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Aisén: Puchi interpone demanda contra Difrol por permiso otorgado a Endesa

Empresario Víctor Hugo Puchi denuncia que Dirección de Fronteras y Límites no fue rigurosa al analizar los antecedentes presentados por Endesa para obtener una Concesión Eléctrica Provisional en la zona fronteriza de Aisén. Esto, pese a la existencia de un Protocolo sobre Recursos Hídricos Compartidos del Tratado sobre Medio Ambiente vigente entre Chile y Argentina.


El abogado Álvaro Varela, representante de la sociedad Ganadera Río Baker Limitada, de propiedad del empresario salmonero Víctor Hugo Puchi, interpuso esta mañana una demanda de nulidad en contra de la Dirección de Fronteras y Límites (Difrol) ante el 22° Juzgado Civil de Santiago.

El recurso busca dejar sin efecto el visto bueno que el organismo dio a la solicitud presentada por Endesa ante la Superintendencia de Servicios Eléctricos (SEC)para obtener de ésta una Concesión Eléctrica Provisional. Dicha concesión tiene como fin permitirle realizar los estudios de ingeniería y medio ambiente previos para su proyecto hidroeléctrico en Aisén.

La Solicitud de Concesión Eléctrica Provisional presentada por Endesa ante la SEC se funda en las disposiciones legales que, según el escrito presentado por Varela, ameritan la intervención de la Difrol si se van a intervenir zonas fronterizas.

«El proyecto Endesa Aisén, que comprende las comunas de Cochrane, Tortel y O’Higgins en la Provincia de Capitán Prat y la comuna de Chile Chico en la Provincia de General Carrera, todos ellos territorios declarados Zonas Fronterizas», según enuncia la demanda.

Pero el organismo no habría sido, a juicio de Pucci y de su defensor, lo suficientemente riguroso en el análisis de los antecedentes que le fueron presentados el 25 de octubre del año pasado.

«Los antecedentes muestran, sin lugar a dudas, que la «autorización» otorgada por la Difrol (…) fue un simple formalismo, dado que no es posible imaginar que ese organismo haya recibido el Oficio de la SEC, lo haya registrado, haya «estudiado los antecedentes», haya otorgado la autorización correspondiente, haya efectuado el registro de esa autorización y, finalmente, haya confeccionado el Oficio de respuesta, todo ello tan sólo en 24 horas ó 1 día, esto es, el 26 de octubre de 2005, único día transcurrido entre el despacho del Oficio de la SEC a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el despacho de la respuesta de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado a la SEC», precisa Varela.

«No es posible imaginar cuáles fueron los «estudios» que en tan limitado y brevísimo espacio de tiempo realizó la Difrol para emitir la resolución», remata el letrado.

¿Inquietud en Argentina?

Además, los demandantes piden a la justicia que considere que encontrándose las cuencas de los ríos Baker y Pascua -en las que se pretende desarrollar el megaproyecto- comprendidas en los denominados recursos hídricos compartidos, según el Protocolo sobre Recursos Hídricos Compartidos adicional al Tratado sobre Medio Ambiente vigente entre Chile y Argentina, «ello implica un estudio adicional de antecedentes por parte de la Difrol».

«El mencionado Protocolo ha significado que se constituya el Grupo de Trabajo Argentino Chileno sobre Recursos Hídricos Compartidos (…) Este grupo concordó que una de las cosas más destacables del Protocolo aludido es el reconocimiento de cada cuenca como una unidad geográfica, es decir, la compatibilización armónica del tratamiento de todos los componentes y la debida preservación del ecosistema de que se trate, y concordó también acerca de la necesidad de evaluar el impacto ambiental en las respectivas zonas y de enfocar los futuros proyectos desde la perspectiva del desarrollo sustentable», argumentan.

La Difrol, según lo dice en un oficio, se enteró del proyecto de Endesa Aisén recién los días 21 y 22 de diciembre de 2005, al celebrarse la VII Reunión del Grupo de Trabajo Chileno Argentino instituido en el Protocolo sobre Recursos Hídricos Compartidos, adicional al Tratado sobre Medio Ambiente vigente entre Chile y Argentina.

«A pesar de lo anterior, con fecha 27 de octubre de 2005 la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado comunicó a la SEC -como se ha especificado anteriormente- haber otorgado la «autorización» que correspondía después de «haber estudiado los antecedentes» y «haber registrado la autorización bajo el Nº SEC 024/2005».

Al respecto, el organismo despachó a la SEC un oficio el 24 de enero de 2006, motivada por la consulta efectuada en diciembre de 2005 por la Embajada de la República de Argentina.

«La Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado sostiene en este Oficio Nº 78 que «en esa ocasión (diciembre de 2005) se informó (a la Embajada de Argentina) que los organismos chilenos competentes no habían recibido formalmente información sobre los proyectos (eléctricos de Aysén), y que cuando se obtuviesen antecedentes que ameritasen el intercambio de información, se colaboraría en su transmisión».

«A la luz de lo expresado, entonces, qué «estudios de antecedentes» hizo la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado?; qué y con qué antecedentes registró esa Dirección la autorización bajo el Nº SEC 024/2005?,» se pregunta el abogado de Víctor Hugo Puchi.

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