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Jueces afirman que condena contra Lavandero consideró atenuante acreditada

Dos de los tres integrantes de la Corte de Temuco, que aplicó la sentencia de cinco años de presidio efectivo contra el senador, evacuaron sus descargos. Acción se resolvería antes de la promulgación de las reformas constitucionales, lo que podría facilitar la llegada del radical Guillermo Vásquez al Senado.


Dos de los tres integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco hicieron llegar sus descargos ante la Corte Suprema, a raíz del recurso de queja interpuesto por la defensa del desaforado senador Jorge Lavandero Illanes, luego que lo condenaran a cinco años de presidio efectivo, sentencia que ya se encuentra cumpliendo en la Cárcel de Alta Seguridad (CAS).



De esta forma, la acción judicial que pretende anular el fallo está en condiciones de verse el próximo lunes en la Sala Penal del máximo tribunal, por lo cual es muy probable que el tema se resuelva antes de la promulgación de las reformas constitucionales, hecho que podría facilitar la llegada del abogado radical Guillermo Vásquez a la cámara alta, quien quiere ocupar el escaño que quedará vacío en el Senado.



Sin embargo, aún existe la posibilidad que mediante la queja la Suprema anule el fallo de la Corte de Temuco y opte por dar curso al juicio oral que en algún momento exigió la defensa de Lavandero, tras quedar disconforme con el acuerdo alcanzado en el procedimiento abreviado que se formalizó ante la jueza de Garantía, María Gutiérrez, quien condenó al político a una pena remitida (en libertad) de cinco años y a la inhabilidad de por vida para ejercer cargos públicos.



Otra opción potencial es que la alta magistratura rebaje la sanción a una pena menor a 3 años de presidio, la cual además de poder ser cumplida en libertad eventualmente permitiría que Lavandero vuelva a ocupar su sillón parlamentario, siempre que se revoque su inhabilidad para ejercer cargos públicos.



Sólo una atenuante



En cuanto a la decisión de aplicar una sentencia de presidio efectivo en contra del parlamentario, condenado por abusos sexuales reiterados en contra de cuatro menores, el ministro Fernando Carreño y el fiscal judicial Luis Troncoso argumentaron que pronunciarse sobre la aplicación o no de la Ley 18.216 (que fija los beneficios alternativos para el cumplimiento de las condenas) es una exigencia del procedimiento abreviado, pero no de un juicio oral, por lo cual este reclamo no procede.



Al referirse a las circunstancias atenuantes que argumentó la defensa de Lavandero para lograr un pena inferior a la contemplada para los delitos que se le imputan, los magistrados explicaron que sólo acogieron la concerniente a su irreprochable conducta anterior, es decir, que sus antecedentes demuestran que nunca antes fue condenado a pena aflictiva.



No obstante, aclararon que no tomaron esta eximente como "muy calificada", ya que "a juicio de esta Corte, no se ha comprobado una conducta pública y privada superior a la exigible a un ciudadano medio".



En esa línea, justificaron el rechazo de la otra atenuante alegada a favor del político referida a reparar con celo el mal causado, (indemnización de 150 millones de pesos que éste cedió a favor de las familias de los cuatro menores que lo acusan y del pago de un tratamiento psicológico para cada uno), señalando que no se cumplieron los requisitos establecidos para tomarla en cuenta.



Esto porque este pago fue negociado en virtud de la acción civil que existía en contra de Lavandero, para obligarlo a indemnizar a sus víctimas, mientras que la atención profesional a las víctimas se pactó en la preparación del juicio oral, lo cual comprueba que no hubo inmediatez en reparar el daño, ya que los abusos se habrían efectuado entre el año 2000 a 2003.



Por último, el documento deja constancia que a este informe no concurrió el ministro Leopoldo Llanos, por estar haciendo uso de su feriado legal.





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