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Caso Palamara: «Fallo de CIDH es lapidario para la justicia militar»

El profesional explica los alcances del reciente dictamen del tribunal con sede en Costa Rica y señala que cuando se acate la resolución »el ámbito de la competencia de la justicia castrense se debe reducir significativamente, y así el estudiante que tira una piedra a un carabinero debería estar en la justicia ordinaria y no militar, como es ahora».


El Gobierno siempre ha dicho que respeta los dictámenes internacionales. Entonces, en el caso del reciente y contundente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que obliga al Estado de Chile a adecuar la Justicia Militar a la Reforma Procesal Penal y a adoptar las medidas necesarias para resguardar la libertad de expresión, significa que debería cumplir lo resuelto, lo que tendrá importantes repercusiones.



La sentencia de la CIDH fue a raíz de la denuncia que realizó el ex oficial naval Humberto Palamara, a quien, tras escribir un libro sobre inteligencia militar, se le requisaron los textos y se le borró el disco duro de su computador, en 1993.



El mando de la Armada y los tribunales navales de la época estimaron que el texto estaba basado en antecedentes a los que Palamara tuvo acceso en su calidad de marino, por lo que decretaron su confiscación, como una medida para proteger la confidencialidad de esa información.



Además, el fiscal naval de la época le prohibió realizar declaraciones públicas, pero Palamara rompió su silencio, lo que le significó ser procesado y condenado por desacato e incumplimiento de deberes militares.

El abogado de Palamara, Francisco Cox, ejemplifica que esta "sentencia de la Corte Internacional es igual como si la Organización Mundial de Comercio le impusiese a Chile bajar aranceles, y si es así debería acatarlo".



Justicia Militar



Precisa que uno de los ámbitos más novedosos del fallo son las consecuencias que de él se derivan en lo que se refiere a los tribunales militares, donde se debe reformar la justicia castrense. "Se debe restringir sólo a militares activos su accionar, es decir, el porte ilegal de armas, en el caso en que sea detenido un civil, si se acata el fallo, debe ir a la justicia ordinaria".



Agrega que "ni siquiera se puede juzgar a militares en retiro, ni a contrata, sino que sólo a uniformados en servicio activo, por lo que el ámbito de la competencia de la justicia castrense se debe reducir significativamente, y así el estudiante que tira una piedra a un carabinero debería estar en justicia ordinaria y no militar, como es ahora".



A ello se suma, dice el profesional, que "no puede haber una relación de dependencia y jerarquía de los jueces respecto a la comandancia en jefe. El fallo es lapidario para la justicia militar".



Para hacer estos cambios, Cox sostiene que "se debe presentar un proyecto sobre Reforma de Justicia Militar, donde se tienen que separar funciones ya que el fiscal que investigue no puede él solo tomar decisiones que afecten derechos, es decir, no puede determinar la detención preventiva, u órdenes de incautación, entre otros y, al igual que en la Reforma Procesal Penal, eso se lo debe pedir a un juez".



-¿Qué le llamó particularmente la atención a la Corte Interamericana?

-La sentencia de la CIDH muestra cierto asombro con respecto a que se hizo una Reforma Procesal Penal para adecuar todo el sistema y se dejó afuera a la justicia militar.



-¿Pese a que los gobiernos de la Concertación se han comprometido a ello?
-Todos los programas de la Concertación señalan que se va a limitar la competencia de la justicia castrense y no han hecho nada. Espero que esta situación genere el impulso político que le ha faltado a los gobiernos, que desde 1990 prometen cambios a la justicia militar que no se han cumplido.



El desacato



Cox explica que cuando se hicieron los cambios en materia de libertad de expresión no se derogó en forma absoluta el delito de desacato, "porque se dejó la expresión amenaza y eso no satisface a la Corte, ya que es ambiguo. Se debe determinar la conducta prohibida y allí se debe legislar para hacer los cambios".



"La Corte Internacional señala que ese concepto es muy amplio y debe definirse de mejor forma qué tipo de conducta es la que está prohibida. Es decir, que un insulto no sea considerado como una amenaza. Entonces les parece que está bien eso, pero es insuficiente", precisa el abogado.



Además dice que, según el fallo, "no se puede usar el instrumento penal para perseguir a los periodistas o a las personas que ejercen su libertad de expresión. Todos los procesos que se siguen en Chile contra periodistas deberían terminarse porque son excesivos".



-¿Cómo vela la Corte por el cumplimiento del fallo?
-La Corte Interamericana tiene jurisdicción en el caso mientras se cumpla la sentencia y, en la medida, que no se cumpla sigue abierto el caso.



-¿Puede presionar para que Chile cumpla el fallo en forma efectiva?
-Según la experiencia de otros casos, si no hay cumplimiento se hace una denuncia ante la Asamblea General de la OEA La única capacidad de presión política está en manos de la OEA, ya que acá surge el eterno problema del Derecho Internacional y es que no tiene herramientas como para hacer cumplir sus fallos, salvo en el caso del Consejo de Seguridad de la ONU.



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