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Corte Suprema valida indemnización para usuarios afectados por cortes de luz

El máximo tribunal respaldó la multa cursada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) contra la entidad distribuidora de electricidad por el perjuicio que sufrieron 46 clientes de la misma en la Quinta Región al recibir una descarga de energía que dañó seriamente sus artefactos domésticos.


La Tercera Sala de la Corte Suprema validó la sanción que impuso la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en contra de la empresa distribuidora de electricidad «Chilquinta Energía S.A.» por los daños patrimoniales que sufrieron 45 de sus clientes debido a un imprevisto cambio en la tensión de la corriente que quemó gran parte de sus artefactos domésticos.



Este dictamen judicial, firmado por los ministros Ricardo Gálvez, Domingo Yurac, María Antonia Morales, Adalís Oyarzún y, con el voto disidente de Milton Juica, se refiere a las consecuencias que tuvo un corte en el suministro de energía eléctrica ocurrido el 7 de noviembre de 2003.



Tras la suspensión del servicio, al menos 45 hogares de la Quinta Región recibieron una descarga electrica mayor a la normal, lo cual generó que los equipos conectados a la red de distribución se quemaran por el impacto de dicho golpe de energía.



El máximo tribunal revocó la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y decidió validar la multa impuesta por la SEC a Chilquinta, ya que dicha entidad cometió una negligencia al no mantener en buen estado los dispositivos exigidos para evitar dichos inconvenientes.



Mantención del servicio «en cuanto sea posible»



El tribunal de alzada de la ciudad costera había acogido los argumentos de la mencionada empresa, estimando que la obligación de mantener completamente operativos dichos mecanismos de contención de voltajes superiores al estándar sólo existe «en cuanto sea posible», lo cual fue desestimado por la alta magistratura.



De esta forma, la Corte de Valparaíso estimó que «la obligación de mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas es una obligación de medios y no de resultados; y que no existe ningún antecedente que permita tener por comprobado que Chilquinta S.A. no mantuvo las instalaciones en buen estado».



Sin embargo, el máximo tribunal prescindió de dicha teoría y sostuvo que «del examen de los antecedentes del proceso y de la documentación acompañada, se concluye que la empresa reclamante tiene responsabilidad por los daños sufridos por los denunciantes, puesto que estas instalaciones debían contar con los dispositivos de protección adecuados que impidieran las fluctuaciones de voltaje originadas por la interrupción del suministro eléctrico».



Asimismo, resolvió que «no incumbe a la SEC probar la culpa de la concesionaria, sino que, por el contrario, era a esta última a quien correspondía acreditar que no la tenía en el daño o peligro, más aún cuando alegó caso fortuito como eximente de responsabilidad (…) y no sólo no lo probó, sino que es evidente que no los tenía (los intrumentos de seguridad)».


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