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De la Maza afirma que cierre del barrio El Golf no vulnera la Constitución

El alcalde de Las Condes desvirtuó punto por punto el recurso de protección interpuesto por el ex diputado Aníbal Pérez (PPD) en un informe presentado ante el tribunal de alzada capitalino. En el documento, el edil defiende sus eventuales atribuciones para decretar medidas a favor de la seguridad ciudadana y niega que ésta tenga por objeto eliminar el comercio sexual del sector.


En un documento de 21 páginas, el alcalde de Las Condes, Francisco De la Maza, refutó en todos sus puntos el recurso de protección interpuesto por el ex diputado PPD Aníbal Pérez para evitar que se concretara la medida dispuesta por el edil referida a cerrar las calles del sector de El Golf durante las horas de la noche, dada la gran cantidad de comercio sexual que existe en la zona.

De esta forma, el jefe comunal, que es militante de la UDI, entregó sus descargos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya Segunda Sala acogió una orden de no innovar, el pasado uno de septiembre, que dejó paralizada la decisión municipal hasta que no se resuelva el fondo del recurso interpuesto por Pérez.

En el escrito, los abogados que representan al alcalde -Francisco Molina, Juan Pablo Pozo y Percival Ecclefield- explicaron que esta determinación de restringir el tránsito vehícular fue adoptada luego de diversos reclamos de residentes de la zona, quienes presentaron varias cartas en el municipio para denunciar una serie de hechos que afectarían su calidad de vida.

«Los travestis y prostitutas se toman el sector y lo convierten en una vitrina de comercio sexual ilegal. Usan nuestras veredas, calles, plazas y jardínes privados para exhibirse en forma grotesca, hacer sus necesidades básicas y esperar la llegada de clientes que acuden a comprar favores sexuales desde otros puntos de la ciudad. En muchas ocasiones discuten y pelean a viva voz entre ellos, con clientes o transeúntes, y provocan gran alboroto», consigna una de las misivas presentadas ante el tribunal.

Por ello, los profesionales argumentaron que De la Maza se vio obligado a actuar debido a que tiene la responsabilidad de intervenir en la medida que los residentes del sector delimitado entre las calles Apoquindo, Gertrudis Echeñique, Renato Sánchez, Callao y El Bosque Sur acusaron a las autoridades municipales de ser negligentes al no hacerse cargo del problema.

Medida legal

Por otra parte, en el documento se afirmó que antes de adoptar la medida de restringir el tránsito vehícular en el mencionado perímetro, el edil encargó realizar todas las consultas legales pertinentes a los órganos de la administración central, así como a la Contraloría General de la República. Sin embargo, este último detalle no concuerda con lo manifestado por la contralora (s) Noemi Rojas, quien dijo que el alcalde no tenía facultades para decretar el cierre de calles.

Más allá de eso, los abogados de De La Maza dijeron que habría sido una ilegalidad el hecho de que éste no respondiera las peticiones de los vecinos, dejándolos en una situación desmedrada respecto a la posibilidad de defender sus derechos.

Asimismo, se expuso que la alcaldía tendría atribuciones legales para determinar una medida de esta naturaleza, ya que representan a corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. De este manera, se concluye que se desprende de la Constitución que las municipalidades son órganos descentralizados territorialmente, no sujetos a otras instituciones sino sólo a la ley.

Piden rechazo

Por medio de esta presentación, loa profesionales que representan al edil solicitaron a la Corte de Apelaciones de Santiago rechazar el recurso interpuesto por Pérez, en la medida que el libelo se habría interpuesto fuera de plazo, es decir, de manera extemporánea y, además, porque ninguno de los derechos constitucionales enumerados por el ex parlamentario estarían siendo vulnerados por la medida.

Entre estas garantías se mencionó la igualdad ante la ley, sosteniendo que con esta decisión se cumple que las normas serán iguales para todas las personas que estén en las mismas circunstancias, es decir, para los residentes y no residentes del barrio El Golf.

«No se ha pretendido jamás prohibir la circulación de persona alguna por las calles de la comuna, ni al recurrente ni a nadie. Solamente se regula el ingreso de vehículos en horas determinadas por razones de seguridad», añade la presentación.

Respecto a la garantía del derecho a la propiedad y a desarrolar actividades económicas, el escrito también impugna ambos argumentos señalando que no se estarían alterando dichos principios.

«Aún con la restricción vehicular operando en los términos descritos, nada impedirá que el comercio sexual continúe practicándose, seguramente con menor actividad o habitualidad, pero en ningún caso se impedirá de manera absoluta, concretamente porque no existe, ni ha existido, ninguna medida o acción municipal que pretenda proscribir ni menos sancionar dicho comercio», sostiene el escrito.

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