Publicidad

Suprema anula nombramiento de Juez de Garantía resuelto por Ejecutivo

Alto tribunal, en votación dividida, revocó la propuesta del tribunal de alzada de la capital a partir del cual fue provisto el cargo de Juez del 7° Juzgado de Garantía de la jurisdicción, transmitiendo los antecedentes al ministerio del ramo y a la Contraloría General. Ministro Sergio Muñoz, que discrepó de la decisión de sus pares, consideró el dictamen como propio de un régimen absolutista.


Una nueva discusión sobre las reales atribuciones de la Corte Suprema divide a los magistrados de Santiago, debido a la decisión del alto tribunal de invalidar de oficio la elaboración de una terna destinada a proveer el cargo para integrar -en calidad de magistrado titular- el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, elaborada por el pleno del tribunal de alzada capitalino, el 31 de octubre de 2005, y refrendada luego por el Poder Ejecutivo, que eligió dentro de dicha terna a una magistrada.



Según la resolución del máximo tribunal, dictada el pasado 20 de marzo, luego que la máxima magistratura del país decidiera revisar la nómina de designaciones del escalafón primario del Poder Judicial (Secretarios y Jueces), nombrados entre el 11 y el 17 de enero de 2006, se advirtió que en el Decreto N° 1412, del 20 de diciembre del año pasado, figuraba una postulante que no cumplía los requisitos para la vacante, en comparación a los otros 20 postulantes al concurso.



La mencionada magistrado, en actual ejercicio desde hace más de tres meses, Francis Fell Franco, era la única de los aspirantes y, posteriormente de la terna designada, que no tenía un cargo titular en la 3ª categoría del mencionado escalafón, ya que sólo ocupó el puesto de Secretaria Interina del Cuarto Juzgado de Menores de Santiago, además de ser egresada del programa de formación impartido por la Academia Judicial.



En esa medida, el pleno de la Corte Suprema, con los votos en contra de su presidente Enrique Tapia y el ministro Sergio Muñoz, analizó la situación a la luz del artículo 284, letra B, del Código Orgánico de Tribunales -que establece los requisitos para aspirar a este tipo de funciones-, procediendo a anular lo obrado por su tribunal inferior, en virtud de la irregularidad cometida.



"Transcríbase el acuerdo al señor ministro de Justicia a objeto de que tenga a bien adoptar las medidas a las que hubiere lugar, en correspondencia de la resolución que antecede; Que, consecuentemente en su oportunidad y de resultar pertinente, la señalada Corte de Apelaciones deberá proceder a la conformación de una nueva terna que se ajuste a la normativa aplicable a la especie".



En esa medida, también se dispuso una "observación" al tribunal de alzada capitalino haciéndole presente "la circunstancia de no haber reparado oportunamente el defecto o deficiencia de que adolece la terna antes aludida". Asimismo, ofició a los presidentes de todas las Cortes de Apelaciones del país para informarles que quedan facultados para excluir de los procesos de votación de ternas a todos aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos legales y objetivos para el cargo.



Estas últimas medidas se acordaron con el voto en contra de seis integrantes del alto tribunal.



Consecuencias



Esta controvertida situación, en la que se involucra la anulación de la actuación de otro poder del Estado, ya que el nombramiento de la magistrado fue cursado el pasado 20 de diciembre pasado, por parte del ministerio de Justicia, mientras su juramento solemne en el cargo, ante el presidente de la Corte de Apelaciones respectiva se concretó el 10 de enero de este año. Por otra parte, esta designación también había sido aprobada por la Contraloría General de la República.



De hecho, esta decisión, en caso de ser confirmada tanto por la aludida secretaría de Estado, generaría la consecuencia de que las correspondientes remuneraciones percibidas por la afectada debieran ser devueltas, así como también que todos los actos judiciales, es decir, resoluciones, sentencias, etc; podrían ser declaradas nulas por el tribunal superior, debido a la revocación del cargo del juez que los conoció.



Esta situación ha generado un intenso debate entre los jueces de la Asociación Regional de Santiago, quienes ya han debatido el tema y lo plantearán en la próxima junta nacional de presidentes de este organismo gremial. En esa medida, ha trascendido que existe malestar entre los jueces más jóvenes -y mayoritariamente de la nueva justicia penal- quienes consideran que sus dirigentes a nivel nacional no los respaldan en oponerse a esta decisión del máximo tribunal.



Según se explicó, la disconformidad radica en que la directiva de la Asociación Nacional de Magistrados está compuesta mayoritariamente por ministros de Cortes de Apelaciones, muchos de los cuales tienen intereses profesionales que no les darían libertad para enfrentar a los miembros de la Corte Suprema, ya que ello podría significar un estancamiento en sus posibles asensos.



En todo caso, se aclaró que la postura que se adoptará solo se decidirá en la próxima reunión de presidentes de las 17 regionales que componen el organismo.



Poder absoluto



En su voto de disidencia, el presidente del máximo tribunal, Enrique Tapia, consideró que la persona electa para ejercer el cargo ya prestó el juramento de rigor, actuación con la que concluyó la provisión del cargo, resultando extemporánea e improcedente la invalidación de la terna.



En tanto, el ministro Sergio Muñoz redactó una oposición de siete puntos, en los que se explaya sobre el riesgo que implicaría que la Corte Suprema, con una resolución, anule la actuación de otro poder del Estado, ya que eso podría significar una concentración de poder propio de un régimen absolutista.



"Chile es una república democrática, aspecto que se desarrolla en las disposiciones que estructuran el concepto de Estado de Derecho, todo sobre el ejercicio separado, pero coordinado de las funciones que se entregan a las distintas autoridades que la misma Carta Fundamental contempla", sostiene en el texto.



"Los tribunales han adquirido lo que se denomina independencia extra orgánica, en que ningún otro poder o autoridad puede ejercer funciones judiciales o avocarse a causas pendientes; pero también, el de la dependencia intra orgánica, en que ningún otro magistrado, al interior del Poder Judicial, le es posible avocarse el conocimiento de los procesos que sustancia o ha decidido otro tribunal, sea entre tribunales de igual o distinta jerarquía", añadió Muñoz.






Publicidad

Tendencias