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Contraloría enfrenta recurso de amparo por acceso a la información pública

Abogado que objeta convenio entre una empresa ligada a uno de los cuñados del Presidente Lagos y la estatal, recurrió ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, luego que el organismo desoyera sus pedidos para acceder a los antecedentes que tuvo a la vista para visar el contrato. El tribunal ya falló en favor del profesional, luego que Correos también se opusiera a entregarle información.


Un recurso de amparo presentó un particular contra la Contraloría General de la República, luego que ésta le negara acceso a los antecedentes que tuvo a la vista para aprobar un contrato entre la empresa estatal Correos de Chile y la empresa Software A.G., entidad ligada al cuñado del Presidente Ricardo Lagos, Roberto Durán, su representante para Latinoamérica.



La acción judicial fue presentada por el abogado Héctor Musso -ligado a la DC-, a quien se le negó el acceso a los documentos en los que el organismo contralor acreditaba que la empresa Software A.G. cumplía con los requisitos establecidos en las bases para adjudicarse la implementación de un sistema de ventas y de seguimiento de correspondencia "track & trace".



El profesional ha expresado sus dudas respecto al convenio, debido a que entendía que la plataforma tecnológica debía estar operativa el 31 de enero de este año. Sin embargo, ello no se concretó en los plazos establecidos en las bases del concurso público, adjudicado a Software A. G. en agosto del año pasado.



Musso ya había presentado una acción de similares características contra la propia empresa postal, debido a que ésta también se negó a entregarle la información relativa a cómo se llevó a cabo el proceso y cuáles habían sido sus resultados.



Dicha acción judicial fue acogida el pasado 8 de julio por el 29° Juzgado Civil de Santiago -que ordenó a la compañía entregar los antecedentes en 15 días-, el mismo tribunal en el que fue presentado el recurso contra la Contraloría General de la República.



Conculcación de derechos



El abogado esgrime en la presentación que su derecho de acceso a la información pública, consagrado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, fue conculcado por el organismo contralor debido a que éste aún no le entrega respuesta a los sucesivos requerimientos que ha hecho desde el 7 de junio pasado.



El objetivo, explica, es conocer los antecedentes relativos a si se había acreditado que la empresa que se adjudicó el convenio cumplía con los antecedentes exigidos en las bases, entre los que se encontraban acreditar un listado de sus principales clientes y una descripción de los trabajos realizados, montos involucrados y su duración.



Musso también quería indagar respecto a si el sistema ofrecido a Correos de Chile estaba operativo por, a lo menos, dos años en instituciones chilenas o extranjeras de similares características a la firma estatal, como lo establecían las bases.



"¿Es posible que un sistema que ya estuviera operativo por, a lo menos, dos años, en instituciones de similar envergadura que Correos,(1.200.000 envíos diarios) se haya demorado tanto en implementarse en Chile, a tal punto que vencieron todos los plazos y jamás se instaló?", se pregunta el abogado en el escrito presentado ante el tribunal.



El profesional justifica su derecho a requerir la información, en virtud de que "la transparencia y, consecuencialmente, la publicidad de los actos de gobierno constituyen un supuesto para que la ciudadanía ejerza el control de la administración pública y de sus actosn y ésta sólo se puede ejercer de una manera efectiva a través del derecho de acceso a la información".



Jurisprudencia



En su fallo anterior, la titular del 29° Juzgado Civil de la capital, María Angélica Nigro, consideró que la Ley establece como sujeto activo de amparo de acceso a la información a la comunidad toda, y no sólo a quienes podrían tener intereses comprometidos en determinada materia que no se encuentre a disposición del público.



Junto a ello, la magistrado sostuvo que se debe respetar el legítimo interés de la ciudadanía en conocer y fiscalizar la actividad de los organismos públicos, cautelando de esta manera el bien general de la comunidad.



"Puede estimarse incluso que ello se vincula a los derechos fundamentales del individuo, pues los habitantes del país tienen derecho a emitir opinión y, para que ese derecho humano pueda recibir efectiva aplicación, menester es que tengan derecho a recibir una información oportuna, completa, auténtica y veraz", sostuvo el fallo de esa oportunidad.



Asimismo, estableció que la labor fiscalizadora de los privados en ningún caso representa un obstáculo para el Estado, sino que representa un "elemento coayudante de notable importancia para su adecuado funcionamiento".



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