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Suprema otorga libertad provisional a ex presidente Alberto Fujimori

Segunda Sala Penal del máximo tribunal, por mayoría, consideró que la excarcelación del otrora gobernante limeño »no constituye un peligro para la sociedad» y tampoco entorpecerá el proceso de extradición, solicitado por la justicia peruana, que sustancia el ministro Orlando Álvarez. Pese a su liberación, sobre Fujimori pesa una orden de arraigo, por lo que no podrá abandonar Chile.


La Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema, en fallo dividido, concedió el beneficio de la libertad provisional al ex presidente peruano Alberto Fujimori, quien permanecía en prisión preventiva en el marco del proceso de extradición iniciado en su contra.



El máximo tribunal decidió revocar lo resuelto en primera instancia por el ministro instructor del proceso de extradición, Orlando Álvarez, quien había desestimado entregarle el beneficio por considerar que su excarcelación constituía un «peligro para la sociedad».



Sin embargo, los ministros Enrique Cury, Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, además del abogado integrante Hernán Álvarez (ex presidente de la Suprema) estimaron que el ex gobernante debía recibir el beneficio, en virtud de una serie de disposiciones nacionales e internacionales.



"La libertad del requerido no representa un peligro para la seguridad de la sociedad ni de las víctimas, y no entorpecerá las diligencias pendientes, (por lo que) se revoca la resolución apelada (..) y se declara que se hace lugar a la libertad del requerido", sostiene el voto de mayoría.



En Chile, los tribunales pueden negar la excarcelación de un procesado argumentando que existen diligencias pendientes o porque el imputado podría representar un peligro para la sociedad.



El ministro Álvarez fijó una fianza de $ 1,5 millones para que el otrora mandatario del vecino país acceda al beneficio, y decretó una orden de arraigo en su contra, con el objetivo de que no pueda abandonar Chile.



Fujimori permanecía en prisión preventiva desde el pasado 7 de noviembre en la Escuela de Gendarmería, cuando llegó sorpresivamente desde Japón, donde permanecía refugiado desde 2000, cuando renunció a la presidencia de su país.



El Gobierno peruano solicitó su extradición por doce juicios abiertos en su contra en tribunales limeños, diez por delitos de corrupción y dos por violaciones a los derechos humanos.



Argumentos



Según los integrantes de la Sala Penal, la libertad provisional del ex gobernante es factible porque la norma del artículo 650 del Código de Procedimiento Penal, que establece que durante un juicio de extradición no se podrá entregar ese beneficio, prácticamente está derogada.



Además, el voto de mayoría recuerda que el artículo 19°, número 7, de la Constitución Política establece que la libertad provisional es un derecho constitucional, y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe el encarcelamiento por deudas.



Por contrapartida, el voto de minoría del ministro Jaime Rodríguez Espoz estimó que Fujimori no debía ser excarcelado, considerando que la «naturaleza y número de delitos que se le imputan", hacen que «su libertad constituye un peligro para la sociedad".

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