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«El recurso de protección está mal concebido»


-Este fallo ha dejado en evidencia los defectos del recurso de protección. Según su opinión ¿éste está mal concebido?

-El recurso de protección fue concebido como una poderosa herramienta de tutela de los derechos constitucionales de las personas. Debe considerarse que fue introducido en pleno régimen militar, por lo cual su aparición venía rodeada de un sello de progreso en el respeto de los derechos básicos. A más de veinte años de vigencia, ha servido para instalar la idea de jurisdicción constitucional en Chile y, con ello, se han llevado conflictos sociales que anteriormente se resolvían fuera de los tribunales al ámbito de la Justicia -lo que algunos llaman «la judicialización de la política». Esto ha tenido sus propios problemas, como es el entregar a jueces preparados en disciplinas distintas, como el Derecho Civil, la resolución de conflictos que tienen una estructira diversa. De allí, por ejemplo, que haya sido posible, a través de recursos de protección, prohibir la exhibición de películas o la distribución de la píldira del día después.



Pero el recurso de protección tiene serios problemas en su funcionamiento práctico. Lo primero, y más grave, es que la Constitución ordena que todos los procedimientos judiciales sean determinados por el legislador. Ese mandato, que faculta única y exclusivamente a un Poder del Estado para ejercer una determinada atribución -diseñar los procedimientos judiciales-, es una garantía para los ciudadanos.



Cuando la Constitución quiere poner al abrigo los derechos constitucionales y las libertades públicas, dispone expresamente que la regulación de esos derechos, entre los que se encuentra el derecho al debido proceso, sea hecha por el legislador, y por nadie más que él. Ocurre que no es la ley la que establece el procedimiento judicial para tramitar el recurso de proteccción. Y ante la falta de iniciativa parlamentaria, ha sido la propia Corte Suprema, por medio de autos acordados, la que ha diseñado el procedimiento de la protección. Eso es inconstitucional.



Pero, además, la manera como lo ha realizado da cuenta de un progresivo aumento de restricciones para su interposición. Por ejemplo, la Corte entiende que una persona a la que se le está vulnerando un derecho fundamental, como la vida, la igualdad ante la ley o la libertad de expresión, solo tiene 15 días corridos para reclamar ante los tribunales. Transcurridos esos 15 días, simplemente la acción constitucional para proteger los derechos y libertades básicas no puede ser deducida. ¿Por qué 15? ¿Quién discutió esa norma? ¿Es razonable que se disponga de un plazo?.



Otro ejemplo de restricciones al acceso a la justicia, en una acción que la Constitución entiende que debe ser altamente flexible, de modo que pueda ser interpuesta por cualquier persona, es un examen previo de admisibilidad. En este examen previo, la mayor parte de los recursos queda fuera. Resulta cuestionable que el máximo tribunal, que conoce en segunda instancia de las protecciones, y que se ha visto sobrepasado por la cantidad de casos que llegan a los tribunales, busque corregir esta situación estableciendo un plazo de 15 días que entorpece el acceso a la justicia de los más desaventajados -aquellos con menor acceso a un bien escaso, como es la defensa legal- y un examen que tiende a dejar fuera del conocimiento de tribunales más de la mitad de los recursos de protección.



Un tribunal con sobrecarga de trabajo tiene malos incentivos para regular la entrada de más casos. En la situación que da origen a la acusación constitucional, los ministros de la Corte Suprema entienden, y así lo dicen en sus descargos, que ese caso no debió ser ni siquiera conocido por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Las alternativas judiciales son todas más lentas que un recurso de emergencia, como es la protección, por lo cual ante una situación urgente, si uno está fuera de esos 15 días o no satisface los requisitos previos que dejan fuera la mayor parte de las acciones, se queda con poca opción de resguardo de sus derechos. El recurso de protección, por causa de una regulación inconstitucional, está mal concebido.





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