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Suprema revoca aplicación de amnistía en caso detenida desaparecida

Máximo tribunal desestimó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que consideró que el secuestro calificado de Diana Arón terminó pocos meses después desde que se registrara su arresto, el 18 de noviembre de 1974. En su fallo, la Sala Penal califica como ‘equivocado y contradictorio’ suponer que la detención de víctimas de la dictadura finalizó en una determinada fecha, sin que haya pruebas para demostrarlo.


La Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema revocó un fallo de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había aplicado la ley de Amnistía en el secuestro calificado de la periodista Diana Arón Svigilsky, registrado en 1974.



La decisión fue adoptada en forma unánime por los ministros Alberto Chaigneau, Enrique Cury, Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros y Jaime Rodríguez Espoz.



De esta manera, el máximo tribunal repuso la condena a 15 años de presidio contra el general retirado Manuel Contreras, otrora jefe de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), que había dictado en primera instancia el ministro Alejandro Solís.



La misma sentencia recibió el brigadier (R) Miguel Krasnoff Marchenko, mientras el brigadier (R) Pedro Espinoza Bravo y el coronel (R) Marcelo Moren Brito, además el civil Osvaldo Romo Mena, fueron condenados a diez años de presidio.



El fallo de la Corte Suprema, que es definitivo, acogió un recurso presentado por Nelson Caucoto, abogado de la familia de la víctima y ratificó lo obrado por el juez de primera instancia.



Se trata de la segunda oportunidad en que el máximo tribunal desestima la aplicación de la ley de Amnistía, luego que en 2004 también condenara a la cúpula de la DINA por el secuestro calificado del sastre Miguel Ángel Sandoval, del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.



Mientras Contreras, Krassnoff y Moren Brito ya se encuentran cumpliendo sus condenas por el crimen de Sandoval Rodríguez en el Penal Cordillera, en el caso los otros dos sentenciados el ministro Solís deberá notificarlos y ordenar su reclusión.



Aunque ambos enfrentan varios procesos por violaciones a los derechos humanos, en el caso de Espinoza es la segunda condena que dictan los tribunales en su contra -antes estuvo en prisión por el crimen del ex canciller Orlando Letelier, y la primera para Romo Mena.



Diana Frida Arón Svigilsky, egresada de periodismo, militante del MIR, fue detenida por agentes de la DINA el 18 de noviembre de 1974, luego de ser herida por impactos de bala en el pulmón y en el riñón.



Tras su arresto, fue trasladada a Villa Grimaldi y la noche de ese mismo día fue trasladada a un recinto del organismo represivo de la dictadura ubicado en calle Santa Lucía, donde fue vista con vida por última vez.



Errores formales



La resolución del juez Solís fue revocada el 1 de junio del año pasado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que por dos votos contra uno anuló las sentencias al aplicar al caso la ley de amnistía dictada en 1978 por el régimen de Augusto Pinochet.



El redactor del fallo de la Corte de Apelaciones a favor de la amnistía fue el juez Víctor Montiglio, que también ha tenido ese criterio en algunos juicios a su cargo, como la Operación Colombo y la Caravana de la Muerte.



En su resolución, el máximo tribunal advierte que el dictamen de la Corte de Apelaciones aplicó la amnistía y «ni siquiera precisa cuándo dejó de existir el secuestro ni por qué", y se pregunta si «la víctima murió, se fugó, fue puesta en libertad".



«Al razonar en la forma equivocada y contradictoria en que lo hace, la sentencia recurrida deja al hecho que da por establecido en que basa su resolución -la conclusión del secuestro- carente de las consideraciones en cuya virtud lo da por probado y, en consecuencia, incurre en la causal de casación formal", sostiene el fallo.



Agrega que «a causa del error en que incurre, el fallo ni siquiera llega a determinar el momento en que se habría concluido el secuestro de Diana Frida Arón, fijándolo en el lapso de casi dos meses y días por el que, según sus equivocadas conclusiones, se habría extendido la privación de libertad de la víctima. Dada esta indefinición, como es obvio, ni siquiera es posible establecer el momento desde el cual se haría los cómputos que luego pretende efectuar".



El ministro Enrique Cury explicó que el dictamen está en concordancia con lo que han venido sostenido los tratadistas desde hace varios siglos, en el sentido de que el delito de secuestro permanente es imprescriptible, es decir, que debe probarse fehacientemente la finalización del secuestro para poner término a la concreción del ilícito.



En tanto, el abogado Caucoto destacó que la Corte Suprema confirma la línea que ha venido sosteniendo desde el fallo de Sandoval Rodríguez, en el sentido de que el secuestro calificado es un delito permanente, aunque en agosto de 2005 el máximo tribunal prescribió dos casos.



En aquella oportunidad -con una integración no habitual-, absolvió al mayor (r) del Ejército Joaquín León Rivera González, quien había sido procesado por el secuestro calificado de Ricardo Rioseco Montoya (24 años) y Luis Cotal Alvarez (14 años), desestimando convenios internacionales sobre derechos humanos.



Nelson Caucoto también celebró que el fallo tenga nombre de mujer, y que por medio de esto, el país empiece a recuperar en plenitud su dignidad. "Se abre un horizonte para cerrar un capítulo de la historia, en una forma civilizada, tal como lo ha venido haciendo la Segunda Sala Penal", puntualizó.

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