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Caso MOP: Suprema confirma procesamiento de Matías de la Fuente

El ex asesor presidencial y primo de Luisa Durán continuará encausado como autor de fraude al Fisco y falsificación de instrumento público, luego que el máximo tribunal revocara la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que previamente había acogido un recurso de amparo en favor del ingeniero civil.


Un fuerte espaldarazo recibió la ministra en visita Gloria Ana Chevesich, que investiga las supuestas irregularidades registradas al interior del Ministerio de Obras Públicas (MOP), luego que este lunes la Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema revocara el amparo presentado por el ex asesor presidencial Matías de la Fuente.



Con esta resolución, adoptada de forma unánime por la instancia del máximo tribunal, el otrora jefe de gabinete del Presidente Ricardo Lagos y primo de Luisa Durán deberá continuar procesado como autor de fraude al Fisco y falsificación de instrumento público.



La resolución de Chevesich contra De la Fuente había sido revocada previamente por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, junto con considerar que no había antecedentes para encausar a De la Fuente, también estimó que la jueza no podía cuestionar la necesidad de realizar un determinado trabajo o no.



Los altos magistrados acogieron los argumentos del Consejo de Defensa del Estado (CDE) -querellante en el caso-, en el sentido de que un recurso de amparo no es la vía adecuada para que alguna instancia se pronuncie sobre el fondo de una investigación, pero también consideraron que según el dictamen de la jueza, sí se configuran los mencionados ilícitos.



Con la decisión de este lunes, también continuarán procesados el sucesor de De la Fuente, Roberto Alonso, la ex asesora del MOP Ximena Riff, el ex jefe de Finanzas de Vialidad, Sergio Cortés, y el representante de la consultora M&P Délano, Pablo Délano, a quienes la Corte de Apelaciones les había revocado sus cargos por oficio.



La decisión fue adoptada por los ministros Alberto Chaigneau, Enrique Cury, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y Jorge Medina. Éste último habitualmente integra la Cuarta Sala del máximo tribunal, pero por petición de los querellantes ocupó la vacante disponible que existe en dicha magistratura.



Respaldo en la forma y en el fondo



"La jueza al procesar, con el cúmulo de antecedentes probatorios que tiene en cuenta, y menciona expresamente, tiene por justificado cinco hechos en forma clara y precisa, de los cuales se deduce que se pueden encuadrar en las figuras penales de falsificación de instrumento público, fraude y estafa en perjuicio el fisco de Chile", sostiene el fallo del máximo tribunal.



Chevesich le imputa a De la Fuente, en su calidad de ex jefe de Planeamiento del MOP entre 1997 y agosto de 1998, vínculos con dos contratos irregulares suscritos entre esa secretaría de Estado y la firma M&P Délano Consultores, por $47.128.271 y $45.531.480, respectivamente, dineros que habrían sido destinados al pago de sobresueldos.



Según la jueza, estos convenios eran innecesarios para el MOP y, además, tampoco se pudo probar que efectivamente se hubieran realizado, porque las eventuales contrapartes técnicas al interior de la cartera o los inspectores fiscales desconocían su existencia.



Al respecto, el dictamen sostiene que De la Fuente "abusando de su oficio" dio instrucciones a Cortés, para que procediera a emitir dos resoluciones adjudicando los convenios para los cuales "no existía la necesidad de las contrataciones y con el sólo propósito de tener un respaldo documental que permitiera sustraer del patrimonio fiscal esas sumas de dinero, que se destinaron como se consignó en el aparto de precedente (el pago de sobresueldos)".



En esa medida, los altos magistrados sostienen que los "informes comprobarían que los trabajos sí se realizaron, los cuales fueron puestos a disposición del tribunal, se tiene que tener presente que no fueron recibidos por el inspector fiscal o la contraparte técnica , ni tampoco por el jefe de la unidad en cuyo beneficio debían ceder los trabajos, por lo tanto, sólo tuvieron por finalidad cumplir con la regularidad administrativa".



La resolución también sostiene que el fallo de Chevesich "resulta para estos sentenciadores absolutamente ajustada a derecho, toda vez que emana con autoridad con facultad para disponer arraigo, detención o prisión, ha sido dictado dentro de los casos dispuestos por la ley, cumpliéndose por lo demás con la formalidades exigidas por el Código de Procedimiento Penal, con méritos y antecedentes que la justifican".



Recomendaciones



Con todo, la Segunda Sala Penal hace una serie de recomendaciones a la jueza Chevesich. Una ellas -con la oposición de los jueces Chaigneau y Segura-, es que incorpore al proceso las declaraciones prestadas por Juan Lobos Díaz, que era jefe de la Dirección de Concesiones, que aparece suscribiendo los convenios, o "en el evento de no referirse a estos hechos, se le tomen nuevos testimonios".



Además, los ministros Cury y Rodríguez Espoz le recomendaron que revisara sus facultades para conocer de los ilícitos comprendidos en el auto de procesamiento, a la luz de las atribuciones que el máximo tribunal le confirmó el 21 de en de 2003.



En tanto, el juez Chaigneau emitió una prevención, en el sentido de que el recurso de amparo si se analizan "materias de fondo contenidas en un auto de procesamiento de la Corte de Apelaciones, se estaría dando una situación anómala".



A su juicio, que esa "resolución, después de ser estudiada cabalmente por el tribunal, pueda volver a revisarse en su totalidad por esta Corte Suprema, terminaría transformando al máximo tribunal en una real y efectiva tercera instancia, y al recurso de amparo en un recurso penal sumarísmo, lo que es contrario al principio del debido proceso legal".



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ADEÁS:



Vea el fallo completo



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