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Carmen Hertz: ‘Temo que el ministro (Montiglio) quiera aplicar la amnistía’

Una de las querellantes en el proceso manifestó sus aprensiones frente a la decisión del juez Víctor Montiglio, que recalificó los cargos de secuestros que pesaban contra ocho ex militares a homicidios calificados. Sin embargo, estimó que los tribunales superiores no pueden desconocer los tratados internacionales que los erigen como delitos contra la humanidad.


Una de las querellantes en el proceso denominado Caravana de la Muerte y viuda de una de las víctimas del episodio Calama, Carmen Hertz, manifestó una serie de cuestionamientos sobre la decisión adoptada por el ministro Víctor Montiglio de recalificar los procesamientos contra siete ex uniformados involucrados en estos crímenes.



El viernes, el magistrado decidió modificar los cargos que pesaban contra los inculpados de secuestro calificado (o permanente) a homicidio calificado, con lo cual podría estar abriendo la puerta para establecer que estos delitos estarían prescritos o cubiertos con la Ley de Amnistía.



Para la abogada especializada en casos de violaciones a los derechos humanos, Montiglio estaría vulnerando las reglas que rigen el mérito de la prueba para acreditar delitos, al recordar que varios fallos de la Corte Suprema han confirmado que no se puede establecer la muerte de los detenidos desaparecidos mientras no se encuentren sus cuerpos.



– ¿Cómo toma esta decisión del ministro Montiglio de cambiar la figura penal a los involucrados en este operativo de exterminio de opositores?

– Esta resolución, que ha cambiado la tipificación del delito, a mi juicio, tiene dos aspectos: uno, que infringe las normas del procedimiento penal chileno, porque la calificación depende de la prueba de un homicidio, no es sentido común. No porque haya pasado mucho tiempo o porque, supongamos, que la gente está muerta podemos acreditar un homicidio, ya que existen normas especiales de la prueba que están contenidas en el Código de Procedimiento Penal y que establecen que cuando no hay un cadáver, al cual se le pueda hacer un reconocimiento o autopsia, no es posible hablar de homicidio desde un punto de vista estrictamente procesal penal.



Lo segundo es que, cualquiera sea el carácter del crimen cometido, del general (r) Sergio Arellando Stark y sus hombres, ordenados por Augusto Pinochet en octubre de 1973, ya sea un homicidio calificado o sea una desaparición forzada, ambos son crímenes de guerra y contra la humanidad.



En concreto, en el caso de los crímenes de la Caravana es evidente que se aplican los Convenios de Ginebra, ya que las víctimas fueron prisioneros de guerra a quienes o se les hizo desaparecer o se les asesinó. Por lo tanto, la naturaleza no cambia el estatuto jurídico aplicable que, para estos crímenes, son los tratados internacionales que hacen que ya sea homicidio o desaparición, son inamnistiables e imprescriptibles.



– Si se llegase a acreditar que Chile no atravesaba por un Estado de Guerra, ¿este cambio puede significar que estos delitos sean declarados prescritos o sujetos a la Amnistía?

– Desde el punto de vista jurídico, si esta causa sigue por el carril judicial y no intervienen elementos de otro tipo, no existe tal peligro, puesto que son crímenes de guerra y contra la humanidad y lo que diga la defensa de los represores, a mi juicio, no tiene fundamento jurídico alguno. Y si se llegara a aplicar la amnistía en este caso, Chile como Estado estaría incumpliendo sus obligaciones y poniéndose al borde de la legalidad internacional y, por lo tanto, sería plenamente revisable por las instancias internacionales.



Es decir, la defensa de los represores sostiene que en Chile no había estado de guerra, pero hay fallos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema que establecen lo contrario, porque el Decreto Ley N° 5 estableció el estado de guerra, para todos los efectos, y no es posible dividirlo.



Es cierto que dicha norma es una ficción jurídica, ya que no existía guerra, pero de ella emanan una serie de efectos jurídicos muy concretos. Una de esas consecuencias es la aplicación de los Convenios de Ginebra, pero -además de eso- que son crímenes contra la humanidad y el denegar justicia a las víctimas en este caso contraviene lo que la Corte Interamericana de DD.HH. ha sido enfática en varios fallos: siempre las víctimas tienen derecho a la justicia.



– ¿Era necesario en esta causa cambiar la tipicidad del delito?

– Tengo el temor que el ministro sustanciador de esta causa haya cambiado la tipificación del delito para aplicar el decreto ley de Amnistía, pero cualquier resolución del ministro tendría que ser revertida en las instancias superiores, porque no es aplicable esa normativa, pero -por cierto- el temor para los familiares y los abogados es que se esté pavimentando el camino para absolver a los procesados.



– ¿Los querellantes interpondrán algún recurso para intentar revertir esta situación?

– Nosotros estamos estudiando cuáles son los recursos que corresponden en esta situación. Pero también tenemos en cuenta que esta es una causa que se inició en 1998 y que, a raíz de todos las maniobras dilatorias de las defensas, se ha logrado reabrir el sumario y para nosotros también es importante que el proceso tenga luego una sentencia. Además, es importante aclarar que la naturaleza del crimen no cambia por ser secuestro permanente u homicidio calificado, ya que igualmente son crímenes de lesa humanidad.



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