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Juez rechaza investigar posibles injurias de dirigente sindical de la Salud

El magistrado del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, estimó que los dichos del presidente de la Fenats, Carlos Castro, organización actualmente en huelga, en que acusó a las autoridades sanitarias de ordenar »no recibir pacientes en la Posta para que murieran en los trayectos», con el fin de presionar y acusar a los trabajadores en paro de dichas muertes, no constituyen un delito.


El juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, declaró inadmisible una querella interpuesta por las principales autoridades del ministerio de Salud en contra del Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud metropolitana (Fenats), Carlos Castro Tapia, quien acusó al gobierno de instruir a los funcionarios de los hospitales que no están en paro de dejar morir a los pacientes afuera de los recintos asistenciales, con el supuesto fin de presionar y dañar la imagen del movimiento sindical en busca de mejoras salariales.



Los dichos del dirigente se remontan al pasado 20 de septiembre cuando, entrevistado por un canal de televisión en las afueras de la Posta Central, sostuvo que "ayer había una directriz en la Posta Central emanada por el Gobierno, por las autoridades sanitarias de no recibir pacientes en la Posta para que murieran en los trayectos, esa es una actitud criminal, nos quieren inculpar a nosotros de algo que ellos son incapaces de resolver".



"Llegó una…un paciente bastante crítico y por directrices emanadas de la Institución lo iban a enviar hacia fuera, nosotros exigimos al médico que lo atendiera puesto que existía el personal, los medios suficientes para atenderlo. Ellos están buscando muertes para justificar su negligencia institucional, su negligencia estatal, su negligencia de gobierno", añadió.



Junto a esto, la querella interpuesta por la ministra del ramo, María Soledad Barría, y el subsecretario de redes asistenciales de la cartera, Ricardo Fábrega, detalló que al día siguiente el también chofer de la Posta Central agregó en otro medio audiovisual que "creo que están jugando con la vida de la gente. Quiero decirle a la gente en general, al país, que hay directrices Ministeriales claras que indican que pacientes críticos deben fallecer en los Hospitales para culpar a los trabajadores, hay directrices concretas".



Sin embargo y pese a la gravedad de los hechos descritos, el mencionado magistrado resolvió no tramitar esta acción judicial en contra de Castro, al estimar que los hechos expuestos en la acción judicial en su contra no son constitutivos de delito.



Debate democrático



Para adoptar esta decisión, el magistrado se basó en el artículo número 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, del cual -a su juicio- se desprende que "la necesidad de perseguir responsabilidades en estos casos debe interpretarse en el marco de una sociedad democrática, la cual se nutre permanentemente de un debate amplio de ideas y opiniones, acorde con esto, las responsabilidades deben establecerse cuando no sea posible recurrir a otro medio menos restrictivo para proteger el derecho legítimo a la honra u honor, siempre tomando en cuenta el principio de proporcionalidad", sostiene la resolución a la que tuvo acceso este medio.



"El libre debate democrático y pluralista, fundamento de nuestra convivencia social que -en el contexto de nuestra historia reciente- resulta en una consideración de la más alta importancia, exige para su efectiva concreción, una apertura y tolerancia mayor a la manifestación de ideas, informaciones y opiniones que, eventualmente, puedan considerarse ofensivas en especial, y en este caso concreto, en relación a la función pública y de quienes las detentan", añade el dictamen.



Asimismo, Urrutia hizo presente que al tratarse de funcionarios o personas públicas "la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles", ya que dichas personas se encuentran expuestas "voluntariamente a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, lo cual es necesario para el adecuado control que debe efectuarse por parte de la sociedad civil, de la función pública, del ejercicio del poder delegado por el pueblo en su carácter de servidores públicos, en ese sentido deben ser mas tolerantes a la crítica".



Frente a estos principios, el magistrado consideró que esta querella "aparece desproporcionada, como medio y fin, pues el mecanismo de ejercer la acción penal, por parte del mismo Estado puede convertirse en una inhibición inaceptable a los legítimos y necesarios controles sociales, imprescindibles en una sociedad democrática y doblemente importante en una sociedad transicional que aspira a abandonar una cultura autoritaria".



Al respecto, el juez aclaró que no se trata de negar la protección del honor de los funcionarios públicos, pero que este derecho debe ceder, en el caso de funcionarios públicos, en materia de interés público, frente a otro bien, esto es "la Libertad de Expresión".



"Interpretando las normas de injurias a la luz de la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, en los casos en que exista crítica, opiniones, dichos, incluso la acusación de un eventual ilícito, en contra de un funcionario público, en materia de interés público, por lo anteriormente expuesto, la conducta denunciada deviene en atípica, debiendo perseguirse su eventual responsabilidad por la vía meramente civil, en su caso", concluyó.



Vale recordar que el paro de los trabajadores de la salud ya se extiende por más de 20 días, tiempo en el que han sido acusados de no atender a los pacientes en estado crítico que han llegado a centros asistenciales, debido a la huelga indefinida de funciones para lograr reivindicaciones salariales.



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