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Abogado querellante: «Las condenas no están a la altura de la acusación»

Representante de tres víctimas, dos de las cuales no fueron acreditadas como tales en el fallo de primera instancia, cuestionó la decisión del ministro Manuel Valderrama, afirmando que no hay concordancia entre su sentencia y la acusación del ex juez del proceso, Sergio Muñoz. Junto con anunciar que apelará al dictamen, criticó la ausencia de una reparación económica para los menores.


Hugo Gutiérrez, abogado querellante por tres eventuales víctimas de la red de prostitución de menores, manifestó su absoluta inconformidad con el fallo condenatorio contra el empresario Claudio Spiniak y cinco proxenetas, dictado por el ministro en visita Manuel Valderrama, quien reemplazó al actual integrante de la Corte Suprema, Sergio Muñoz.



El pasado jueves, Valderrama sancionó a Spiniak por sólo uno de los seis delitos que su antecesor le imputó en la fase acusatoria del caso, donde además de abusos sexuales, se le imputaron violación, estupro, facilitación a la prostitución, fabricación de material pornográfico y asociación ilícita. En tanto, también incluyó a 13 proxenetas que le proporcionaban menores de edad, quienes participaban en desenfrenadas fiestas donde se consumía droga.



El magistrado concluyó que sólo cuatro abusos sexuales cometidos por el empresario podían ser acreditados mediante la investigación judicial sustanciada por Muñoz, pasando de una posible condena a presidio perpetuo a cumplir sólo 5 años y un día de reclusión, sin beneficios.



Para el abogado Gutiérrez, esta acusación "no está a la altura de la acusación hecha por el ministro Muñoz, quien investigó los hechos acuciosamente. Este ministro no tomó en cuenta la conmoción pública que causaron las actividades de Spiniak, como también este grupo delictual que encabezaba y que le proporcionaban menores y drogas, quienes a raíz de su marginalidad se vieron expuestos al actuar de esta banda".



Daños no acreditados



Hugo Gutiérrez representa a una supuesta víctima de violación, hecho que no quedó acreditado en el fallo del juez, y además a dos querellantes por estupro, uno de los cuales fue calificado como abuso sexual. Además de la sentencia penal, el profesional planteó una demanda de 600 millones de pesos, la cual también fue desestimada por el juez.



Al comentar las posibles suspicacias respecto a que en este proceso habrían actuado fuerzas ajenas al proceso, el abogado afirmó desconocer cualquier antecedente concreto al respecto. Sobre el punto sólo dijo que "no hay concordancia" entre el pronunciamiento del ahora ministro del máximo tribunal y el del ministro Valderrama.



"Uno de los peores errores de la sentencia es no haber obligado a Spiniak a reparar los daños de su conducta, ya que él se valía de la necesidad de menores de edad, afectando su orientación sexual y eso es un daño que debe ser reparado, eso es lo mínimo que se podría haber esperado", enfatizó.



Posible vulneración de la norma



Uno de los abogados querellantes en el caso por abusos sexuales contra el ex jerarca de Colonia Dignidad, Paul Schaeffer, se sumó a las críticas contra el fallo de este argumentando que "el artículo 69 del Código Penal considera la situación de la víctima, en este caso estamos hablando de una gran cantidad de víctimas, que dice que al determinar el grado el juez deberá recorrer ese grado que va entre 5 años y día a 10 años, pero él aplicó el mínimo y no el máximo, que eran 10 años y un día. Esto no es a criterio del juez, la norma establece criterios legales y uno de ellos es la extensión del mal causado por el delito".



"Estos niños y adolescentes estaban en una situación de desamparo, de calle, de adicción a las drogas, y tenían incluso que someterse a prácticas aberrantes, eso obviamente les ha causado un daño en su integridad síquica, también a su identidad sexual. Adolescentes que no siendo homosexuales tenían que aceptar a un hombre en prácticas sexuales, entonces hay un mal causado por el delito", añadió.



Por otra parte, el profesional opinó que "cuando el ministro fijó la condena en 5 años y un día no consideró ningún tipo de daño a las víctimas, significó que se tiene una absoluta indiferencia y desprecio por las víctimas, porque significa que para el juez que la dictó, las víctimas no sufrieron ningún daño. Por otra parte, la norma es específica al establecer que el juez deberá tomar en consideración la extensión del mal causado y aquí vemos a un hombre rico utilizó a los adolescentes más vulnerables de la sociedad, la mayoría de ellos había estado en recintos de protección durante su vida, porque no tenían familia o porque la familia los había abandonado".



"Al igual que en el caso Colonia Dignidad, hay tanta prueba en este caso, respecto de las víctimas verdaderas. Debemos hacer un paréntesis de lo que pasó con Gema Bueno, porque este proceso se inició sin estar Gema Bueno involucrada. Hay muchos elementos anteriores que cumplen con el estándar mínimo probatorio, por lo cual es plenamente controvertible que se diga que para condenar se necesita plena prueba. En delitos sexuales se aplica una ley de 1999 que establece que no se puede exigir prueba tasada, sino la sana crítica", sentenció.





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