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Corte de Apelaciones deberá decidir sobre recusación del ISP contra supremos

Representante del organismo sanitario pidió al tribunal de alzada capitalino marginar a los ministros María Antonia Morales y Domingo Yurac, integrantes de la Tercera Sala de la Corte Suprema, para resolver la última fase del juicio. La petición se basa en que ellos ya opinaron sobre el fondo del tema.


Una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago será la instancia que deberá pronunciarse sobre la petición del Instituto de Salud Pública (ISP) para marginar a los supremos María Antonia Morales y Domingo Yurac, de la vista de un recurso de casación en la forma y en el fondo presentados en la demanda de nulidad que intenta prohibir la venta de la denominada píldora del día después.



Esta tramitación extraordinaria surgió a raíz de la recusación contra ambos magistrados, que integran la Tercera Sala del máximo tribunal, que interpuso el abogado que representa al organismo sanitario, Davor Harasic, y que tuvo la oposición del Centro Juvenil Ages y las otras organizaciones que rechazan la comercialización del fármaco, pues estiman que tiene afectos abortivos y, en esa medida, vulneraría el derecho a la vida de futuros ciudadanos.



A principios de este mes, los mismos jueces pusieron de manifiesto la posible causal de inhabilidad que podría afectarlos para resolver la última y definitiva etapa de este proceso civil, dado que ambos ya tuvieron que pronunciarse sobre un recurso de protección que finalmente fue acogido por el máximo tribunal y derivó en la prohibición para comercializar el producto denominado Postinal.



María Antonia Morales integró la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que en mayo de 2001 desestimó la acción judicial, al considerar que las agrupaciones ciudadanas recurrentes no tenían legitimación legal activa para actuar en nombre de todos los ciudadanos del país que están por nacer y a los cuales intentan proteger, dados los supuestos efectos abortivos de la píldora.



En tanto, el ministro Domingo Yurac integró la instancia del máximo tribunal que revirtió el dictamen y acogió el recurso cautelar, en la medida de que el compuesto Levonogestrel en concentración de 0,75 miligramos actuaría causando alteraciones en el endometrio femenino e impediría la anidación de un óvulo ya fecundado.



Pronunciamiento sobre el fondo



Según fuentes allegadas al proceso, la presentación del ISP se fundamenta en el artículo 196, número 10, del Código Orgánico de Tribunales, el cual establece que una de las causales de recusación será "haber el juez haber manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella".



El 28 de mayo de 2001, la entonces presidenta de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago fue el único voto de disidencia que estuvo a favor de anular la resolución de la autoridad sanitaria que el 21 de marzo de ese año autorizó el registro y la comercialización del anticonceptivo de emergencia.



Pese a que en sus descargos el Ministerio de Salud y el ISP aseguraron que el compuesto Levonogestrel -en concentraciones de 0,75 miligramos- ya estaba presente en casi el 70 por ciento de las píldoras anticonceptivas de libre venta en el mercado, la mencionada magistrado fue de opinión de revocar su comercialización afirmando que "el amplio debate tanto en el orden científico como en el orden moral que se ha suscitado alrededor del tema que nos ocupa, de por sí suscita graves dudas sobre los efectos del fármaco en cuestión".



La ministra Morales fue designada miembro de la Corte Suprema en marzo de 2002, período en que llegó a integrar la Tercera Sala de esta magistratura, instancia que ahora deberá pronunciarse sobre recursos de casación en la forma y en el fondo que presentaron los opositores a este método de control de la natalidad, con el fin de revertir el fallo de segunda instancia que autorizó la venta tanto de los productos que contienen el mencionado compuesto activo.



Sin embargo, el fármaco Postinal nunca pudo ser comercializado en Chile debido a que la misma Tercera Sala del máximo tribunal finalmente anuló, en agosto de 2001, la resolución Nª2141 con que el ISP otorgó el permiso para su venta.



Si bien el ministro Domingo Yurac votó, en minoría, por confirmar el rechazo del recurso, su fundamentación se basó sólo en que esta vía judicial no es la adecuada para "introducirse al estudio y resolución de cuestiones que implican conocimientos de orden científico, materias todas propias de un juicio de lato conocimiento".



Sin embargo, en su disidencia el magistrado planteó que aún cuando a primera vista los argumentos contrarios a la píldora del día después eran verosímiles, este procedimiento cautelar no tenía atribuciones para actuar de manera anticipada a la vulneración de un derecho constitucional. "Conviene destacar que tampoco sería admisible que el tribunal entre primero a proteger y deje para más adelante una controversia más extensa", sostuvo su pronunciamiento.



Tema complejo



Está disputa, al igual que en la justicia, también está pendiente dentro de la misma sociedad. En marzo de este año el entonces subsecretario del Minsal, Antonio Infante, tuvo que renunciar a su cargo luego de anunciar equivocadamente la entrega universal y gratuita de este fármaco en todos los consultorios del país.



El hecho produjo una verdadera crisis en el oficialismo y provocó que la derecha reiterara su más absoluto rechazo a este método de anticoncepción de emergencia. El gobierno tuvo que aclarar que su entrega en el sistema público es restringida sólo para los casos de violación.





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