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Claudio Spiniak fue condenado por abusos sexuales contra cuatro menores

Pese a que el ministro Sergio Muñoz lo acusó por seis delitos distintos, el magistrado encargado de fallar el bullado proceso, Manuel Valderrama, sólo mantuvo uno, ya que los restantes, entre ellos la asociación ilícita, no pudieron ser acreditados. Asimismo, castigó a cinco proxenetas por facilitación a la prostitución a cinco años y un día de prisión. [En desarrollo]


A cinco años y un día por cuatro delitos de abuso sexual reiterado contra cuatro menores fue condenado este jueves el empresario Claudio Spiniak Vilenski por el ministro en visita Manuel Valderrama.



Tres años después de que se iniciara el bullado caso que remeció a la clase política nacional, este jueves el juez notificó las sentencias condenatorias a los integrantes de la red pederasta.



Los casos se remontan al lapso comprendido entre junio de 2000 hasta junio de 2002, cuando se victimizó a Alexis Silva Pino, Javier León Silva, Nibaldo Villar Muñoz y Marcos Sánchez Cruz.



El fallo establece que a Spiniak no se le otorgarán «beneficios alternativos», por lo que deberá cumplir la pena privativa de libertad desde el 2 de octubre de 2003, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente en la CAS.



Además, se condenó a los cinco proxenetas Miguel Antony Quiroga Arriaza, Exequiel Israel Martínez Díaz, José Antonio Alegría Méndez, Miguel Andrés Carvajal Suárez y Héctor del Carmen Torres Albornoz por el delito de facilitación a la prostitución a cinco años y un día sin beneficios.



Largo proceso



Durante el transcurso de este tiempo fueron quedando atrás las imputaciones respecto a que miembros del parlamento eran parte de las desenfrenadas bacanales que organizaba el ex dueño del gimnasio Go Fittnes & Spa. La resolución de Valderrama también acota aún más al grupo de proxenetas que le proporcionaban menores para satisfacer sus apetencias sexuales.



En ese sentido, trascendió que sólo siete de los 12 proxenetas que fueron procesados y acusados en el caso serían condenados por el magistrado, a penas que irían entre los tres años y un día a los cinco años de presidio, en calidad de autores del delito de facilitación a la prostitución.



Por otra parte, si bien Spiniak fue acusado por un delito de violación, cuatro de estupro, 20 abusos sexuales, facilitación y promoción de la prostitución, fabricación de material pornográfico y asociación ilícita, el magistrado sólo mantuvo cuatro abusos sexuales.



Valderrama habría arribado a esta conclusión luego de establecer que no existían pruebas suficientes para mantener los cargos por violación, mientras que los de estupro debieron ser modificados a abusos deshonestos, debido a que para estos hechos el ministro debe aplicar la actual norma vigente, en virtud del principio pro reo.



Respecto a la facilitación a la prostitución, en el caso de Spiniak no se puede aplicar ya que él sólo actuó como cliente de los menores que se prostituían y no como proxeneta. Frente a la producción de material pronográfico, tampoco se configura el delito dado que uno de los requisitos para su tipicidad es que el objetivo sea la comercialización de pornografía.



En cuanto al delito más graves que se le imputó a esta red de pederasta, el la asociación ilícita, el magistrado desvirtuó este ilícito en la medida que no se pudo comprobar que Spiniak fuera el «jefe» de los doce proxenetas, y que el grupo tampoco representa un efectivo peligro para la seguridad del Estado.



Por último, frente a la más de 20 víctimas menores de edad que habrían participado en las fiestas del empresario, el juez Valderrama sólo comprobó la existencia de ocho, ya que los restantes se desdijeron de sus acusaciones durante la etapa plenaria del proceso.



El 25 de abril de 2005, el juez Muñoz dictó las acusaciones contra Claudio Spiniak y también contra los proxenetas Miguel Quiroga, Milton Rodríguez, Exequiel Martínez, Pablo Abazolo, Julio López Rojas, Héctor Torres, Wilfredo Villarroel, José Alegría, Miguel Carvajal, Alejandro Espinoza, Patricio Allende y Laura Quijada.



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