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DDHH: Suprema desestima tratados internacionales y aplica prescripción

Segunda Sala del máximo tribunal, sin su integración habitual y en fallo dividido, acogió los argumentos de la defensa de un ex uniformado, en cuanto a que los hechos ocurridos en 1973 están prescritos. El mayor (R) del Ejército Joaquín Rivera González había sido condenado por la Corte de Temuco a 10 años y un día por el asesinato de dos jóvenes, entre ellos uno de 14 años.


Una nueva señal en materia de derechos humanos emitió la Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema al absolver al mayor (r) del Ejército Joaquín León Rivera González, quien había sido procesado por el secuestro calificado de Ricardo Rioseco Montoya (24 años) y Luis Cotal Alvarez (14 años) por el Juzgado de Letras de Angol.



El tribunal de primera instancia lo había dejado libre de cargos, por estimar que se encontraba prescrita la acción penal, en un polémico fallo pronunciado en octubre de 2004.



Sin embargo, en diciembre del año pasado la Corte de Apelaciones de Temuco revocó la decisión de primera instancia y castigó al ex uniformado a la pena de 10 años y un día de presidio, al considerar que los antecedentes del proceso acreditaban que era el responsable del fusilamiento de los dos jóvenes, acribillados por una patrulla militar la madrugada del 5 de octubre de 1973.



Con todo, en la investigación judicial caso existen diversos testimonios que coinciden en afirmar que las dos víctimas fueron fusiladas en esa fecha, en una bodega cerca del regimiento Húsares de Ángol, por lo cual existen presunciones fundadas de que no existiría una situación de secuestro permanente.



No había guerra interna



La instancia del máximo tribunal compuesta por el ministro Nibaldo Segura y los abogados integrantes José Fernández y Luz María Jordán, con el voto en contra de los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez, resolvieron aplicar la prescripción de estos delitos al tipificarlo como un caso de homicidio calificado, y afirmar que no es aplicable la Convención de Ginebra sobre crímenes de guerra, dado que los opositores al régimen militar no eran un cuerpo jerarquizado y bajo un mando.



Es decir, para la mayoría de la Sala Penal, después de 11 de septiembre de 1973 en el no se vivió un estado de guerra interna que avale el empleo de ese tratado internacional, suscrito por Chile en 1951.



«En el país existía una situación de conmoción interna (…). Sin embargo, la ocurrencia de tales acciones, cuya veracidad no está en duda, no es -a juicio de estos sentenciadores- suficiente razón para tener por establecido que en Chile existía un conflicto armado no internacional (…). Los sentenciadores (de Temuco) cometieron error de derecho al aplicar los Convenios de Ginebra de 1949 al caso», destaca el fallo.



No es aplicable ningún tratado



Por otra parte, el fallo continúa razonando que en 1973 tampoco se encontraba vigente el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que Chile suscribió en 1966, pero que fue promulgado como ley el 23 de marzo de 1976.



Asimismo, aclara que la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra de la ONU "no ha sido suscrita, ni aprobada por nuestro país hasta la fecha. En consecuencia, no era aplicable ni a la fecha de la comisión del delito ni en la actualidad y, por tanto, no ha tenido la virtud de modificar ni tácita, ni expresamente las normas sobre prescripción contempladas en el Código Penal".



Por último, señala que el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional tampoco ha sido aprobado por el Estado chileno, por lo cual tampoco procede su aplicación.



Transgresiones impunes



En tanto, los ministros Cury y Rodríguez Espoz, en su voto de disidencia, argumentaron que desde el 12 de septiembre de 1973 rigió el decreto ley N°5, que determinó que el país vivía una situación de conmoción interna, además de regir otro que declaró Estado de Sitio.



«En consecuencia, el día en que ocurrieron los acontecimientos que dan origen a esta causa, el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna», afirmaron los magistrados.



«La sociedad, en efecto, no toleraría que transgresiones de tal magnitud queden definitivamente impunes, con el pretexto de que el castigo ya no puede resocializar al que no está más en condiciones de reincidir pues, no obstante ello, sí puede actuar reforzando para el futuro en los ciudadanos el respeto por los valores elementales sobre los que descansa la posibilidad de una convivencia pacífica y disuadiendo a aquellos que se sientan inclinados a incurrir en hechos semejantes», concluyeron.



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