negro son objetables.


El viernes pasado los tres ministros de la Corte Suprema acusados por la Cámara de Diputados por notable abandono de deberes -Eleodoro Ortíz, Jorge Rodríguez y Domingo Kokisch- hicieron llegar sus respuestas a la comisión parlamentaria que determinará si procede acusarlos constitucionalmente o desestimar los cargos formulados en su contra, luego que revocarán por extemporáneo el fallo que ordenaba el cierre de la planta Valdivia de Celulosa Arauco y Constitución (Celco), en abril pasado.



En sus descargos, Ortiz y Rodríguez, los cuales contestaron en conjunto las imputaciones de la cámara baja, indicaron que son "altamente cuestionables" las conclusiones del informe de la Universidad Austral de Chile (UACH) sobre la mortandad de cisnes de cuello negro en el santuario de la naturaleza Carlos Anwandter, y le asignaron mayor valor al Centro de Estudios Avanzados en Ecología y Biodiversidad (CASEB) de la Pontificia Universidad Católica, que refutó algunas de las tesis de la UACH.



El cuestionamiento a la decisión de los magistrados surgió con mayor fuerza luego que en el considerando 8° de la sentencia explicaran que la empresa, "no sólo no lanza hierro a las aguas sino que en su proceso de extraer aguas del Cruces, tratarlas y verterlas de nuevo al río, extrae dicho material que ya tenían aquéllas". Conclusión contenida en un informe del Centro EULA de la Universidad de Concepción, la cual desmintió la propiedad intelectual del mismo, ante lo cual los abogados de Celco admitieron que había sido confeccionado por la empresa, por lo cual la Corte Suprema tuvo que modificar el fallo original.



Al respecto, afirmaron que "de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, no es labor del tribunal, por mucho que la ley le encomiende la labor de obtención de medios de prueba, el investigar o determinar si las pruebas aportadas por las partes son verídicas o falsas. No es labor del juez establecer la veracidad de los documentos agregados por las partes al proceso. Dicha carga corresponde a las propias partes, las que deben objetar los documentos aportados por la contraria si estiman que ellos son falsos."



Además aducen, que "hay que considerar que el documento en cuestión consiste en cuatro hojas con membrete de Celco, la recurrida, explicando el procedimiento y entregando las conclusiones, y de seis hojas con el membrete y timbre del Centro Eula de la Universidad de Concepción, que contienen el informe de resultados del muestreo de hierro disuelto en las aguas del río Cruces, 50 y 100 metros río arriba de la Planta y 50 y 100 metros río debajo de la Planta."



"Hay que destacar que estos análisis efectivamente fueron hechos por el Centro Eula de la Universidad de Concepción y las conclusiones que se anotan en el informe corresponden a los datos de las muestras.(…) Más aún, los acusadores nunca han manifestado que sean falsos los datos contenidos en el informe"



Comentan que no es efectivo que el informe denominado "Balance de Hierro en el Río Cruces -Sector Descarga de Efluentes de la Planta Valdivia" (en primera instancia atribuido al EULA) haya sido el "único fundamento para desvirtuar la prueba aportada por la parte recurrida", como lo sostienen los acusadores.



"En efecto, en la resolución se alude, además del cuestionado informe, a otro de la propia Universidad Austral de Chile del año 1998, a otro informe del Centro Nacional de Tecnologías Limpias y a los dichos de investigadores de la Convención Ramsar y, en general, a todos los documentos acompañados por la parte recurrida."



Opinión de expertos de la UC por sobre el informe de la U. Austral



Asimismo, los magistrados insisten reiteradamente en que el recursos fue rechazado por extemporáneo. No obstante, igual insisten en la inocencia de Celulosa Arauco y Constitución al dar una mayor valoración a un informe divulgado por la Universidad Católica, el cual no fue mencionado en el fallo.



"Más aún, si bien en la sentencia no se hace mención expresa a él, rola en el proceso un informe del Centro de Estudios Avanzados en Ecología y Biodiversidad (CASEB) de la Pontificia Universidad Católica de Chile, acompañado a fojas 327, denominado "Comentarios sobre el Informe Final de la Universidad Austral de Chile para la Dirección Regional de Conama X Región de Los Lagos, "Estudio sobre origen de mortalidades y disminución poblacional de aves acuáticas en el Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, de la provincia de Valdivia", en el que se señala que "CASEB tiene diversos reparos sobre los diseños de muestreo, diseños experimentales, análisis estadísticos e interpretación de resultados, que lo llevan necesariamente a considerar que varias conclusiones del Informe Final UACH no están suficientemente sustentadas en datos o análisis".



"También se expresa en este informe que "CASEB concuerda con la UACH en que la mortalidad y la emigración de los cisnes se debió a la desaparición de su recurso alimentario, el luchecillo Egeria densa. Pero le parece científicamente cuestionable, con la información actualmente disponible, la conclusión de la UACH que elementos o compuestos que ella atribuye a la operación de la planta de Arauco serían la causa principal, directa e inequívoca de la desaparición de dicho recurso".



"De esta manera, las conclusiones expresadas en el Informe Final de la Universidad Austral de Chile, a que tanto aluden los acusadores, son, por lo menos, altamente cuestionables."



Cuestionamiento a rectificación



El libelo acusatorio, en último término, imputa a los magistrados acusados, al aceptar la petición de la recurrida, en el sentido de rectificar la autoría del informe, ya tantas veces aludido, el haber atribuido la calidad de error accidental a dicha anómala situación, en circunstancias que ello constituiría un error sustancial.



"Artículo 182 C.P.C.: "Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia".



"Esta disposición consagra el efecto de las resoluciones judiciales denominado el "desasimiento del tribunal". Este efecto significa que notificada una sentencia, definitiva o interlocutoria, a una de las partes, el mismo tribunal que la ha dictado no puede modificar o alterar dicha sentencia. Bien o mal, la sentencia ya está dictada por el tribunal y ella sólo podrá ser modificada por un tribunal superior, en el caso que sean procedentes recursos en su contra."



"De esta forma, los magistrados recurridos no se encontraban en posición legal de poder modificar la sentencia dictada y ya notificada a las partes, si, en su caso, así lo hubieren considerado, porque al hacerlo habrían vulnerado el principio del desasimiento, consagrado en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil."



"Al rectificar la sentencia en cuanto a la autoría del informe, ya aludido, a petición de la recurrida, sólo se acogió, definitiva, un recurso de rectificación, corrigiendo un error de referencia, como lo permite la disposición legal citada."



"A riesgo de ser reiterativos, queremos volver a consignar que dicho informe ni su autoría tienen influencia alguna en la resolución dictada, ya que el recurso se rechazó por extemporáneo.
Más aún, dicho informe pudo no haber sido citado siquiera en la sentencia, ya que al rechazarse por extemporáneo el recurso, en nada influían los aspectos de fondo del mismo", por lo que los magistrados solicitan finalmente rechazar la acusación constitucional porque "Atenta gravemente contra las bases de la institucionalidad".





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