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Ex militares piden inhabilitación de presidente de Sala Penal de Suprema

Representante de un oficial (r) de la Armada presentó en la Corte de Apelaciones de Santiago una solicitud para recusar al ministro Alberto Chaigneu, titular de la Sala que revisa casos de DDHH, por estimar que en una entrevista con un medio adelantó juicio previo respecto a que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles e inamnistiables.


Respondiendo a una estrategia que podría cambiar los equilibrios de la Segunda Sala de la Corte Suprema, la defensa del teniente (r) de la Armada, Sergio Rivera Bozzo, solicitó que el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago declare la inhabilidad del presidente de la máxima instancia en lo penal, Alberto Chaigneau del Campo, por supuestas opiniones sobre las violaciones a los derechos humanos que lo habrían «implicado» para seguir conociendo de estas causas.



En un escrito interpuesto ante el tribunal de alzada, el abogado Carlos Portales sostuvo que el mencionado magistrado incurrió en la causal de recusación n° 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales (COT) que se refiere a «haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiese hecho con conocimiento de ella».



En ese sentido, la presentación consigna que Chaigneau públicamente, a través de diversos medios de comunicación, entre ellos el diario El Mercurio, con fecha 29 de junio de 2003, sostuvo que «los delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles».



Portales reprodujo el siguiente extracto de la aludida entrevista, precisando que al ser consultado por sí el secuestro permanente es una ficción jurídica, el ministro contestó «sin el cuerpo del delito nunca las causas se sobreseen definitivamente, sólo temporalmente». A la pregunta de sí esto es posible después de 30 años, Chaigneau respondió que «mi criterio civil me dice que la persona está muerta, pero mi criterio de Derecho me dice que mientras no aparezca al cadáver no se puede probar la muerte, ni cerrar los casos».



En contra de la Aministía



Asimismo, respecto a la Ley de Amnistía, el miembro del máximo tribunal dijo que «nosotros -no sé sí todos- desde que se publicó la ley, estuvimos contra la Amnistía».



El profesional destacó en el documento, al que tuvo acceso El Mostrador.cl, que «esta defensa no se explica, más aún, con la infinidad de causas por violaciones a los DD.HH. llamadas a conocer por la vía extraordinaria de la casación en la Segunda Sala de la Coprte Suprema, como uno de sus miembros -hoy actual presidente- manifiesta con conocimiento de causa y a priori, una opinión que incide en el fondo y fallo de estos procesos, ya sea por la vía de la aplicación de la prescripción, o bien por la vía de la aplicación de la amnistía, instituciones que el ministro rechaza aplicar».



De esta forma, sí la presentación de Portales prospera ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuyo tribunal pleno deberá resolver esta controversia, significaría que el ministro Alberto Chaigneau podría quedar inhabilitado para seguir conociendo causas judiciales por delitos de lesa humanidad cometidos durante el régimen militar.



En todo caso, antes de formular esta petición formalmente, trascendió que el abogado le solicitó al juez aceptar una recusación amistosa, es decir, de mutuo consentimiento. Sin embargo, el integrante de la Suprema desestimó los argumentos del profesional.



El caso en cuestión



El aludido proceso, que está para ser revisado en la Sala Penal del máximo tribunal, corresponde a la causa por el homicidio calificado del pescador José Matías Ñanco, el 31 de octubre de 1973 en Maiquillahue, quien si bien fue fusilado ante una serie de testigos, aún permanece como detenido desaparecido ya que sus restos aún no han sido hallados.



El titular del Juzgado del Crimen de San José de la Mariquina, Jaime Salas, procesó en el 2003 a cuatro funcionarios de la Armada como encubridores de homicidio calificado, siendo éstos los subtenientes (r) Christian Edgardo Bohórquez Bernucci, Rodolfo Ramón Mondión Romo; Julio Germán Vera Arriagada, Javier Luis Felipe Vera Jünemann, mientras que en calidad de autor encausó al teniente (r) Sergio Rivera Bozzo.



Sin embargo, el 12 de noviembre de ese mismo año el mencionado tribunal dictó una sentencia absolutoria al estimar que dicho delito estaba prescrito. Este dictamen fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valdivia el uno de junio de 2004.



Ambas instancias judiciales determinaron que «por tratarse de un delito que tiene pena de crimen y habiéndose cumplido los plazos establecidos en el artículo 94 del Código Penal, se acogen las alegaciones de las defensas de los encausados referidas a que la acción penal se encuentra prescrita y, por tanto, procede que se absuelva a los procesados».



El 31 de octubre de 1973, el también predicador evangélico y simpatizante de izquierda, José Ñanco, de 60 años, fue fusilado en el sector de Maiquillahue, al no obedecer una orden de la patrulla de la Armada que le ordenó formarse junto a otros detenidos, a lo cual la víctima no obedeció.

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