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Celco pide a la Corema autorización para aumentar su emisiones de arsénico

La idea de la forestal es que el organismo permita la emisión máxima autorizada en la norma chilena de calidad del agua potable, pero sin una evaluación previa. Para la Superintendencia de Servicios Sanitarios, es necesario un tener a la vista una estudio que demuestre que no habrá impacto en la población.


Los organismos públicos que componen la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de la Décima Región se encuentran analizando la posibilidad de modificar nuevamente la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la planta Valdivia de Celulosa Arauco y Constitución (Celco), debido a que la firma solicitó un aumento de las emisiones de arsénico al río Cruces.



La empresa ingresó su petición el 9 de agosto, a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), tan sólo un día antes que la Corema se reuniera para aprobar un texto refundido con todas las exigencias que, desde febrero de 2004, se le han solicitado a la forestal. Entre éstas se encuentran principalmente las resoluciones que este año, y por primera vez, modificaron los parámetros de producción de la RCA original, pero en las que no se consideró el tema del arsénico.



En la actualidad, la celulosa tiene permitido emitir 0,001mg/L de este elemento químico al medioambiente y ahora pide que se le autorice una emisión máxima de 0,05 mg/L, es decir, el valor máximo que fija la norma chilena de calidad de agua potable, pero sin la presentación de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)



Celco argumenta en su declaración que la solicitud tiene por objeto corregir un "error" que cometió en el diseño de su primera y única evaluación de impacto, presentada en 1997. En aquella oportunidad y debido a la "carencia de información de este parámetro, por no ser significativo, las concentraciones de metales pesados para el efluente de planta de celulosa Valdivia", se basaron en datos provenientes de Suecia y Canadá.



Con todo, la firma agrega que lo poco significativo de este parámetro, se expresa en que "a ninguna planta de celulosa kraft blanqueada en Escandinavia, Canadá o los Estados Unidos se le controla sus descargas de metales pesados".



Asimismo, precisan que debido a la entrega de este antecedente "erróneo", la Resolución de Calificación Ambiental, que se emitió posteriormente para autorizar el funcionamiento de su industria, recogió esta información "que se había proporcionado a modo referencial, e incorporó en la Tabla 8.1, como un límite obligatorio a cumplir por la planta Valdivia".



El hecho anterior deja en evidencia que, en este punto, es la misma empresa la que se fija la emisión máxima y no la autoridad ambiental.



La necesidad de "actualizar" este parámetro por parte de la empresa, se debe a las multas a que se ha visto expuesta la planta por sobrepasar lo pactado en la RCA. Por ejemplo, en septiembre, noviembre y diciembre, se excedió 0.005 mg/L; 0.003mg/L; y 0.006mg/L respectivamente, lo que significó que en junio de este año la Corema decidiera sancionar a la planta con más 200 UTM, por sobrepasar varias exigencias, entre ellas la cantidad de arsénico.



Evaluación de impacto es necesaria



Para el jefe de la Unidad de Regulación y Control Ambiental de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), Carlos Ordenes, el arsénico "es un parámetro contaminante de alto nivel tóxico para la salud de la población", que se expresa principalmente en malformaciones y es igualmente perjudicial para todos los componentes del ecosistema.



Es por este motivo, que para la superintendencia es indispensable que cualquier modificación que se realice no sea por "secretaría", sino que a través de estudios que demuestren que el alza, pese a ser ajustada a la legalidad, no repercutirá en las personas.



"Lo que pasa es que cualquier cambio que quiere hacer la empresa, en cuanto a modificar sus límites máximos ya establecidos en la RCA, pasa por hacer un estudio de impacto ambiental respecto a la modificación de ese límite máximo, necesariamente. No se puede hacer sólo por vía administrativa, hay que someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)", sostuvo.



Órdenes explica que la petición de Celco coincide efectivamente con el máximo establecido en la norma de agua potable (NCh 409), pero recordó que actualmente está en estudio disminuir el límite desde 0,05 mg/L a 0,01 mg/L.



Finalmente, y consultado por el argumento de Celco, respecto a que es necesario corregir el "error" en que ella incurrió, porque es 50 más exigente que la NCh 409 y 1.000 veces más que la establecida en el Decreto Supremo 90 (Tabla 2), que regula contaminantes por descargas de residuos líquidos a aguas continentales y superficiales, el funcionario precisó que "los límites máximos para Celco hoy no son los del DS 90. Éste establece límites máximos según sea el cuerpo (de agua) receptor, pero a través de una evaluación ambiental del proyecto se pueden determinar límites inferiores a ése. Este es el caso de Celco".



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