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Candidato del gobierno presidió Consejos de Guerra entre 1973 y 1976

A las conocidas críticas que se formularon contra el ministro Rubén Ballesteros por favorecer la impunidad en violaciones a los DD.HH., una investigación realizada por El Mostrador.cl logró dar con su secreto mejor guardado. Los mencionados tribunales castrenses surgieron a raíz de una interpretación torcida de la Ley, según abogados interiorizados en el tema.


A Rubén Ballesteros Cárcamo no sólo se le puede acusar de ser un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago con manifiesta tendencia a favorecer a los militares, dado que siempre ha votado a favor de aplicar la amnistía, la figura de la cosa juzgada o la prescripción de los delitos de lesa humanidad, con el objeto de absolverlos de responsabilidades penales por su participación en estos crímenes.

Una investigación realizada por EL Mostrador.cl encontró uno de los secretos mejor guardados del magistrado, quien luego del golpe de Estado encabezado por el general (r) Augusto Pinochet se desempeñó como juez titular del 2° Juzgado del Crimen de Osorno y, en su calidad de juez civil, integró a lo menos cuatro Consejos de Guerra en contra de opositores a la intervención militar.

Según explicó un abogado ligado a la defensa de los derechos humanos, los mencionados tribunales especiales nacieron a raíz de una interpretación torcida del artículo N° 85 del Código de Justicia Militar, el cual faculta a unidades del Ejército a instaurar tales magistraturas sólo en casos en que una determinada plaza (localidad) esté sitiada o bloqueada por un bando armado contrario, lo cual no sucedió en ningún lugar del país tras del derrocamiento del gobierno de la UP.

Esa norma contempla que, en el caso que el regimiento militar correspondiente no cuente con un auditor, será integrante en calidad de tal un juez de Letras, Penal o Civil de la localidad, el cual actuará como magistrado presidente del Consejo de Guerra. En esa medida, todos los consultados concuerdan en que esas funciones fueron delegadas a judiciales que eran leales al régimen militar y que la participación de jueces civiles en este tipo de procesos fue muy poco habitual, con lo cual se deja en claro que Ballesteros no tuvo como exigencia integrar estas instancias, pese a los descargos públicos que formuló al respecto.

Reconoció ocho juicios

Entrevistado por algunos medios de prensa, Rubén Ballesteros reconoció haber participado en ocho ocasiones en este tipo de tribunales, justificando su accionar en la medida de que se le habría exigido participar de tales instancias. Sin embargo, la mencionada ley castrense no establece ningún tipo de requerimiento o medida coercitiva que obligase a un determinado juez integrar un Consejo de Guerra. Es más, este sería el segundo caso conocido en el que un magistrado civil participó de tales procedimientos.

Este medio logró ubicar en los archivos de la ex Vicaría de la Solidaridad los amarillos expedientes de cinco procesos, finalizados con la rúbrica de Ballesteros Cárcamo en calidad de presidente de esas magistraturas, las cuales integró entre 1973 a 1976.

El primero de ellos corresponde al Rol N° 1407-1973, caratulado como «contra Alfonso Heriberto Oliveros Angulo y otros», en el cual se condenó a ocho personas por el delito de «traición a la patria por conspiración, en grado frustrado». El principal imputado fue castigado con la pena de 15 años de presidio, mientras que otras cuatro personas como cómplices del acto con siete años de presidio y a dos encubridores a la pena de 3 años y un día de reclusión.

Los hechos juzgados por este Consejo de Guerra se refieren a que supuestamente desde el 11 de septiembre de 1973, un grupo de personas se reunieron y planearon la organización de grupos guerrilleros para asaltar retenes y cuarteles de Carabineros, con el objeto de apoderarse de las armas, permitir el ingreso de extremistas del otro lado de Los Andes y despistar y desorganizar a las FF.AA. de la Región de Los Lagos.

Esta sentencia fue cuestionada por el informe Rettig en la medida que «más allá de la calificación de delito frustrado, lo que aquí procedía era calificar la idoneidad de la conducta desplegada para llegar a constituir el delito, concluyéndose necesariamente en una ausencia de tipicidad, al menos en cuanto al grave delito discutido en el proceso».

«En efecto, resulta increíble sostener aquello de que los procesados hicieron ‘cuanto estuviese de su parte’, pues los planes subversivos quedaron simplemente alojados en las mentes de los hechores, no pudiendo traducirse en nada concreto», añade el comentario sobre el fallo.

