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Detalles del proyecto de ley que reforma el Ministerio Público Judicial

La iniciativa legislativa se encuentra en tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, donde ya se han realizado reuniones preliminares para su análisis. La propia Fiscalía tiene algunas divergencias con la propuesta consensuada entre representantes de la Corte Suprema y el Ministerio de Justicia.


Aunque de manera silenciosa, las reformas al Código Orgánico de Tribunales (COT) referidas al Ministerio Público Judicial avanzan a paso firme.



A fines de septiembre se llevó a cabo la primera reunión entre representantes de la Corte Suprema y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, con el objeto de analizar la propuesta inicial de cómo transformar a este organismo en un ente contralor interno de los tribunales.



Dicha cita contó con la asistencia de los ministros de la alta magistratura Urbano Marín y Adalis Oyarzún, además de la asistencia de la fiscal de la misma instancia, Mónica Maldonado.



Si bien la línea gruesa del proyecto elaborado por la denominada "mesa judicial", integrada por representantes de la Suprema y del Ministerio de Justicia, es apoyada por representantes de la Fiscalía Judicial, también es cierto que existen algunas divergencias relacionadas con el real grado de autonomía que podría alcanzar esta instancia.



Conductas disciplinarias



Pese a que el rol central que adoptaría el Ministerio Público Judicial apunta a ejercer el control interno sobre la conducta disciplinaria de los funcionarios judiciales, los fiscales de Corte y la Suprema serían los primeros en la línea de reemplazos para la integración de las Salas de los tribunales de alzada.



Al menos así lo postulan los propios integrantes del organismo, en la medida que ellos serían más idóneos desde el punto de vista de la imparcialidad y por ser empleados contratados por el Poder Judicial.



En todo caso, la gran parte de sus posibles nuevas atribuciones se dirigen a perseguir la eventual responsabilidad civil y criminal de los miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial, desde jueces a ministros, así como también a reparar las faltas o abusos en que ellos pudiesen incurrir. En esta supervisión se incluye a la Corte Marcial, sin perjuicio de lo que establece el artículo 62 del Código de Justicia Militar.



De esta forma, la iniciativa plantea que las investigaciones podrán ser instruidas por los fiscales de las Cortes, por medio de las instrucciones que les imparta el jefe de servicio (Fiscal de la Corte Suprema) ya sea de forma escrita o verbal, por denuncias recibidas por los usuarios del sistema o por oficio.



El universo de funcionarios sujetos a esta fiscalización serían los del Poder Judicial, hasta la séptima categoría, y además los organismos auxiliares de justicia, en tanto no se refiriesen a hechos que deban ser puestos en conocimiento del Ministerio Público encargado de las responsabilidades penales de los hechos que pudieran ser investigados.



Principales discrepancias



Una de las opiniones divergentes entre la Fiscalía Judicial y el proyecto ingresado en el parlamento consiste en una eventual restricción de sus facultades fiscalizadoras sólo respecto a los jueces de Letras, mientras que las aspiraciones de los que actualmente se desempeñan en estas funciones se inclinan por supervisar al universo de jueces, incluyendo a los titulares de la segunda categoría del Escalafón Primario, es decir, a los integrantes de la Corte Suprema.



No obstante, la redacción del texto ingresado al Congreso acota las facultades del ministerio Público Judicial sólo hasta los miembros de la Tercera categoría, es decir, hasta los ministros de las Cortes de Apelaciones, mientras que deja al arbitrio del máximo tribunal ordenar indagaciones sobre la conducta disciplinaria de sus propios integrantes.



Otra de las aspiraciones del actual grupo de fiscales dice relación con lograr una mayor flexibilidad en las atribuciones de su superior jerárquico al momento de distribuir el trabajo de sus subalternos y, además, tener la facultad de nombrar a funcionarios de forma extraordinaria para llevar a cabo investigaciones disciplinarias en otras jurisdicciones, distintas a las normalmente destinadas a sus funciones.



"El Ministerio Público Judicial es, en el ejercicio de sus funciones, independiente de todas las autoridades y Tribunales de Justicia. Puede, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados en la forma que estime arreglada a derecho, según sus propias apreciaciones", consigna el texto ingresado al Legislativo.



Otro punto de debate se relaciona con la subrogación del jefe de este eventual nuevo servicio, ya que el proyecto consigna que ante la ausencia del Fiscal de la Corte Suprema su suplente sería el Secretario del máximo tribunal, mientras que el propio organismo es de opinión que ante ausencias fortuitas debería asumir el miembro más antiguo de la Fiscalía de las Cortes de Apelaciones y, en caso de ausencias superiores a 15 días, el reemplazante designado por el titular del cargo.


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