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Corte Suprema rechaza recursos contra venta de píldora del día después

Tercera Sala del máximo tribunal sostuvo que no está probado que el fármaco Postinor-2 sea abortivo, como lo sostenía el centro juvenil AGES, que recurrió contra la autorización que le otorgó el ISP. Los magistrados, además, estimaron que la entidad no tiene »legitimación activa» para atribuirse la defensa de todo el que está por nacer.


La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación, en la forma y en el fondo, interpuestos por el Centro Juvenil AGES contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que permitió la comercialización y venta del medicamento Postinor-2, más conocido como píldora del día después.



Los ministros Enrique Tapia, Ricardo Gálvez, Domingo Yurac, Milton Juica y el abogado integrante Manuel Daniels, en resolución unánime, desestimaron los argumentos expuestos por la organización contra la autorización que el Instituto de Salud Pública (ISP) había otorgado al fármaco, el 24 de agosto de 2001.



El máximo tribunal rechazó el recurso, al considerar que AGES no cuenta con "legitimación activa" para atribuirse la defensa de todo el que está por nacer. Pero además, y yendo al fondo de la discusión, consideró que no está probado que el medicamento tenga carácter abortivo, como lo señalaba la entidad juvenil.



En su resolución, los magistrados señalaron que "no es cuestión demostrada en este juicio la cualidad abortiva del fármaco aludido ni tampoco que su utilización pudiera provocar, en grado de certeza, un peligro de la vida del que está por nacer".



En esa línea, agregaron que el ISP está habilitado para "garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma", así como para "autorizar y registrar medicamentos y demás productos sujetos a la modalidad de control de la calidad de aquellos".



El juicio contra "la píldora del día después" se inició el año pasado, luego que AGES presentara una demanda de nulidad pública contra la autorización que el ISP otorgó en 2001 para la comercialización y venta del Postinor-2, luego que la propia Suprema revocara el permiso del Postinal. El compuesto activo de ambos fármacos es el levongesterel.



El escrito, que en primera instancia había sido acogido por el 20° Juzgado Civil de Santiago, alegaba que el medicamento atentaba contra el derecho a la vida de los embriones que están en gestación. Sin embargo, en diciembre del año pasado, la Corte de Apelaciones resolvió que la autorización del ISP no tenía vicios ni irregularidades, y que tampoco existía certeza jurídica de que el compuesto atentara contra el derecho a la vida.



Al respecto, en su resolución de este lunes el máximo tribunal sostuvo que en el juicio no se demostró que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago diera a los embriones humanos el mismo tratamiento que reciben las cosas, que era uno de los argumentos de la demanda. "El discurso del rechazo de la demanda, se basó precisamente en que no hay ninguna seguridad científica de que el fármaco aludido afectara a un embrión y, por consecuencia, tuviera efectos abortivos", agrega la resolución.



Según el máximo tribunal, "no cabe más que rechazar el recurso íntegramente, puesto que aún aceptando como error jurídico el que la sentencia aludida hubiese acogido la falta de legitimación activa, al rechazarse la pretensión de la demandante, además por otras razones que no han merecido censura por esta Corte, el primer defecto, como se indicó, no influye sustancialmente en lo resolutivo de lo declarado por los jueces del fondo".



La entidad juvenil también alegaba que en 2001 la Corte Suprema negó la comercialización del Postinal. Al respecto, el fallo señala que "para atender dicha crítica de manera jurídica, era menester establecer la posibilidad de un quebrantamiento de una cosa juzgada que no se denunció de ninguna manera", pero que como la anterior fue una decisión temporal -pues estaba basada en un recurso de protección-, "tal alegación resulta inconducente".



La polémica por la distribución del fármaco recrudeció en marzo pasado, cuando el entonces subsecretario de Salud, Antonio Infante, anunció la liberalización del medicamento en los consultorios. Además de ser desmentido públicamente por el ministro del ramo, Pedro García, el personero fue removido de su cargo por el Presidente Ricardo Lagos.



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