Otros casos

Otro proceso es el signado con el Rol N° 568-1974, dirigido contra Orlando González Barrientos y Alejandro Omar Iturra Pérez, quienes fueron condenados a 20 años de presidio por el delito de ingreso clandestino al país con la intención de atentar contra la seguridad interior del Estado, «hecho perpetrado en una fecha no determinada de la segunda mitad del año 1974 en la zona cordillerana de Lago Rupanco», consigna la resolución firmada por Ballesteros.

Según el resumen hecho por la Comisión Rettig, en el mes de septiembre del mencionado año los procesados fueron sorprendidos por personal militar en un boquete cordillerano que comunica al país con la ciudad de Neuquén de la República Argentina, portando discos alusivos al Che Guevara, cartas de chilenos en ese país y literatura marxista.

El fallo del Consejo de Guerra afirma que ambos acusados permanecieron en la vecina nación 25 días, luego de lo cual volvieron a Chile «con material consistente en varios libros de corte marxista, manuales de guerrilleros del Che Guevara y dos discos alusivos a éste último».

«El cuerpo del delito se acreditó con el mérito del parte del Ejército, de la declaración de un testigo que vio caminando a los procesados y de un documento de los investigadores en los que se entregan antecedentes de los detenidos, de sus formas de actuar y de la circunstancia de haber mentido. La participación se acreditó con el mérito de las propias confesiones», establece el documento consultado.

Un tercer juicio presidido por Ballesteros como presidente del Consejo de Guerra de Osorno es el caratulado con el Rol N° 246-1975 «contra Luis Ligorio Cárcamo Gómez y otros», en el cual se condenó al mencionado junto a otras dos personas por los delitos de asociación ilícita y uso de armas cortantes y punzantes, «los que se prueban por presunciones judiciales, apreciando en conciencia el parte del Ejército y las declaraciones de los aprehensores», dice la resolución.

Dos de los imputados fueron condenados a un total de 1.081 días de presidio por los dos crímenes señalados. Mientras que el otro acusado, por ser menor de 18 años y mayor de 16, se le rebajó el castigo a 350 días en total de reclusión en un recinto penitenciario.

Condena a miembros de la Juventud Socialista

Sin embargo, el fallo dictado por el Consejo de Guerra de Osorno, presidido por Ballesteros, que más llamó la atención fue el dirigido contra un grupo de 16 personas que intentaron rearticular a la Juventud Socialista de la Región de Los Lagos en la clandestinidad.

Según el expediente del proceso, se habría acreditado que entre diciembre de 1975 y enero de 1976 los imputados se comenzaron a reunir entre las calles Los Carrera y Errázuriz, acordando darle vida al PS en la clandestinidad.

«Habían organizado agrupaciones de personas ‘adictas’ al Partido Socialista, reunido armamento, literatura marxista, panfletos del Comité Central, manuales de seguridad por la seccional de Osorno del partido y otros elementos de propaganda política», dice el escrito.

Por estos hechos, se les imputaron los delitos de asociación ilícita, tenencia y porte ilegal de armas de fuego y espionaje. Esa última figura se aplicó en razón que dos de los acusados supuestamente «extrajeron y escribieron secretos militares y otros datos del Regimiento de Ingenieros N° 4 ‘Arauco’ para su entrega al enemigo y para favorecer las operaciones de estos últimos.

De esta forma, se condenó a Emilio Ruiz Cárdenas a 10 años de presidio por el delito de espionaje, a 10 años y un día por la supuesta tenencia y porte ilegal de armas y a 3 años y un día por la figura de asociación ilícita. En tanto, a Edith Montecinos Saldaña, Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Rolando Rosas Pinilla, Mario González Cea, Carlos Andrade Antilef y Oscar Barría Basay a 5 años por ser cómplices de porte ilegal de armas y a 2 años por su participación en la misma calidad de asociación ilícita.

A Eliseo Vera Colloepae a sufrir la pena de 10 años por el ilícito de espionaje y dos años como cómplice de asociación ilícita. Mientras que a Nelly Cárcamo Vargas, María Flores Blanco, Gustavo Salvo Paredes, Juan Carlos Manque Muñoz, Orlando González Barrientos y Sergio Hurtado Pastene a cinco años y un día por tenencia ilegal de armamento y dos años por cómplices de asociación ilícita.

Por último, a David Caro Hein se le condenó a 3 años y un día como autor de asociación ilícita, más 5 años por la tenencia ilegal de armas, junto a Edgardo Uribe Aguilar condenado a 3 años como autor del primero de los ilícitos mencionados.

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