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Relleno Santiago Poniente deberá instalar planta de tratamiento de líquidos

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió de forma parcial la acción judicial interpuesta por el ex edil de Maipú, Roberto Sepúlveda, quien pretendía anular las resoluciones que autorizaron la operación del basural. Sin embargo, el máximo tribunal sólo exigió que la mencionada infraestructura entre en operación.


La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió de forma parcial un recurso de protección interpuesto por el ex alcalde de Maipú, Roberto Sepúlveda, en contra de las resoluciones del Servicio Metropolitana del Medio Ambiente (Sesma) que autorizaron la entrada en operaciones del relleno sanitario Santiago Poniente a mediados del año 2002.



Esta acción judicial, patrocinada por el abogado Carlos Vasallo, fue rechazada en forma total por la Corte de Apelaciones el pasado 7 de enero, instancia que estimó que las decisiones adoptadas por el Sesma se hicieron conforme a las resoluciones emanadas desde la Corema Metropolitana.



Sin embargo, los ministros Ricardo Gálvez, Domingo Yurac, Milton Juica, María Antonia Morales y Adalís Oyarzún, estimaron que este recurso debía acogerse en lo relativo a la exigencia de que este vertedero opere con una planta de tratamiento de líquidos percolados.



Vulneración de garantías constitucionales



La mencionada magistratura sostuvo que según las autorizaciones emanadas desde el mencionado organismo sanitario, el vertedero Santiago Poniente debió contar con dicha infraestructura como máximo el 30 de abril de 2003. Sin embargo, mediante la información proveniente del propio Sesma en junio pasado, si bien las unidades de dicha planta están al interior del basural, está aún no entra en operación.



En esa medida, la parte recurrida afirma que desde que se inició el funcionamiento de dicho vertedero no se han producido emergencias sanitarias relativas al manejo y acumulación de líquidos lixiviados.



«Dicho relleno tiene acumulados cerca de 22.000 metros cúbicos de lixiviados, en los cinco depósitos del sistema, lo que corresponde al 50% de su capacidad de acumulación», sostuvo el Sesma.



No obstante, el máximo tribunal señaló que esta situación implica que el mencionado organismo ha omitido cumplir con su deber de fiscalizar, «no existiendo razón alguna que lo justifique (…) y ello pone en riesgo y amenaza la grantía constitucional consagrada en el artículo n° 8, artículo 19, de la Constitución que es el derechop a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.



En esa medida, exigió que el Sesma emita un pronunciamiento sobre el proyecto para la planta de líquidos lixiviados, aprovándolo o rechazándolo, y que fije un plazo razonable y prudente para su entrada en funcionamiento.



Sanción a ministro Brito



Por otra parte, la Sala Constitucional del alto tribunal hizo presente la «notable dilación» en la dictación de la sentencia de primera instancia por parte de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que tardó un año y ocho meses en redactar la sentencia.



Esta labor estuvo a cargo del ministro Haroldo Brito Cruz, a quien esta instancia acordó enviar un severo llamado de atención a raíz de la tardanza, lo cual quedará estampado en su hoja de vida funcionaria.



Esta medida fue acordada con los votos en contra de los ministros Morales y Oyarzún, debido a que esta situación ya había sido revisada por el pleno del máximo tribunal.

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