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Presentan libro que hace una revisión y balance de ley de Control de Armas

En la facultad de Derecho de la Universidad Católica fue presentada la investigación »Control de Armas», elaborado por el ex fiscal general del Ejército Sergio Cea y Patricio Morales, actual fiscal de la FACH. La publicación es considerada un aporte al conocimiento de esta legislación, cuyo impacto no había sido estudiado en profundidad hasta ahora.


Como el objetivo de transformarse en un aporte al conocimiento de la legislación relativa al control y el manejo del armamento en Chile, así como los orígenes de la actual normativa, el ex fiscal general del Ejército Sergio Cea presentó el libro «Control de Armas».



El texto del actual profesor de Justicia Militar de la Universidad de Chile, escrito junto al fiscal de Aviación Patricio Morales, da cuenta del nacimiento de la ley de Control de Armas en 1972, en el contexto de la polarización política y el surgimiento de organizaciones, de ambos bandos, que habían elegido la vía armada.



Asimismo, la publicación es una suerte de balance del funcionamientos de esta legislación hasta nuestros días, la cual sufrió algunas modificaciones bajo los gobiernos de la Concertación, según explica el propio Cea en conversación con El Mostrador.cl.



«Este libro explica las diferentes fases y modificaciones que ha tenido esta ley", explica Cea, quien en términos generales considera positivos los cambios introducidos a la legislación en 2005 que, entre otras materias, estableció que los tribunales ordinarios serían los encargados de juzgar a los civiles que transgredan esa normativa.



-¿Cuál es la idea de fondo tras esta publicación?

– La idea de escribir sobre la normativa legal que en Chile se aplica a las armas y otros elementos se origina en mi inquietud sobre el tema, la cual conversé posteriormente con mi coautor, el joven abogado Patricio Morales Contardo. Este interés particular nace también al constatar que la literatura en este ámbito simplemente no existe.



Entonces, era necesario que la sociedad chilena, y en especial los diferentes órganos de la administración del Estado y los tribunales de justicia, tuvieran un texto legal integral en lo que se refiere a control de armas. Asimismo, el texto es para las empresas de vigilantes privados y todo ciudadano que quiere tener conocimiento preciso, en especial en materia de tenencia y porte legal de armas.



-¿Se analiza en el texto la evolución de la legislación respectiva?

-Efectivamente fue de nuestro interés describir con nitidez la evolución de ley de Control de Armas, que nace a la vida jurídica en 1972, época en la cual hubo un fuerte proceso de polarización política y social, tanto que diferentes grupos se organizaron militarmente. Por ello, la idea matriz que indicó el entonces senador de la DC Juan de Dios Carmona Peralta, era establecer normas de carácter preventivo cuya finalidad fueron el control de las armas y la disolución de los grupos armados. Desde esa perspectiva este libro explica las diferentes fases y modificaciones que ha tenido esta ley.



-¿Cuáles han sido, los cambios más positivos y negativos que ha tenido la ley?

-Las respuesta no es breve. Sin embargo, estimo, que se definieron con la reforma del 2005 dos cambios positivos trascendentales. El primero es que a contar de 2005 la regla general es que el conocimiento y juzgamiento de los delitos que contempla la "Ley de armas" corresponden a los Tribunales Ordinarios cuando afectan a civiles. La excepcionalidad es que tengan competencia los Tribunales Militares. Lo segundo, es que se definió quiénes eran competentes para conocer de las armas de fabricación artesanal, como de igual forma, los artefactos o bombas incendiarias. En cuanto a lo negativo, existen imprecisiones en materia de técnica legislativa que debieran ser adecuadas, aspectos que son también abordados en este libro.



-Desde esa perspectiva, ¿le haría nuevas modificaciones a la legislación vigente?

-Considero que debemos darle a esta ley un tiempo en su aplicación, para ver cómo opera en la práctica. Lo importante que el reglamento complementario de esta ley contenga normas reglamentarias sencillas, expeditas y no instituyendo o extendiendo los requisitos que exige la ley. Tal vez, y en materia de las armas denominadas especiales que son las químicas, biológicas y nucleares, no hay una normativa legal más exhaustiva en esta materia, más aún que debe considerarse los tratados internacionales.



Secretismo



-¿Por qué siempre existe tanto secreto para dar a conocer el número de armas inscritas en el país?

-Efectivamente la ley Control de Armas, en sus artículos 16 y 17-A, establece una obligación de reserva en general a las materias que regula este texto legal, entre ellos, la base de datos sobre inscripciones y registros que debe mantener la Dirección General de Movilizaciones Nacional. Sin embargo, estimo que ello está de acuerdo con el actual artículo 8 de la Constitución Política de 1980, que establece como una de las causales para que los actos de la administración sean secretos o reservados el de la seguridad nacional o interés nacional. Precisamente la materia relativa a las armas está vinculada con el motivo descrito precedentemente, entonces me parece pertinente la existencia de la reserva.



-¿Cuántas armas piensa que están en poder de los delincuentes, por los robos de éstas?

-No tengo una información precisa de esta materia, pero considero que los medios de comunicación social, a veces, magnifican la cantidad real de armas en poder de los delincuentes con ocasión de hurtar o robar en propiedades.



-Sobre el particular, ¿las armas son realmente quemadas por el Ejército?

-De acuerdo al artículo 23 de la ley de Control de Armas, existe una Comisión de Material de Guerra, integrada por personal técnico de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, designada por el Ministro de Defensa Nacional a proposición del Director General de Movilización Nacional, cuya competencia, entre otras, es la de disponer la destrucción de las armas de fuego y además elementos sujetos a control por esta ley. Entonces, debemos indicar que no es facultad del Ejército de Chile proceder a su destrucción. Esa atribución se asigna, en los términos del artículo 23 de la ley, a esa comisión



-¿El Ejército lleva un control de ellas? La pregunta es a propósito de los sucedido en los arsenales de Guerra, el año pasado

-Efectivamente en el mes de agosto del año 2005, los medios de comunicación social informaron de una eventual venta ilegal de armas en la Guarnición de Valparaíso y la presunta pérdida de armas desde el Batallón de Arsenales de Guerra. Me parece magnífico que precisamente estos dos hechos se encuentran, tengo entendido, bajo el conocimiento de los tribunales de justicia competentes en esta materia.



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